Sancor Salud deberá cubrir al 100% el tratamiento con Baricitinib para una paciente con Alopecia Areata

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 dictó una medida cautelar ordenando a la Asociación Mutual Sancor Salud la cobertura total del medicamento Olumiant (Baricitinib). El fallo destaca la protección de las enfermedades poco frecuentes y la prioridad del criterio del médico tratante.

Médica dermatóloga explicando un tratamiento a una paciente con empatía en un consultorio moderno

En una resolución fundamental para los pacientes con enfermedades poco frecuentes, la Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud iniciada por la Sra. L.N.C.B. contra la Asociación Mutual Sancor Salud. La orden judicial obliga a la entidad a brindar la cobertura total e integral (100%) del fármaco Baricitinib (Olumiant) de 4 mg, esencial para evitar la progresión de su patología.

El diagnóstico y la negativa de la entidad de medicina prepaga

La amparista padece desde hace cuatro años una enfermedad poco frecuente denominada Alopecia Areata. Tras haber agotado diversos tratamientos farmacológicos sin obtener resultados positivos, su médico tratante en el CEMIC prescribió Baricitinib con carácter urgente. El objetivo médico es evitar que la condición evolucione hacia una "Alopecia Universal", un estado irreversible que implica la pérdida total del cabello.

Ante el requerimiento, Sancor Salud se opuso inicialmente argumentando que la medicación era una indicación "off label" (fuera de prospecto) y ofreció como alternativa otro inhibidor (Tofacitinib). Además, limitó su propuesta de cobertura al 70%, alegando que la paciente no contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y que el costo del tratamiento era elevado.

Los fundamentos jurídicos: Enfermedades Poco Frecuentes y el PMO

El Juez José Luis Cassinerio basó su decisión en el marco normativo de la Ley 26.689, que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Esta ley establece que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial integral a quienes padecen estas patologías, incluyendo detección, diagnóstico y tratamiento.

Entre los puntos más destacados del fallo se encuentran:

  • Prioridad del médico tratante: La justicia reafirmó que se debe dar preeminencia a la recomendación del profesional que asiste al paciente, ya que es el responsable del tratamiento y conoce el seguimiento periódico del cuadro.
  • El PMO como piso, no como techo: Se recordó que el Programa Médico Obligatorio constituye una enumeración de prestaciones mínimas y no puede ser utilizado como un límite taxativo para negar el acceso a la salud.
  • Peligro en la demora: El magistrado consideró que la falta de medicación podría generar un daño irreversible en la salud de la accionante, lo que justifica la urgencia de la medida cautelar.

Resolución y alcance de la medida

El juzgado determinó que resulta mucho menos gravoso para Sancor Salud proveer la medicación que para la paciente adquirirla por sus propios medios, dada la vulnerabilidad económica manifestada. Por tales motivos, se ordenó la cobertura al 100% del Baricitinib de forma inmediata y hasta que se dicte una sentencia definitiva.

El dictamen del Cuerpo Médico Forense también fue determinante, al señalar que, ante la falta de resultados con otros tratamientos, el Baricitinib constituye una opción válida y ajustada a las necesidades de la paciente para tratar su Alopecia Areata.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de enfermedades poco frecuentes

¿Qué es la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) en Argentina?

La Ley 26.689 garantiza el cuidado integral de la salud de las personas con EPF. Establece que las obras sociales, prepagas y el Estado deben cubrir el 100% de las prestaciones necesarias para el diagnóstico y tratamiento de estas patologías, que son aquellas que presentan una baja prevalencia en la población.

¿Puede una prepaga negarse a cubrir un medicamento por ser "fuera de prospecto" (off-label)?

Si bien las entidades suelen utilizar este argumento, la jurisprudencia argentina indica que si el médico tratante fundamenta la necesidad del fármaco basándose en evidencia científica y en la falta de respuesta a otros tratamientos, la cobertura debe ser otorgada. El criterio médico prevalece sobre las auditorías administrativas de la prepaga.

¿Es necesario tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para reclamar el 100% de cobertura?

No siempre. Si bien el CUD facilita el acceso a la cobertura total bajo la Ley 24.901, en casos de enfermedades poco frecuentes o situaciones donde está en riesgo el derecho constitucional a la salud, la justicia puede ordenar la cobertura integral aunque no se posea dicho certificado, especialmente si la medicación es vital para evitar el agravamiento de la enfermedad.

¿Qué debo hacer si mi prepaga solo ofrece cubrir el 70% de una medicación de alto costo?

Si la medicación es indispensable para su tratamiento y no puede costear el excedente, debe presentar un reclamo formal. Ante una respuesta negativa o insuficiente, se puede iniciar una acción de amparo con una medida cautelar para solicitar que la justicia ordene la cobertura del 100%, basándose en la urgencia y el derecho a la vida y la salud.