En una nueva resolución de relevancia para el resguardo de las personas mayores de edad y el acceso a las prestaciones de salud integral, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar a favor del Sr. G.A.C., de 91 años. La decisión judicial ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura del 100% de la prestación de un cuidador domiciliario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de acuerdo con la prescripción de su médica especialista.
La gravedad del cuadro clínico y la negativa de la empresa prepaga
El Sr. G.A.C. cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente desde el año 2022 y padece un delicado cuadro de salud caracterizado por deterioro cognitivo crónico severo (diagnóstico G30.1 compatible con enfermedad de Alzheimer), aleteo auricular crónico anticoagulado, severos trastornos de la marcha e hiperplasia prostática benigna. Asimismo, registra antecedentes de internaciones por insuficiencia cardiorrespiratoria y requiere un seguimiento constante por psiquiatría y cardiología.
Dada su extrema dependencia para llevar a cabo todas las actividades de la vida diaria, su médica tratante, la Dra. María Susana Molinero, prescribió el servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria continua. No obstante, OSDE rechazó formalmente la solicitud de cobertura médica alegando que las tareas de cuidado podían ser asumidas por su propia familia o por otros adultos de su entorno habitual. Ante esta negativa, el afectado acudió a la vía judicial para iniciar una acción de amparo de salud.
Los fundamentos de la protección preferencial al adulto mayor
Al analizar los presupuestos para la concesión de la medida cautelar, el juez federal Gonzalo Auguste destacó que el derecho a la salud y a la vida cuenta con un reconocimiento de máxima jerarquía en la Constitución Nacional (Artículos 42 y 75, inciso 22) y en diversos pactos de derechos humanos. Se remarcó que las personas gravemente enfermas ven menoscabada su autonomía personal, lo que obliga al Estado y a los agentes de salud a obrar de forma urgente para evitar daños de carácter irreversible.
El fallo subraya el marco de tutela especial del que goza el demandante en su doble carácter de persona con discapacidad y de adulto mayor de avanzada edad, invocando normas fundamentales como:
- La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promoviendo el buen trato y la atención preferencial.
- La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
- La Ley 27.044, que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Con relación al rechazo de OSDE fundado en la supuesta obligación familiar, el tribunal remarcó que no constaban elementos que permitieran suponer que el grupo familiar tuviese la capacitación técnica y física indispensable para asegurar los cuidados específicos que el cuadro clínico del paciente exige. Así, se encuadró la situación bajo el supuesto de "grupo familiar no continente", validando la pertinencia del cuidado profesional externo.
Equiparación de aranceles y alcance de la medida
Aunque la figura específica de cuidador domiciliario de forma continua no se halla explícitamente detallada en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, el magistrado resolvió suplir esta omisión normativa asimilándola temporalmente a la prestación de "HOGAR PERMANENTE con Centro de Día", categoría "A", con más el adicional del 35% por dependencia severa (conforme la Resolución Conjunta vigente 1297/2026).
La orden dictada establece que la empresa de medicina prepaga deberá efectivizar la cobertura cautelar dentro de las 48 horas de notificada la resolución. Asimismo, se determinó que OSDE deberá concretar el reintegro de las sumas liquidadas en un plazo máximo de 10 días desde la presentación formal de las facturas mensuales en su sede administrativa, estableciendo el apercibimiento de astreintes (sanciones pecuniarias diarias) en caso de dilación.
Acceso al fallo completo
Puede consultar el texto íntegro de la resolución judicial a través del siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10