En un fallo trascendental para la protección de la ancianidad y el derecho a la salud en el hogar, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar a favor de la Sra. N.G.P., de 86 años. La resolución judicial ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) brindar la cobertura integral (100%) del servicio de cuidadoras domiciliarias las 24 horas del día, los 7 días de la semana, garantizando la permanencia de la amparista en su entorno familiar.
Vulnerabilidad psicofísica y la falta de respuesta extrajudicial
La Sra. N.G.P. presenta un estado de alta fragilidad física y total dependencia de terceros para realizar las actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, suministro de medicación y supervisión constante). Entre sus afecciones de salud, se destaca una hipoacusia neurosensorial bilateral severa que requiere el uso de audífono externo. Adicionalmente, la paciente cuenta con su Certificado Único de Discapacidad (CUD) plenamente vigente.
Frente a este cuadro clínico, su médico de cabecera, el Dr. Boggiano, prescribió expresamente el servicio de cuidadoras las 24 horas en el domicilio y desaconsejó de forma enfática cualquier modificación en el personal asistencial, argumentando que una alteración situacional afectaría gravemente su frágil estado mental y físico. A pesar de haber intimado al Hospital Italiano mediante carta documento recibida el 6 de julio de 2026, la entidad de medicina prepaga guardó silencio, obligando a la familia a recurrir a una acción de amparo de salud.
Los fundamentos de la protección integral al adulto mayor y la discapacidad
El juez federal Gonzalo Auguste estructuró el fallo enfatizando que el derecho a la vida y a la salud se relacionan directamente con el principio fundamental de la dignidad humana. En este sentido, remarcó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual señala que las personas gravemente enfermas o dependientes requieren de acciones positivas e inmediatas del Estado y de los agentes de salud para asegurar su subsistencia y autonomía.
El magistrado consideró que en el caso confluían dos marcos regulatorios de máxima jerarquía:
- La Ley 24.901, que instituye el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que consagra la obligatoriedad de coberturas totales e integrales de rehabilitación y asistencia.
- La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que resguarda la protección judicial efectiva, la seguridad física, el buen trato y la atención preferencial de este grupo vulnerable.
El tribunal recalcó la preeminencia de la recomendación del médico tratante, quien por su contacto diario y seguimiento periódico es el profesional idóneo para delimitar las necesidades terapéuticas y asistenciales de la paciente.
Resolución del vacío normativo y alcance de la cobertura
Un aspecto técnico de gran relevancia en la resolución judicial radica en cómo se subsanó la falta de reglamentación de la figura de "asistencia-cuidado domiciliario las 24 horas" dentro del nomenclador nacional de discapacidad. Ante este vacío normativo, el magistrado aplicó el principio de integralidad y asimiló transitoriamente la prestación a la figura de "HOGAR PERMANENTE con Centro de Día", categoría "A", con más el adicional del 35% por dependencia severa, conforme a la Resolución Conjunta 1297/2026 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La justicia determinó que la prepaga deberá abonar la prestación del cuidador domiciliario con este tope arancelario del nomenclador oficial o, en su defecto, hasta el límite de la facturación real presentada por la afiliada si esta última fuese menor. Asimismo, se estableció que el Hospital Italiano deberá efectivizar el reintegro o pago directo de las facturas dentro de los 10 días de su presentación en sede administrativa, debiendo implementar la medida cautelar ordenada en un plazo improrrogable de 2 días.
Acceso al fallo completo
Puede consultar y descargar la sentencia judicial de primera instancia en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10