La Justicia Federal ordena al Hospital Británico cubrir el 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas para una afiliada con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó una medida cautelar que obliga al Hospital Británico de Buenos Aires a garantizar la cobertura ininterrumpida y permanente de cuidador domiciliario, fundamentada en los derechos constitucionales a la salud y en la Ley de Discapacidad N° 24.901.

Representación de una persona mayor recibiendo asistencia afectuosa en su hogar

En un fallo trascendental para la protección de las personas con discapacidad en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 ordenó una medida cautelar a favor de la amparista, la Sra. E.M.L., contra el Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil. La decisión del magistrado garantiza que la afiliada reciba la cobertura total e integral de un cuidador domiciliario permanente, las 24 horas del día, de lunes a domingo, conforme a la prescripción de su médica tratante.

El reclamo de la afiliada y la respuesta médica

La Sra. E.M.L., quien cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), requería por indicación de sus profesionales tratantes un cuidador domiciliario las 24 horas del día durante toda la semana para garantizar su integridad psicofísica y favorecer su autonomía diaria. La prescripción médica fundamentaba la necesidad vital de este servicio continuo para prevenir riesgos mayores a su salud.

Ante la falta de respuesta oportuna y favorable de la entidad de salud frente a las intimaciones correspondientes, la afiliada debió iniciar una acción de amparo de salud. El juzgado priorizó la urgencia de la situación, destacando que no brindar esta cobertura de manera inmediata pondría en grave riesgo la salud y las posibilidades de rehabilitación de la amparista.

Los fundamentos del Juzgado: El Programa Médico Obligatorio como piso, no como techo

El Juez Marcelo Gota, a cargo del juzgado subrogante, argumentó con énfasis que las medidas cautelares en salud exigen un criterio de apreciación amplio, donde la verosimilitud del derecho está ligada a la raigambre constitucional que posee el acceso a la salud y a la vida de las personas. En este sentido, sostuvo que:

  • La Ley 24.901 consagra un sistema de prestaciones básicas destinadas a la habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, contemplando de forma expresa en su artículo 39 la figura del asistente o cuidador domiciliario para promover la autonomía personal.
  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) no debe funcionar como una limitación, sino como un piso mínimo de prestaciones. Las prepagas y obras sociales deben extremar sus servicios con el fin de resguardar el derecho a la salud constitucional, yendo más allá de las coberturas estandarizadas en casos excepcionales y necesarios.
  • Debe primar la indicación del médico tratante, ya que es quien se encuentra en mejores condiciones de prescribir el tratamiento idóneo para paliar la dolencia de la paciente.

Alcances y modalidad de la cobertura ordenada

La resolución dictada por el tribunal establece pautas diferenciadas de cobertura, diseñadas para no desbaratar el sistema contractual de las obras sociales pero priorizando el bienestar absoluto de la afiliada:

En primer lugar, se determinó que si la cobertura del cuidador domiciliario es llevada a cabo mediante prestadores propios o contratados por el Hospital Británico, la cobertura de su costo deberá ser del 100% de manera directa y sin limitaciones.

Por otro lado, si la prestación la realizan profesionales externos (ajenos al staff), la entidad de salud deberá reconocer y reintegrar un valor equivalente al módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A", más un adicional del 35% por dependencia contemplado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones). Se determinó que dichos reintegros deberán efectivizarse en un plazo máximo de diez días tras la presentación de cada factura.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de cuidadores domiciliarios por discapacidad

¿Contempla la Ley 24.901 la cobertura de un cuidador domiciliario las 24 horas?

Sí. El artículo 39, inciso d) de la Ley 24.901 de Discapacidad prevé la figura del asistente domiciliario con la finalidad de facilitar las actividades diarias y propiciar la autonomía de la persona con discapacidad. Ante indicaciones médicas de carácter urgente y dependencia severa, la justicia ha ordenado la cobertura total por 24 horas, incluso con guardias los fines de semana.

¿Puede la prepaga negarse a brindar cobertura si el cuidador es ajeno a su cartilla?

Las entidades suelen exigir prestadores propios para mantener el control de sus recursos. Sin embargo, si no cuentan con profesionales capacitados o disponibles en cartilla para cumplir con el esquema indicado, deben afrontar el reintegro de prestadores externos. En este fallo, la justicia dispuso que si el profesional es externo, el valor de reintegro se equipara al módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A" del Nomenclador Nacional, más el 35% por dependencia.

¿Cuál es el valor que se utiliza como referencia para los reintegros de cuidadores domiciliarios?

Frecuentemente se recurre al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Jurisprudencialmente, para cuidadores permanentes de 24 horas con alto grado de dependencia se suele equiparar el monto prestacional al módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día", adicionándole un 35% debido a la dependencia severa del paciente.

¿Cómo se inicia el reclamo si la prepaga no responde a la prescripción del cuidador?

El primer paso es intimar formalmente (por carta documento u nota con acuse de recibo) adjuntando la orden del médico tratante que justifique detalladamente la necesidad de la asistencia 24/7 y el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Si la entidad rechaza o no da respuesta en un lapso breve, queda habilitada la vía para interponer una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar de forma urgente.