En una reciente resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala de Feria— hizo lugar al recurso de apelación de un afiliado del CEMIC. La justicia ordenó a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para un paciente que padece demencia tipo Alzheimer.
La necesidad de asistencia permanente en el hogar
El Sr. J.O.M., de 79 años, cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) debido a un cuadro de Alzheimer de comienzo tardío. Su estado de salud requiere supervisión continua y asistencia para todas las actividades de la vida diaria, dado el deterioro progresivo de sus capacidades físicas y cognitivas.
La médica tratante prescribió el servicio de cuidadoras externas para evitar el riesgo que supone su fragilidad. El conflicto surgió cuando el juez de primera instancia limitó la cobertura a un valor inferior al solicitado. Ante esta situación, el paciente apeló, sosteniendo que los montos autorizados eran insuficientes para cubrir el costo real de las cuidadoras, lo que ponía en serio peligro su continuidad en el tratamiento domiciliario y su salud psicofísica.
Fundamentos legales: El derecho a una vida autónoma
Los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier fundamentaron su decisión en la Ley 24.901 de Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), que tiene jerarquía constitucional en Argentina.
Un punto clave del fallo fue la aplicación de la Ley 26.480, que incorpora la figura del asistente domiciliario. El tribunal destacó que el objetivo de esta prestación es precisamente:
- Favorecer la vida autónoma del paciente.
- Evitar la institucionalización (internación en geriátricos) cuando no es deseada o médicamente necesaria.
- Propiciar la integración familiar y social en el entorno del paciente.
La Cámara enfatizó que la falta de reglamentación de algunos artículos de la ley no puede ser una excusa para que las prepagas u obras sociales nieguen el derecho, ya que las leyes son obligatorias desde su promulgación.
Alcance del fallo y montos de cobertura
El Tribunal resolvió ampliar la medida cautelar y ordenó al CEMIC que la cobertura del servicio de cuidadores domiciliarios (con el personal que actualmente asiste al Sr. J.O.M.) se ajuste al límite previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Específicamente, se estableció como tope el valor del módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", incrementado en un 35% por el concepto de dependencia. Esta resolución asegura que el paciente pueda mantener a sus cuidadores actuales, factor que la justicia consideró vital para evitar el perjuicio psicofísico que causaría un cambio de personal en un paciente con desorientación temporal y cognitiva.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en el siguiente enlace:
Ver fallo completo: M. J. O. c/ CEMIC s/ AMPARO DE SALUD