La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia de gran trascendencia para la tutela de los adultos mayores hipervulnerables. La resolución judicial rechazó el recurso de apelación presentado por la prepaga OSDE, obligándola a garantizar a la Sra. M. E. L., de 94 años, la cobertura integral del servicio de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, de lunes a lunes, junto con insumos y prestaciones de rehabilitación claves para su supervivencia.
La situación de la paciente y las prescripciones médicas
La amparista cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con diagnóstico de demencia tipo Alzheimer grave, trastorno conductual, incontinencia urinaria y postración, lo que determina una dependencia absoluta para todas las actividades básicas de la vida diaria y la necesidad de supervisión permanente.
Su médico neurólogo tratante, el Dr. Horacio Héctor Amurri, prescribió expresamente el servicio de cuidadoras domiciliarias las 24 horas del día, los 7 días de la semana, complementado con atención de enfermería diaria (para higiene y prevención de escaras), kinesiología tres veces por semana, visitas mensuales de un médico gerontólogo e insumos específicos (silla de ruedas, pañales, refuerzos, saleas, guantes y medicación). El profesional de la salud advirtió, además, que la paciente no cuenta con una red familiar que pueda asumir de forma directa estas complejas tareas de cuidado, desaconsejando tajantemente cualquier cambio en el personal de asistencia actual debido al estrecho vínculo de confianza ya consolidado.
El rechazo de los argumentos de la prepaga por la Cámara
La entidad de medicina prepaga apeló la medida cautelar inicial, argumentando la inexistencia de peligro en la demora, la supuesta arbitrariedad de la sentencia y cuestionando el uso de valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad como parámetro obligatorio. En particular, OSDE se opuso al módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día", alegando una superposición prestacional con el cuidado domiciliario y las terapias individuales.
Al analizar los agravios, los camaristas Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte desestimaron las objeciones de la demandada sobre la base de sólidos principios legales y constitucionales:
- Derecho a la permanencia en el hogar: Se destacó que la Ley 24.901 (en su artículo 39, incorporado por la Ley 26.480) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) amparan la figura del asistente domiciliario precisamente para favorecer la vida autónoma del paciente, evitando su institucionalización forzada.
- Inoponibilidad de los plazos administrativos: OSDE cuestionó el plazo de 15 días ordenado para efectuar los reintegros argumentando la incompatibilidad con los tiempos de la Resolución 887-E/2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud (que demora cerca de 35 días hábiles). El Tribunal sentenció que los mecanismos internos de financiamiento estatal resultan ajenos a los afiliados y no pueden usarse para retrasar la restitución de los costos que la familia debe afrontar de su bolsillo.
- Continuidad de los profesionales de confianza: Si bien la ley permite otorgar prestaciones mediante cartilla, el Tribunal valoró la indicación médica de no alterar el personal con el que la paciente ya posee un fuerte vínculo, confirmando la cobertura mediante el sistema de reintegros en caso de prestadores externos.
La protección prioritaria del adulto mayor
El tribunal de alzada recordó que los jueces deben aplicar un criterio amplio y flexible cuando está en juego el derecho a la salud y a la vida de personas hipervulnerables. En este sentido, cobró un rol central la aplicación de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por Ley 27.360 y con jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.700).
La justicia ponderó especialmente los principios de autonomía, seguridad y tutela judicial efectiva garantizados por dicho tratado, concluyendo que la equiparación provisoria de la asistencia domiciliaria de 24 horas al módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día" (con categoría "A" y el adicional del 35% por dependencia por la Resolución N° 428/1999) constituye un parámetro objetivo y razonable para salvaguardar la integridad de la Sra. M. E. L. hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II