En un fallo trascendental que reafirma el derecho a la continuidad del tratamiento médico y la libertad de elección basada en la confianza profesional, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. M.E.S. contra la empresa de medicina prepaga Medicus S.A.
Seis años de tratamiento y un cambio unilateral de cobertura
La amparista, afiliada a Medicus desde hace años, fue diagnosticada con cáncer de ovario en 2019. Desde ese entonces, su historia clínica y tratamiento —que incluyó tres cirugías, quimioterapia y radioterapia— se han desarrollado íntegramente en el Instituto Alexander Fleming. Sin embargo, en abril de 2025, al intentar asistir a un turno médico, se le informó que la prepaga ya no brindaba cobertura en dicho establecimiento debido a la rescisión del contrato entre ambas entidades.
A esta situación se sumó la negativa de Medicus a autorizar la provisión del medicamento Olaparib 150mg, exigiendo la realización de estudios de imágenes adicionales que, según la médica tratante, estaban contraindicados en ese momento y entorpecían la celeridad que el cuadro oncológico requería.
Los fundamentos: La salud por encima de los contratos comerciales
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud (Art. 42 y 75 inc. 22 CN). El magistrado destacó que la atención integral de enfermedades graves constituye una política pública que debe guiar las decisiones judiciales, asegurando prestaciones "igualitarias, integrales y humanizadas".
Entre los puntos clave del fallo se destacan:
- Continuidad del tratamiento: No se puede obligar a una paciente oncológica crónica a cambiar de institución y profesionales tras seis años de seguimiento, ya que el vínculo médico-paciente es fundamental para el éxito terapéutico.
- Prevalencia de la indicación médica: El juzgado reafirmó que se debe respetar la prescripción del médico tratante, quien es el responsable directo del paciente, por sobre las auditorías administrativas de la prepaga.
- Piso prestacional: El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo de cobertura y no un techo, y la ley exige la cobertura del 100% en medicamentos de uso oncológico.
Resolución: Cobertura total e inmediata
La sentencia condena a Medicus S.A. a brindar la cobertura integral (100%) de la medicación Olaparib 150mg y asegurar la continuidad de toda la atención médica, estudios y tratamientos relacionados con el diagnóstico de cáncer de ovario en el Instituto Alexander Fleming.
Finalmente, el magistrado impuso las costas del proceso a la empresa demandada, subrayando que la prepaga no logró desvirtuar los fundamentos de la paciente y que su accionar representaba una amenaza a los derechos de la afiliada.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10