La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la sentencia que condena a la Asociación Mutual Sancor Salud a mantener la afiliación definitiva de la Sra. Susana Pamela Noni en el plan 100B. El tribunal rechazó los argumentos de la empresa de medicina prepaga, que acusaba a la mujer de haber actuado con "mala fe" al momento de suscribir su declaración jurada de salud.
El conflicto por la declaración jurada y los términos técnicos
Sancor Salud apeló la sentencia de primera instancia alegando que la afiliada omitió informar la existencia de nódulos y quistes mamarios detectados en estudios del año 2021. La empresa pretendía, en base a esto, exigir el pago de una cuota diferencial por patologías preexistentes e incluso llegó a mencionar erróneamente un "tumor cerebral" que no guardaba relación alguna con el caso.
Sin embargo, los magistrados Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier observaron que los informes médicos previos utilizaban un lenguaje técnico (categorización BI-RADS 2) de difícil comprensión para una persona sin formación médica. El fallo resalta que dichos informes parecían más una descripción técnica que un diagnóstico definitivo de una enfermedad que la paciente debiera conocer y declarar como tal.
La responsabilidad de la prepaga y el rol del asesor
Uno de los puntos clave del fallo radica en cómo se completó la declaración jurada. Se comprobó que el formulario fue llenado por un asesor de Sancor Salud basándose en las respuestas de la interesada. Durante esa entrevista, la mujer mencionó espontáneamente tener "una bolita de grasa en el seno derecho" que controlaba anualmente, dato que no fue profundizado ni considerado relevante por el representante de la prepaga en ese momento.
La Justicia determinó que la ausencia de un diagnóstico concreto se mantuvo incluso después de la afiliación, y que el nuevo hallazgo médico de mayor complejidad ocurrió recién en 2025. Por lo tanto, no se pudo demostrar que la actora hubiera ocultado información de manera intencional para defraudar a la entidad.
Protección del derecho a la salud
El tribunal recordó la importancia del derecho a la salud y la preservación de la vida, confirmando que la vía del amparo es la adecuada para este tipo de reclamos. Al no haber pruebas de la mala fe alegada por la demandada, se resolvió que Sancor Salud debe brindar la cobertura sin cargos extra, imponiendo además las costas del proceso a la empresa vencida.
Este fallo sienta un precedente relevante sobre la interpretación de las declaraciones juradas de salud, estableciendo que la carga de la prueba sobre el supuesto ocultamiento recae sobre las empresas de medicina prepaga y que los tecnicismos médicos no pueden ser utilizados en perjuicio del afiliado lego.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa de la Sala III en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo: Noni c/ Sancor Salud s/ Amparo