En Argentina, la fertilización asistida está regulada por la Ley 26.862, sancionada en 2013. Esta ley busca asegurar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida para todas las personas mayores de edad, independientemente de su orientación sexual o estado civil.
¿Qué técnicas abarca la Ley?
La legislación cubre una amplia gama de técnicas de reproducción asistida, divididas en dos categorías principales:
- Técnicas de Baja Complejidad: Son procedimientos menos invasivos, como la estimulación ovárica y la inseminación artificial (IA). La IA consiste en introducir espermatozoides seleccionados directamente en el útero para facilitar la fecundación.
- Técnicas de Alta Complejidad: Incluyen procedimientos más avanzados como la fecundación in vitro (FIV) y la microinyección intracitoplasmática (ICSI). En la FIV, los óvulos se extraen y se fertilizan con espermatozoides en un laboratorio, y luego los embriones resultantes se transfieren al útero. La ICSI implica la inyección directa de un espermatozoide en un óvulo y se utiliza en casos de baja calidad espermática.
Cobertura de obras sociales y prepagas
La Ley 26.862 establece que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben cubrir los tratamientos de fertilización asistida. Esta cobertura incluye:
- Hasta cuatro tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad.
- Hasta tres tratamientos anuales con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno.
Esta cobertura integral abarca los procedimientos médicos, los diagnósticos, los medicamentos y las terapias de apoyo necesarios para llevar a cabo el tratamiento de reproducción asistida. Asimismo, se incluyen los procedimientos que impliquen la donación de gametos (óvulos y espermatozoides) y embriones.
Anualidad de los Tratamientos de Alta Complejidad: Clarificación Jurisprudencial
Inicialmente, existía cierta ambigüedad sobre si el límite de tres tratamientos de alta complejidad se refería a la totalidad de la vida del afiliado o si se renovaba anualmente. La jurisprudencia, incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ha clarificado que este límite se aplica de manera anual.
Acceso al sistema súblico
La ley también garantiza el acceso gratuito a estos tratamientos en hospitales públicos para aquellas personas que no cuentan con cobertura de obra social o medicina prepaga.
Establecimientos habilitados
El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la ley y mantiene un registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Este registro funciona en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) y abarca establecimientos públicos y privados en varias provincias.
¿Qué hacer ante la negativa de cobertura? La acción de amparo
Si la obra social o prepaga se niega a cubrir los tratamientos de fertilización asistida a los que los afiliados tienen derecho según la Ley 26.862, es importante saber que existen mecanismos legales para hacer valer esos derechos. Una de las vías más comunes es la presentación de un recurso de amparo. Esta herramienta legal busca proteger los derechos constitucionales a la salud y a formar una familia, ordenando a la obra social o prepaga que cumpla con su obligación de cobertura. En esos supuestos, es fundamental buscar asesoramiento legal para evaluar la viabilidad de un amparo y proteger los derechos vulnerados.