En un importante precedente para los afiliados con Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente Activa, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 falló a favor de G.N.C., ordenando a OSPESGYPE la cobertura total e integral (100%) del medicamento Cladribina 10mg, marca Mavenclad. El tratamiento había sido indicado por la médica tratante, Dra. Lorena Cabrera, debido al diagnóstico de la grave enfermedad que afecta el sistema nervioso central del paciente.
La negativa de la Obra Social y sus argumentos
G.N.C. inició una acción de amparo el 2 de enero de 2025, luego de que OSPESGYPE le negara la cobertura de la medicación. La obra social argumentó que el tratamiento se encontraba dentro de las llamadas "medicinas de alto costo y baja incidencia" y que la profesional tratante había omitido el nombre genérico del fármaco, indicándolo solo por su marca. El costo del primer ciclo del tratamiento se estimó en USD 90.000, y la obra social sugirió la existencia de otras marcas y presentaciones de menor costo.
Además, OSPESGYPE alegó dificultades para comunicarse con la médica tratante para que justificara su prescripción, y finalmente derivó al paciente a otro especialista de su cartilla, atribuyendo la demora a una supuesta negligencia de la galena de cabecera.
La decisión del Juzgado Federal: Prioridad del Derecho a la Salud
El Juez Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, hizo lugar a la demanda, fundamentando su decisión en la primacía del derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y en tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo destacó que la Esclerosis Múltiple es una Enfermedad Poco Frecuente (EPF), registrada bajo el código ORPHACODE 802, y, por lo tanto, se encuentra amparada por la Ley 26.689. Esta ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de quienes la padecen y mejorar su calidad de vida, incluyendo la detección, diagnóstico, tratamiento y recuperación.
El magistrado enfatizó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso prestacional, no un techo, y que las entidades de salud deben priorizar el compromiso social sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado.
Además, el Juzgado resaltó la importancia de la indicación del médico tratante, quien es el profesional responsable del tratamiento y quien, en este caso, había especificado la marca Mavenclad debido a estudios de seguridad y eficacia, y considerando las comorbilidades, edad y forma de presentación de la enfermedad del paciente.
Resolución final
En consecuencia, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 ordenó a OSPESGYPE brindar la cobertura integral (100%) de la medicación Cladribina 10mg - 12 comprimidos, marca Mavenclad, para el primer ciclo de tratamiento de G.N.C., con la continuidad que la patología requiera y mientras se mantenga la prescripción médica. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social demandada.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10