La Justicia Federal obliga al Hospital Italiano a cubrir el 100% de la asistencia de cuidador domiciliario las 24 horas para una afiliada de 86 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 ordenó mediante medida cautelar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires otorgar la cobertura total de asistencia domiciliaria permanente para una adulta mayor con discapacidad, priorizando su estabilidad psicofísica y el derecho a la salud.

Asistente de salud domiciliaria brindando cuidado y apoyo constante a una mujer mayor en un entorno residencial cálido

En un fallo trascendental para la protección de la ancianidad y el derecho a la salud en el hogar, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar a favor de la Sra. N.G.P., de 86 años. La resolución judicial ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) brindar la cobertura integral (100%) del servicio de cuidadoras domiciliarias las 24 horas del día, los 7 días de la semana, garantizando la permanencia de la amparista en su entorno familiar.

Vulnerabilidad psicofísica y la falta de respuesta extrajudicial

La Sra. N.G.P. presenta un estado de alta fragilidad física y total dependencia de terceros para realizar las actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, suministro de medicación y supervisión constante). Entre sus afecciones de salud, se destaca una hipoacusia neurosensorial bilateral severa que requiere el uso de audífono externo. Adicionalmente, la paciente cuenta con su Certificado Único de Discapacidad (CUD) plenamente vigente.

Frente a este cuadro clínico, su médico de cabecera, el Dr. Boggiano, prescribió expresamente el servicio de cuidadoras las 24 horas en el domicilio y desaconsejó de forma enfática cualquier modificación en el personal asistencial, argumentando que una alteración situacional afectaría gravemente su frágil estado mental y físico. A pesar de haber intimado al Hospital Italiano mediante carta documento recibida el 6 de julio de 2026, la entidad de medicina prepaga guardó silencio, obligando a la familia a recurrir a una acción de amparo de salud.

Los fundamentos de la protección integral al adulto mayor y la discapacidad

El juez federal Gonzalo Auguste estructuró el fallo enfatizando que el derecho a la vida y a la salud se relacionan directamente con el principio fundamental de la dignidad humana. En este sentido, remarcó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual señala que las personas gravemente enfermas o dependientes requieren de acciones positivas e inmediatas del Estado y de los agentes de salud para asegurar su subsistencia y autonomía.

El magistrado consideró que en el caso confluían dos marcos regulatorios de máxima jerarquía:

  • La Ley 24.901, que instituye el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que consagra la obligatoriedad de coberturas totales e integrales de rehabilitación y asistencia.
  • La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que resguarda la protección judicial efectiva, la seguridad física, el buen trato y la atención preferencial de este grupo vulnerable.

El tribunal recalcó la preeminencia de la recomendación del médico tratante, quien por su contacto diario y seguimiento periódico es el profesional idóneo para delimitar las necesidades terapéuticas y asistenciales de la paciente.

Resolución del vacío normativo y alcance de la cobertura

Un aspecto técnico de gran relevancia en la resolución judicial radica en cómo se subsanó la falta de reglamentación de la figura de "asistencia-cuidado domiciliario las 24 horas" dentro del nomenclador nacional de discapacidad. Ante este vacío normativo, el magistrado aplicó el principio de integralidad y asimiló transitoriamente la prestación a la figura de "HOGAR PERMANENTE con Centro de Día", categoría "A", con más el adicional del 35% por dependencia severa, conforme a la Resolución Conjunta 1297/2026 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

La justicia determinó que la prepaga deberá abonar la prestación del cuidador domiciliario con este tope arancelario del nomenclador oficial o, en su defecto, hasta el límite de la facturación real presentada por la afiliada si esta última fuese menor. Asimismo, se estableció que el Hospital Italiano deberá efectivizar el reintegro o pago directo de las facturas dentro de los 10 días de su presentación en sede administrativa, debiendo implementar la medida cautelar ordenada en un plazo improrrogable de 2 días.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de cuidadores domiciliarios 24 horas

¿Las obras sociales y prepagas deben cubrir un cuidador domiciliario las 24 horas en Argentina?

Sí, en casos donde el paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y existe una prescripción médica fundada que justifique la alta dependencia psicofísica. Aunque la figura específica de "cuidador" no está tipificada expresamente en el nomenclador nacional, los jueces la consideran una prestación asistencial fundamental para evitar la institucionalización forzada del paciente, ordenando su cobertura al 100%.

¿Cómo resuelven los jueces la falta de la prestación de cuidador en el nomenclador de discapacidad?

Para evitar desamparar al paciente, la jurisprudencia unánime de la Cámara Federal de Apelaciones suele asimilar de manera analógica el servicio de cuidador domiciliario las 24 horas a la prestación de "Hogar Permanente con Centro de Día", categoría "A", adicionando un 35% por dependencia psicofísica, regulado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y ANDIS vigente.

¿Qué valor probatorio tiene la orden del médico de cabecera en un amparo de salud?

La prescripción del médico tratante tiene un valor fundamental y prioritario frente a las auditorías médicas de las obras sociales o prepagas. Los magistrados sostienen de manera reiterada que es el profesional de cabecera quien realiza el seguimiento periódico del paciente y asume la responsabilidad científica del tratamiento, por lo que sus indicaciones terapéuticas deben ser respetadas.

¿Qué pasos debo seguir si la prepaga no responde al pedido de un cuidador permanente?

Primero, se debe contar con la prescripción médica sumamente detallada del médico de cabecera y el CUD del paciente. Posteriormente, es necesario intimar formalmente por carta documento a la entidad prestadora de salud. Ante el silencio o la negativa explícita de la obra social o prepaga, se debe iniciar una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar para obtener la cobertura de forma urgente.