En el marco de una acción de amparo por los derechos de las personas con discapacidad y la preservación de la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. C. N. La resolución dictaminada por la justicia ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud proveer la cobertura integral y continua del servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria las 24 horas del día, de lunes a lunes.
La condición de la afiliada y el silencio de la entidad de salud
La actora, quien cuenta con certificado de discapacidad acreditado en la causa, se encuentra en un estado de salud de alta vulnerabilidad. Su médico tratante prescribió como indispensable la prestación de un servicio de asistencia domiciliaria bajo la modalidad de lunes a lunes durante las 24 horas del día, a fin de asegurar sus cuidados cotidianos y favorecer sus condiciones de rehabilitación e integridad psicofísica.
Frente a la solicitud expresa de la paciente y la posterior intimación cursada para su efectivo cumplimiento, la entidad de medicina prepaga guardó silencio. Esta falta de respuesta impulsó el inicio de una acción de amparo de salud, fundamentada en que la interrupción u omisión de tales cuidados ponía en riesgo inminente el bienestar, la estabilidad física y el proceso terapéutico de la afiliada.
Los fundamentos del Juzgado Federal N° 8
El Juez Marcelo Gota sustentó el otorgamiento de la medida cautelar basándose en los principios constitucionales que resguardan el derecho a la salud y a la vida de las personas con discapacidad. Destacó que en asuntos relacionados con el amparo de la integridad física y la salud, debe regir un criterio de análisis amplio, asumiendo que resulta "preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas".
Entre las premisas normativas y doctrinales centrales de la resolución se destacan:
- La Ley 24.901, que instituye el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", cuyo Artículo 1° impone la cobertura total e integral de las prestaciones requeridas.
- El Artículo 39, inciso d), de la mencionada ley, que contempla explícitamente la cobertura de la figura de "asistente domiciliario" con el objetivo de facilitar el desenvolvimiento diario de los pacientes y propender a su autonomía en el hogar.
- La prevalencia de la prescripción del médico tratante, conforme lo ha subrayado reiteradamente el Cuerpo Médico Forense, al considerarlo el profesional idóneo para delimitar las pautas terapéuticas más eficaces para la patología del paciente.
- El carácter limitativo del Programa Médico Obligatorio (PMO), ratificando que este representa un piso mínimo de prestaciones de salud garantizadas constitucionalmente y no un techo de cobertura.
Alcances y pautas de la cobertura ordenada
La resolución judicial delimita el alcance de la cobertura estableciendo dos escenarios de cumplimiento para la Asociación Mutual Sancor Salud:
En primer término, si el servicio es provisto a través de profesionales de la cartilla o personal propio o contratado por la entidad de salud, Sancor Salud deberá afrontar el 100% de su costo directo de forma ilimitada, ajustándose rigurosamente a las prescripciones médicas.
Por otro lado, en caso de que la prestación sea brindada por profesionales particulares elegidos por la actora (ajenos a la estructura de la mutual), la cobertura se equiparará para su reintegro al módulo correspondiente a "Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A" más el adicional del 35% por dependencia estipulado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y sus actualizaciones). El fallo ordena además que dichos reintegros se realicen en un término máximo de quince días posteriores a la presentación de la facturación correspondiente.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial completa de este amparo de salud en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8