En un fallo que ratifica la vigencia y amplitud de la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud iniciada por la Sra. A.C. La resolución judicial ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar de forma inmediata e ininterrumpida la cobertura integral de un asistente domiciliario durante las 24 horas del día, así como el total de la medicación e insumos requeridos.
El delicado estado de salud de la paciente y la necesidad de asistencia
La Sra. A.C. cuenta con certificado oficial de discapacidad debido a un cuadro de salud complejo que incluye deterioro cognitivo, hipoacusia sensorial bilateral, arritmia cardíaca, hipertensión arterial y diabetes tipo II (DBT II). Debido a la confluencia de estas afecciones, la paciente experimenta una severa limitación en su autonomía personal, requiriendo supervisión constante para evitar accidentes y asegurar el correcto cumplimiento de sus tratamientos médicos.
Frente a las prescripciones de sus profesionales tratantes, que aconsejaron el servicio de un asistente domiciliario las 24 horas del día para resguardar su integridad psicofísica, la entidad de medicina prepaga no brindó la respuesta correspondiente. Esta falta de cobertura oportuna motivó la presentación judicial para prevenir un daño irreversible en la salud de la afiliada.
Los fundamentos jurídicos de la decisión judicial
Al fundamentar la medida, el Juez Marcelo Gota destacó la relevancia del derecho a la salud, que cuenta con una sólida jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento. El magistrado recordó que, en causas donde se debate la protección de la salud, es fundamental aplicar un criterio amplio para conceder medidas cautelares, resultando preferible "el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas".
El fallo resalta que la condición de discapacidad de la actora la encuadra dentro de los amplios beneficios de la Ley N° 24.901, la cual establece un "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad". En particular, el tribunal hizo foco en el artículo 39, inciso d), de dicha norma, que prevé explícitamente la figura del asistente domiciliario con la finalidad de facilitar el desempeño de la vida diaria y propender a la autonomía de los beneficiarios.
Modalidad de cobertura y equiparación de aranceles
La resolución del Juzgado Federal delimitó detalladamente el alcance y la forma en que OSDE debe llevar a cabo la prestación aprobada:
- Prestadores propios o contratados: Si el servicio es brindado por profesionales pertenecientes a la cartilla o staff de OSDE, la cobertura económica debe ser del 100% sin ningún tipo de límite.
- Prestadores ajenos a la entidad: En caso de que la prestación sea realizada por personal externo a la prepaga, el valor de reintegro deberá equipararse al módulo fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y actualizaciones), específicamente bajo la categoría de "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", incrementado en un 35% por el factor de dependencia.
- Plazos de pago: Los reintegros o pagos correspondientes deberán hacerse efectivos en un término de diez días posteriores a la presentación de cada factura mensual.
Asimismo, el fallo judicial extendió la medida preventiva ordenando a OSDE la provisión total (100%) de todos los medicamentos e insumos relacionados con las patologías de la amparista, garantizando la continuidad del tratamiento dispuesto por su cuerpo médico de cabecera hasta que se defina la sentencia definitiva del juicio.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8