La Justicia Federal de Salta ordena a PAMI cubrir el 100% de medicamento oncológico Cabozantinib para un afiliado

El Juzgado Federal de Salta N° 1 amplió una medida cautelar innovativa y exigió a la obra social estatal la entrega inmediata del fármaco de 60 mg para asegurar el cuarto ciclo del tratamiento contra el cáncer, priorizando la continuidad terapéutica del paciente.

Mesa de noche con un vaso de agua y envases de medicamentos en un ambiente cálido e iluminado por el sol, representando la continuidad de un tratamiento de salud

En un fallo clave que reafirma la obligación del Estado y de las obras sociales de garantizar la continuidad de los tratamientos médicos complejos, el Juzgado Federal de Salta N° 1 hizo lugar a la ampliación de una medida cautelar innovativa interpuesta por el amparista Ramón Gustavo Cueto. La resolución judicial ordena al PAMI suministrar de forma inmediata el medicamento Cabozantinib de 60 mg en comprimidos para dar curso al tratamiento oncológico prescripto.

La interrupción del esquema terapéutico y el reclamo del afiliado

El paciente, diagnosticado con una patología oncológica, había promovido inicialmente una acción de amparo de salud que derivó en el dictado de una primera medida cautelar el 16 de marzo de 2026. En aquella oportunidad, la justicia había ordenado a la obra social la provisión de tres ciclos de tratamiento con Cabozantinib 60 mg.

Sin embargo, al concluir dicha etapa, la médica oncóloga tratante, Dra. Noelia Somoza, evaluó la evolución clínica favorable del Sr. Cueto y prescribió un cuarto ciclo del mismo esquema terapéutico el 11 de junio de 2026. Ante la falta de respuesta y de entrega oportuna por parte del organismo estatal, el afiliado se vio obligado a solicitar la ampliación urgente del alcance de la cautelar para evitar que la interrupción del medicamento afectara de manera irreversible los avances logrados en su salud.

Fundamentos del Juzgado Federal: la prioridad de la continuidad en oncología

El Juez Federal Julio Leonardo Bavio remarcó que la solicitud del actor no pretendía modificar el objeto inicial de la demanda ni incorporar una prestación distinta, sino asegurar la integridad de la terapia médica indicada. En las patologías oncológicas, el factor tiempo es determinante, y las demoras administrativas en la provisión de fármacos de alto costo atentan directamente contra la efectividad clínica.

El tribunal fundó la resolución en los siguientes pilares legales y fácticos:

  • La verosimilitud del derecho del paciente a recibir asistencia médica continua de acuerdo con la prescripción de su profesional tratante.
  • El peligro extremo en la demora, dado que las enfermedades oncológicas exigen plazos estrictos de administración farmacológica que no pueden quedar supeditados a demoras de la obra social.
  • La doctrina constitucional argentina que resguarda el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida de las personas con enfermedades graves.

El magistrado consideró prioritario respaldar el criterio de la Dra. Somoza, quien, en ejercicio de su rol médico, determinó la necesidad de extender la terapia basándose en el estado de salud del afiliado.

El alcance del fallo y apercibimiento legal a PAMI

El Juzgado Federal de Salta N° 1 resolvió de manera favorable al amparista, ordenando a PAMI que en forma inmediata, una vez notificado oficialmente, autorice y entregue al afiliado Ramón Gustavo Cueto la medicación Cabozantinib 60 mg por 30 comprimidos correspondiente al cuarto ciclo del esquema terapéutico.

Para asegurar el efectivo acatamiento de la medida, el juez dispuso que el incumplimiento por parte de la obra social se procesará bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial, aplicando además astreintes (multas pecuniarias diarias) por cada día de retraso, las cuales se computarán desde el momento en que venza el plazo otorgado.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicamentos oncológicos

¿Tiene PAMI la obligación de cubrir el 100% de la medicación oncológica?

Sí. En la República Argentina, de acuerdo con el Programa Médico Obligatorio (PMO) y la Ley de Protección Integral de los Pacientes Oncológicos, todas las obras sociales nacionales (incluido el PAMI) y las empresas de medicina prepaga están legalmente obligadas a brindar la cobertura total e integral (100%) de las drogas quimioterápicas y medicamentos de soporte prescriptos por el oncólogo tratante.

¿Qué es una ampliación de medida cautelar en amparos de salud?

Es un recurso procesal que se utiliza cuando, tras haberse otorgado una medida cautelar inicial, surgen hechos nuevos o necesidades médicas complementarias directamente ligadas al mismo tratamiento (por ejemplo, la indicación de un nuevo ciclo de quimioterapia o un cambio de dosis). El juzgado puede ampliar la orden original de forma urgente sin requerir que se inicie un nuevo juicio, garantizando que el paciente no sufra baches en su cobertura médica.

¿Qué son las astreintes y cómo ayudan a que la obra social cumpla el fallo?

Las astreintes son sanciones económicas de carácter diario que el juez impone a una persona física o jurídica (como una obra social o prepaga) con el objetivo de obligarla a cumplir de forma efectiva una orden dictada en el proceso. Cuantos más días de demora acumule la demandada en cumplir con la entrega del fármaco, mayor será la suma de dinero que deba pagar al damnificado.

¿Cómo se debe proceder ante la falta de entrega de un medicamento para el cáncer?

En primer término, el paciente debe solicitar la receta médica detallada junto con una fundamentación clínica del oncólogo tratante. Si la obra social rechaza, dilata o no responde la solicitud, se recomienda intimarla formalmente por carta documento. Ante la persistencia del incumplimiento, resulta imperativo recurrir a profesionales idóneos para interponer de forma urgente una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar.