En una resolución que reafirma la protección judicial frente a las omisiones de las entidades de medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Srita. J.P. El fallo ordena a OSDE brindar la cobertura total (100%) del medicamento Blinatumomab (comercialmente conocido como Blincyto®) en su presentación de 38,5 mg, esencial para el tratamiento de su patología oncológica.
La urgencia del tratamiento y la falta de respuesta de la prepaga
La amparista fue diagnosticada con Leucemia Linfoblástica Aguda Tipo B, una enfermedad que requiere intervenciones terapéuticas precisas y urgentes. Su médica tratante, la Dra. Mariana Gutierrez, prescribió el uso de Blinatumomab para combatir la afección. Sin embargo, tras intimar a OSDE mediante carta documento, la paciente no recibió respuesta alguna por parte de la prestadora de salud.
Ante este silencio y el riesgo inminente que supone la interrupción o demora de un tratamiento oncológico, se inició una acción de amparo de salud para garantizar el acceso a la medicación prescripta, fundamentando el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho vulnerado.
Los fundamentos jurídicos del fallo
El Juez Marcelo Gota fundamentó la decisión en la necesidad de aplicar un criterio amplio en la protección del derecho a la salud, el cual posee rango constitucional. El magistrado destacó que el proceso cautelar no requiere una certeza absoluta en este estadio, sino la demostración de que el derecho invocado es verosímil y que existe un peligro real si la justicia no actúa con rapidez.
Entre los puntos clave del fallo se destacan:
- La primacía del criterio del médico tratante, quien es el profesional idóneo para determinar el tratamiento que proporcione mejores resultados ante la dolencia del paciente.
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) como un "piso prestacional" y no un techo. Las prepagas y obras sociales están facultadas y obligadas a ampliar los límites de cobertura según las necesidades individuales de los beneficiarios.
- La configuración del "peligro en la demora", dado que la falta de medicación compromete directamente la salud, la integridad física y las posibilidades de sobrevida de la afiliada.
El tribunal recordó que las entidades de medicina prepaga, según la Ley 24.754, deben brindar prestaciones que no sean inferiores a las que el sistema nacional de obras sociales otorga a sus beneficiarios.
Resolución y alcances de la medida
El Juzgado dispuso que OSDE adopte las medidas pertinentes para otorgar a la Srita. J.P., en el plazo de dos días, la cobertura del 100% de la medicación Blinatumomab. Asimismo, la prepaga deberá asegurar la entrega y aplicación sucesiva de la misma conforme a las indicaciones y por el tiempo que la médica tratante considere necesario.
La resolución se dictó bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución juratoria, ordenando además la notificación inmediata a la demandada para que se dé cumplimiento efectivo al suministro del fármaco.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8