En un fallo que refuerza la protección de los pacientes oncológicos y el respeto por el vínculo con sus médicos tratantes, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. M.S. contra la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A. La resolución ordena a la entidad asegurar la cobertura total de una intervención quirúrgica compleja programada en el CEMIC.
El diagnóstico y el conflicto con la prepaga
La paciente fue diagnosticada en septiembre de 2025 con un tumor de uraco (un tumor mucinoso con infiltración de grasa prevesical). Ante esta patología, su médico uro-oncólogo tratante en el CEMIC, el Dr. Guido Koren, prescribió una cistectomía radical laparoscópica junto con resección de uraco, linfadenectomía pelviana y conducto ileal laparoscópico.
A pesar de que tanto el profesional como la institución pertenecen a la cartilla de la paciente y habían sido autorizados previamente para otros estudios, Galeno negó la cobertura de la cirugía. La prepaga argumentó que la práctica no estaba "convenida" en ese centro y pretendió derivar a la amparista al Sanatorio Trinidad Mitre para ser atendida por una profesional que no conocía su historia clínica ni era especialista en oncología.
Fundamentos judiciales: El valor de la relación médico-paciente
El Juez José Luis Cassinerio fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dada la naturaleza oncológica de la afección. Un punto central del fallo fue la defensa de la relación médico-paciente. El magistrado destacó que el conocimiento mutuo y el vínculo de confianza generado a lo largo del diagnóstico constituyen una herramienta terapéutica fundamental que no puede ser interrumpida arbitrariamente por la prestadora de salud.
Asimismo, el juzgado remarcó que:
- La elección del prestador no fue "antojadiza", ya que el CEMIC y el Dr. Koren forman parte de la cartilla del plan de la afiliada.
- Como paciente oncológica, le asiste la cobertura del 100% establecida en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y resoluciones complementarias (Res. 201/02 del Ministerio de Salud).
- El cambio de profesional en medio de un tratamiento tan delicado atenta contra la salud integral y la continuidad del cuidado necesario para "curar o dar vida".
Alcance de la medida y protección preventiva
La justicia determinó que Galeno debe arbitrar los medios para que la Sra. M.S. reciba la cobertura integral de la intervención quirúrgica, incluyendo materiales, prótesis, internación y tratamiento postoperatorio, tal como fue indicado por su médico. El fallo subraya que el perjuicio para la prepaga de otorgar la cobertura es mínimo frente al riesgo de vida y el agravamiento de las condiciones de salud que sufriría la paciente si se le denegara el servicio.
La resolución tiene vigencia inmediata hasta que se dicte una sentencia definitiva, asegurando que la cirugía programada para el 18 de marzo de 2026 pueda llevarse a cabo sin obstáculos burocráticos o económicos.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4