En resguardo del interés superior del niño y el derecho a la salud constitucional, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 de la Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar dentro de una acción de amparo de salud. La resolución judicial ordena a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina proveer en forma inmediata y total el tratamiento integral para un menor de edad diagnosticado con Enfermedad de Crohn.
La urgencia del tratamiento y la falta de respuesta efectiva
El paciente, hijo de los amparistas y afiliado a la mencionada obra social, posee una condición de discapacidad y requiere un estricto abordaje médico e inmunológico. Su médica tratante prescribió como indispensable la administración del medicamento biológico Infliximab (Remicade) 100 mg liofilizado, junto con la fórmula de soporte nutricional Modulen IBD, diseñada específicamente para el manejo de la inflamación intestinal.
Adicionalmente, se indicaron estudios de diagnóstico fundamentales para evaluar la evolución de la afección: una videocápsula endoscópica pediátrica (PillCam SB3) y una enteroresonancia magnética bajo anestesia. Pese a las gestiones realizadas ante Bienestar de la Policía Federal, la falta de una entrega y prestación efectiva de los insumos y estudios motivó la presentación judicial para evitar un deterioro irreversible en la salud y el proceso de rehabilitación del niño.
Los fundamentos jurídicos del fallo: Enfermedades Poco Frecuentes y Discapacidad
La jueza federal Silvina Andrea Bracamonte fundó su decisión en la doctrina judicial que promueve un criterio amplio y preventivo al evaluar medidas cautelares que involucran la salud pública y, en especial, la de los menores de edad. En estas circunstancias, la verosimilitud del derecho se presume por el compromiso constitucional e internacional de proteger la vida y la integridad física de las infancias.
Asimismo, el dictamen judicial encuadró la Enfermedad de Crohn dentro de las denominadas Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), identificada técnicamente con el código ORPHACODE 206. Bajo este parámetro, resulta de plena aplicación la Ley Nacional 26.689, cuyo artículo 6 establece de manera taxativa que:
- Las obras sociales, prepagas y entidades de salud asistencial del personal de seguridad o universitarias deben brindar cobertura asistencial integral a las personas con EPF.
- Dicha cobertura debe incorporar, como mínimo, el conjunto de las prestaciones de diagnóstico, tratamiento y soporte que determine la autoridad de aplicación nacional.
Complementariamente, la vigencia de la Ley 24.901 de Discapacidad refuerza la obligación del agente de salud de cubrir de manera integral e ininterrumpida las necesidades terapéuticas del afiliado.
Resolución judicial y plazos perentorios de cumplimiento
Frente a la gravedad de la patología y la inactividad práctica de la prestadora, el Juzgado resolvió admitir la cautelar requerida y ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina garantizar la cobertura del 100% de la medicación Infliximab, la leche medicamentosa Modulen IBD, y los estudios de diagnóstico (PillCam SB3 y Enteroresonancia).
El tribunal fijó un plazo estricto de tres (3) días hábiles a partir de la notificación oficial para el efectivo cumplimiento de la medida. Las prestaciones deberán ser garantizadas en las dosis, condiciones y tiempo que determine la médica especialista a cargo del tratamiento del menor.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1