En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con enfermedades crónicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud presentado por la representación legal de la menor S.M.B. La resolución ordena a OSDE garantizar de forma inmediata e ininterrumpida la cobertura total (100%) de la droga Eslicarbazepina (Neurotem), prescripta por su médico tratante.
La negativa de la prepaga y el riesgo para la salud
La paciente, quien padece epilepsia, contaba con la indicación médica específica para el uso de Eslicarbazepina. Sin embargo, ante el pedido de cobertura integral, la empresa de medicina prepaga OSDE manifestó una negativa el 27 de febrero de 2026, lo que motivó el inicio de la vía judicial.
El tribunal consideró que la falta de acceso a este medicamento comprometía de forma grave la salud e integridad física de la niña, así como sus posibilidades de rehabilitación. El juez destacó que, en cuestiones de salud, el peligro en la demora es evidente, ya que la interrupción o ausencia del tratamiento adecuado puede generar daños de difícil reparación.
El marco legal: La Ley Nacional de Epilepsia
El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión no solo en los principios generales del derecho a la salud de raigambre constitucional, sino específicamente en la Ley 25.404. Esta normativa establece que el Estado y las entidades de salud deben garantizar a las personas con epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso a una asistencia médica integral y oportuna.
El fallo subraya que la ley es taxativa: el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica definida como "integral". Además, el magistrado recordó que cualquier norma o disposición interna de las prestadoras que se oponga a los beneficios establecidos por esta ley carece de efecto frente al derecho del afiliado.
Alcance de la medida cautelar
La justicia determinó que OSDE debe arbitrar los medios para cubrir el 100% del costo de la medicación Neurotem (Eslicarbazepina) según las especificaciones del médico tratante y por el tiempo que este lo considere necesario. La medida se dicta bajo responsabilidad de la parte actora y tiene vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
Este precedente es vital para las familias que enfrentan negativas en la cobertura de psicofármacos o medicación neurológica de alto costo, reafirmando que las obras sociales y prepagas no pueden limitar el acceso a tratamientos esenciales protegidos por leyes nacionales específicas.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8