Medifé tiene que cubrir al 100% una angioplastia cerebral de alta complejidad en el Instituto FLENI

El Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria dictó una medida cautelar urgente que exige a la empresa de medicina prepaga garantizar el diagnóstico e intervención endovascular de una afiliada de 22 años bajo la dirección de su médico tratante, resguardando la continuidad de un tratamiento iniciado en 2020.

Representación de un especialista médico analizando estudios neurológicos avanzados en una clínica de alta complejidad

En una resolución clave para la preservación de la continuidad asistencial y los derechos de los pacientes con patologías de alta complejidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria hizo lugar a una medida cautelar presentada en favor de la Sra. J.D.O. La sentencia obliga a la empresa de medicina prepaga MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL a otorgar de manera inmediata la cobertura integral al 100% de una angiografía digital, flebografía cerebral con manometría y eventual angioplastia venosa intracraneal con colocación de stent, a realizarse en el Instituto FLENI, sede Belgrano.

El historial de la paciente y el riesgo de daño neurológico y visual irreversible

La amparista comenzó a presentar cefaleas intensas en el año 2020, cuando tenía 16 años de edad, momento en el que fue atendida en el Instituto FLENI. Los estudios de resonancia magnética determinaron la presencia de líquido perineural alrededor de los nervios ópticos, protrusión de estos hacia el globo ocular y signos compatibles con hipertensión intracraneana idiopática (pseudotumor cerebri) y estenosis venosa intracerebral. Esta grave patología neurológica conlleva un inminente riesgo de daño visual y neurológico permanente.

Durante más de seis años, la paciente se atendió de forma continua en los servicios de Neurología Infantil y Neurología de Adultos del FLENI, con pleno conocimiento y cobertura de Medifé. Tras el fracaso del tratamiento conservador farmacológico con acetazolamida y topiramato, indicados para disminuir la presión del líquido cefalorraquídeo, su médico de cabecera, el Dr. Ángel Ferrario, prescribió la intervención endovascular de urgencia para evitar secuelas definitivas.

La derivación unilateral de la prepaga y el peligro de la interrupción del tratamiento

A pesar de la gravedad del diagnóstico y de no cuestionar la indicación médica en sí misma, Medifé decidió unilateralmente derivar a la afiliada al Sanatorio Finochietto, pretendiendo sustituir al equipo de profesionales que había seguido minuciosamente la evolución del cuadro durante más de un lustro. Ante la inminencia de la cirugía programada para el 4 de agosto de 2026, la paciente recurrió a la justicia mediante una acción de amparo de salud.

El tribunal remarcó que la demandada se limitó a ofrecer la derivación institucional sin acreditar de forma fehaciente que el sanatorio propuesto contara con el equipamiento necesario, la inmediatez en el turno de atención ni los profesionales idóneos para este específico procedimiento endovascular.

Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal de Feria

El Juez Gonzalo Auguste basó el fallo en la primacía del derecho constitucional a la salud y a la vida (Artículos 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), vinculándolos íntimamente con el principio de la dignidad humana y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

Entre los argumentos más destacados del magistrado, se encuentran:

  • La doctrina de la Corte Suprema que establece que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal y la realización del plan de vida del individuo.
  • La consideración del Programa Médico Obligatorio (PMO) como un "piso prestacional mínimo" y no como un techo limitativo para los agentes de salud, quienes están obligados a ampliar las coberturas según las necesidades de los beneficiarios.
  • La indiscutible preeminencia del criterio del médico tratante por sobre las auditorías administrativas de las prepagas, al ser el profesional responsable de evaluar el cuadro particular de la paciente.
  • La importancia de proteger el vínculo y la confianza depositada en el equipo interdisciplinario que conoce el historial clínico de la joven desde el inicio de la patología.

Alcance de la resolución judicial y apercibimientos

El tribunal ordenó a Medifé cubrir el 100% de la totalidad de las prácticas indicadas en el Instituto FLENI. Esto comprende no solo la intervención diagnóstica y terapéutica sino también los honorarios profesionales del equipo del Dr. Ferrario, el módulo de angioplastia intracraneal (Código 17063), materiales descartables, insumos de alta gama (stent autoexpandible), internación y medicamentos.

La orden judicial debió cumplirse con carácter urgente antes de la fecha fijada para el procedimiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas pecuniarias diarias) al prestador de salud en caso de desobediencia.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de neurocirugía y amparos de salud

¿Qué es la hipertensión intracraneana idiopática y por qué requiere intervenciones de alta complejidad?

La hipertensión intracraneana idiopática (también conocida como pseudotumor cerebri) es un trastorno caracterizado por un aumento de la presión del líquido cefalorraquídeo dentro del cráneo sin una causa evidente. Esto genera síntomas graves como cefaleas intensas y alteraciones en los nervios ópticos, que pueden provocar pérdida permanente de la visión si no se reduce la presión mediante medicación, derivaciones o angioplastias venosas con colocación de stent en casos refractarios.

¿Puede una empresa de medicina prepaga obligarme a cambiar de sanatorio o de médico?

Por regla general, si existe una continuidad asistencial documentada y un equipo médico que viene tratando una afección compleja durante años (en este caso, seis años en el FLENI), la jurisprudencia argentina protege la relación médico-paciente. Las obras sociales y prepagas no pueden alterar unilateralmente el lugar de tratamiento ni sustituir a los profesionales de cabecera si la derivación pone en riesgo la salud integral del paciente o interrumpe un proceso terapéutico consolidado.

¿Por qué el PMO no sirve como argumento para limitar esta cobertura de stent cerebral?

La justicia federal reitera de manera sistemática que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye únicamente un marco de prestaciones mínimas obligatorias que las prestadoras de salud deben proveer ("piso prestacional"). No opera como un límite máximo. Ante patologías severas, las empresas de medicina prepaga y obras sociales deben brindar prestaciones que superen dicho catálogo si el médico especialista fundamenta su necesidad clínica.

¿Cómo se procede legalmente si una cirugía de urgencia es rechazada o demorada por la obra social?

Ante la negativa de cobertura o dilaciones de una prepaga para una intervención con fecha programada, el afiliado debe contar con el informe detallado de su médico tratante y el rechazo formal (o silencio administrativo). Con esta documentación, un especialista en derecho a la salud puede interponer una acción de amparo junto con una solicitud de medida cautelar innovativa, permitiendo obtener una orden judicial en pocos días para asegurar la realización del procedimiento a tiempo.