La Justicia Federal ordena a Sancor Salud cubrir al 100% el acompañamiento domiciliario las 24 horas para una afiliada con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que obliga a la Asociación Mutual Sancor Salud a garantizar de forma continua e ininterrumpida la asistencia domiciliaria de lunes a lunes las 24 horas para una paciente discapacitada, priorizando su salud e integridad física.

Enfoque de cuidado médico en el hogar donde se observa una interacción de contención y acompañamiento respetuoso

En el marco de una acción de amparo por los derechos de las personas con discapacidad y la preservación de la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. C. N. La resolución dictaminada por la justicia ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud proveer la cobertura integral y continua del servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria las 24 horas del día, de lunes a lunes.

La condición de la afiliada y el silencio de la entidad de salud

La actora, quien cuenta con certificado de discapacidad acreditado en la causa, se encuentra en un estado de salud de alta vulnerabilidad. Su médico tratante prescribió como indispensable la prestación de un servicio de asistencia domiciliaria bajo la modalidad de lunes a lunes durante las 24 horas del día, a fin de asegurar sus cuidados cotidianos y favorecer sus condiciones de rehabilitación e integridad psicofísica.

Frente a la solicitud expresa de la paciente y la posterior intimación cursada para su efectivo cumplimiento, la entidad de medicina prepaga guardó silencio. Esta falta de respuesta impulsó el inicio de una acción de amparo de salud, fundamentada en que la interrupción u omisión de tales cuidados ponía en riesgo inminente el bienestar, la estabilidad física y el proceso terapéutico de la afiliada.

Los fundamentos del Juzgado Federal N° 8

El Juez Marcelo Gota sustentó el otorgamiento de la medida cautelar basándose en los principios constitucionales que resguardan el derecho a la salud y a la vida de las personas con discapacidad. Destacó que en asuntos relacionados con el amparo de la integridad física y la salud, debe regir un criterio de análisis amplio, asumiendo que resulta "preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas".

Entre las premisas normativas y doctrinales centrales de la resolución se destacan:

  • La Ley 24.901, que instituye el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", cuyo Artículo 1° impone la cobertura total e integral de las prestaciones requeridas.
  • El Artículo 39, inciso d), de la mencionada ley, que contempla explícitamente la cobertura de la figura de "asistente domiciliario" con el objetivo de facilitar el desenvolvimiento diario de los pacientes y propender a su autonomía en el hogar.
  • La prevalencia de la prescripción del médico tratante, conforme lo ha subrayado reiteradamente el Cuerpo Médico Forense, al considerarlo el profesional idóneo para delimitar las pautas terapéuticas más eficaces para la patología del paciente.
  • El carácter limitativo del Programa Médico Obligatorio (PMO), ratificando que este representa un piso mínimo de prestaciones de salud garantizadas constitucionalmente y no un techo de cobertura.

Alcances y pautas de la cobertura ordenada

La resolución judicial delimita el alcance de la cobertura estableciendo dos escenarios de cumplimiento para la Asociación Mutual Sancor Salud:

En primer término, si el servicio es provisto a través de profesionales de la cartilla o personal propio o contratado por la entidad de salud, Sancor Salud deberá afrontar el 100% de su costo directo de forma ilimitada, ajustándose rigurosamente a las prescripciones médicas.

Por otro lado, en caso de que la prestación sea brindada por profesionales particulares elegidos por la actora (ajenos a la estructura de la mutual), la cobertura se equiparará para su reintegro al módulo correspondiente a "Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A" más el adicional del 35% por dependencia estipulado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y sus actualizaciones). El fallo ordena además que dichos reintegros se realicen en un término máximo de quince días posteriores a la presentación de la facturación correspondiente.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de asistente domiciliario por discapacidad

¿Qué establece la Ley 24.901 sobre la figura del asistente domiciliario?

La Ley 24.901 establece en su artículo 39, inciso d), que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura para la figura del asistente domiciliario. Esta prestación tiene por objetivo apoyar y facilitar las actividades de la vida diaria de las personas con discapacidad motriz u otras limitaciones funcionales severas, favoreciendo su autonomía personal y permanencia en su entorno familiar.

¿Qué ocurre si la obra social o prepaga exige que use prestadores de su cartilla?

Si la entidad de salud cuenta con prestadores idóneos dentro de su red para cubrir la prestación domiciliaria en los términos requeridos, puede brindar la cobertura de esa manera al 100%. Sin embargo, si carece de profesionales adecuados o se opta por un prestador ajeno por razones de necesidad acreditadas, la justicia habitualmente dispone el reintegro de los costos tomando como referencia los montos oficiales fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Puede la prepaga negarse a cubrir el asistente domiciliario alegando que supera el PMO?

No. La jurisprudencia argentina ha determinado de forma pacífica y reiterada que el Programa Médico Obligatorio (PMO) representa un estándar de prestaciones mínimas obligatorias y no un límite máximo para la cobertura. En casos de personas con discapacidad, el marco tutelar de la Ley 24.901 y la propia Constitución Nacional exigen coberturas de carácter integral, debiendo primar la indicación del médico tratante por sobre las exclusiones del PMO.

¿Qué plazos legales existen para que la mutual pague las facturas de reintegros?

Los plazos de pago pueden variar según lo dispuesto por el juez en cada caso particular. En este precedente, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 fijó que la Asociación Mutual Sancor Salud debe cancelar las liquidaciones en un término improrrogable de quince días corridos contados a partir del momento en que el afiliado presente la facturación correspondiente ante la entidad.