OSDE debe brindar cobertura integral de medicación para una niña con epilepsia

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que exige a la prepaga OSDE el suministro al 100% de Eslicarbazepina (Neurotem), basándose en la Ley Nacional de Epilepsia y el interés superior del niño.

Cuidado de una niña en el hogar representando bienestar y salud integral

En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con enfermedades crónicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud presentado por la representación legal de la menor S.M.B. La resolución ordena a OSDE garantizar de forma inmediata e ininterrumpida la cobertura total (100%) de la droga Eslicarbazepina (Neurotem), prescripta por su médico tratante.

La negativa de la prepaga y el riesgo para la salud

La paciente, quien padece epilepsia, contaba con la indicación médica específica para el uso de Eslicarbazepina. Sin embargo, ante el pedido de cobertura integral, la empresa de medicina prepaga OSDE manifestó una negativa el 27 de febrero de 2026, lo que motivó el inicio de la vía judicial.

El tribunal consideró que la falta de acceso a este medicamento comprometía de forma grave la salud e integridad física de la niña, así como sus posibilidades de rehabilitación. El juez destacó que, en cuestiones de salud, el peligro en la demora es evidente, ya que la interrupción o ausencia del tratamiento adecuado puede generar daños de difícil reparación.

El marco legal: La Ley Nacional de Epilepsia

El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión no solo en los principios generales del derecho a la salud de raigambre constitucional, sino específicamente en la Ley 25.404. Esta normativa establece que el Estado y las entidades de salud deben garantizar a las personas con epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso a una asistencia médica integral y oportuna.

El fallo subraya que la ley es taxativa: el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica definida como "integral". Además, el magistrado recordó que cualquier norma o disposición interna de las prestadoras que se oponga a los beneficios establecidos por esta ley carece de efecto frente al derecho del afiliado.

Alcance de la medida cautelar

La justicia determinó que OSDE debe arbitrar los medios para cubrir el 100% del costo de la medicación Neurotem (Eslicarbazepina) según las especificaciones del médico tratante y por el tiempo que este lo considere necesario. La medida se dicta bajo responsabilidad de la parte actora y tiene vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

Este precedente es vital para las familias que enfrentan negativas en la cobertura de psicofármacos o medicación neurológica de alto costo, reafirmando que las obras sociales y prepagas no pueden limitar el acceso a tratamientos esenciales protegidos por leyes nacionales específicas.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicación para epilepsia

¿Qué cobertura deben brindar las prepagas para medicamentos contra la epilepsia?

Según la Ley Nacional de Epilepsia (N° 25.404), la asistencia médica debe ser integral. Esto implica que, ante la prescripción médica fundamentada, las obras sociales y prepagas deben cubrir la medicación necesaria para el control de la enfermedad, a menudo al 100% si se demuestra que es el tratamiento único o más eficaz para la condición del paciente.

¿Qué importancia tiene la Ley 25.404 en los reclamos de salud?

La Ley 25.404 es fundamental porque garantiza el derecho a recibir asistencia médica oportuna y prohíbe cualquier acto de discriminación. En términos legales, otorga una protección específica que prevalece sobre normativas internas o limitaciones administrativas de las prestadoras de salud.

¿Qué es una medida cautelar y por qué se otorga en estos casos?

Es una orden judicial provisoria que se dicta al inicio de un juicio de amparo para evitar que el tiempo que dura el proceso cause un daño irreversible. En salud, se otorga cuando hay una probabilidad alta de que el derecho exista (verosimilitud) y un riesgo real si no se recibe la medicación de inmediato (peligro en la demora).

¿Qué hacer si OSDE o mi obra social rechaza la cobertura de un fármaco neurológico?

Ante una negativa formal o falta de respuesta, se debe conservar la prescripción médica y la constancia del rechazo. El siguiente paso es el asesoramiento legal especializado para iniciar un reclamo judicial mediante una acción de amparo, que es la vía más rápida para restablecer el derecho a la salud.