En un fallo trascendental para la protección de las personas con discapacidad en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 ordenó una medida cautelar a favor de la amparista, la Sra. E.M.L., contra el Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil. La decisión del magistrado garantiza que la afiliada reciba la cobertura total e integral de un cuidador domiciliario permanente, las 24 horas del día, de lunes a domingo, conforme a la prescripción de su médica tratante.
El reclamo de la afiliada y la respuesta médica
La Sra. E.M.L., quien cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), requería por indicación de sus profesionales tratantes un cuidador domiciliario las 24 horas del día durante toda la semana para garantizar su integridad psicofísica y favorecer su autonomía diaria. La prescripción médica fundamentaba la necesidad vital de este servicio continuo para prevenir riesgos mayores a su salud.
Ante la falta de respuesta oportuna y favorable de la entidad de salud frente a las intimaciones correspondientes, la afiliada debió iniciar una acción de amparo de salud. El juzgado priorizó la urgencia de la situación, destacando que no brindar esta cobertura de manera inmediata pondría en grave riesgo la salud y las posibilidades de rehabilitación de la amparista.
Los fundamentos del Juzgado: El Programa Médico Obligatorio como piso, no como techo
El Juez Marcelo Gota, a cargo del juzgado subrogante, argumentó con énfasis que las medidas cautelares en salud exigen un criterio de apreciación amplio, donde la verosimilitud del derecho está ligada a la raigambre constitucional que posee el acceso a la salud y a la vida de las personas. En este sentido, sostuvo que:
- La Ley 24.901 consagra un sistema de prestaciones básicas destinadas a la habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, contemplando de forma expresa en su artículo 39 la figura del asistente o cuidador domiciliario para promover la autonomía personal.
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) no debe funcionar como una limitación, sino como un piso mínimo de prestaciones. Las prepagas y obras sociales deben extremar sus servicios con el fin de resguardar el derecho a la salud constitucional, yendo más allá de las coberturas estandarizadas en casos excepcionales y necesarios.
- Debe primar la indicación del médico tratante, ya que es quien se encuentra en mejores condiciones de prescribir el tratamiento idóneo para paliar la dolencia de la paciente.
Alcances y modalidad de la cobertura ordenada
La resolución dictada por el tribunal establece pautas diferenciadas de cobertura, diseñadas para no desbaratar el sistema contractual de las obras sociales pero priorizando el bienestar absoluto de la afiliada:
En primer lugar, se determinó que si la cobertura del cuidador domiciliario es llevada a cabo mediante prestadores propios o contratados por el Hospital Británico, la cobertura de su costo deberá ser del 100% de manera directa y sin limitaciones.
Por otro lado, si la prestación la realizan profesionales externos (ajenos al staff), la entidad de salud deberá reconocer y reintegrar un valor equivalente al módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A", más un adicional del 35% por dependencia contemplado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones). Se determinó que dichos reintegros deberán efectivizarse en un plazo máximo de diez días tras la presentación de cada factura.
Acceso al fallo completo
Puede consultar y descargar la resolución oficial correspondiente en el siguiente enlace:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6