OSDE debe cubrir el 100% de cuidadoras domiciliarias para una adulta mayor con dependencia absoluta

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que obliga a OSDE a garantizar la cobertura integral de asistencia domiciliaria permanente para una afiliada de 84 años con múltiples patologías de movilidad, priorizando su autonomía y dignidad.

Asistente domiciliaria brindando apoyo y compañía a una mujer mayor en su hogar en un ambiente cálido

En un reciente fallo que refuerza la protección de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. L.M.P., una afiliada de 84 años de la empresa de medicina prepaga OSDE. La resolución judicial ordena a la entidad brindar la cobertura total (100%) de cuidadoras domiciliarias durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Estado de salud y necesidad de asistencia permanente

La paciente padece un cuadro clínico complejo que incluye poliartrosis, escoliosis, espondilosis, estenosis espinal y graves anormalidades de la marcha. Según consta en el expediente y en su Certificado Único de Discapacidad (CUD), estas condiciones la han llevado a un estado de dependencia absoluta, requiriendo asistencia constante para todas las actividades de su vida cotidiana.

Ante la falta de respuesta efectiva por parte de OSDE —que inicialmente argumentó que la figura de "cuidador domiciliario" no era una prestación obligatoria bajo ciertas normativas—, la afiliada inició una acción de amparo de salud para proteger su integridad física y su derecho a una vida digna.

Fundamentos legales: El derecho a la salud como prioridad

El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y la vida (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado destacó que la atención integral de la discapacidad constituye una política pública en Argentina que debe orientar las decisiones judiciales.

El fallo subraya la protección especial que la ley otorga a los adultos mayores, invocando instrumentos internacionales como:

  • La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
  • La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Discapacidad.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044).

El magistrado recordó que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, señalando que "un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida" sin el apoyo adecuado.

Alcance de la cobertura y resolución del Juzgado

El juzgado determinó que, ante la falta de una reglamentación específica en el nomenclador para cuidadores domiciliarios no terapéuticos, la prestación debe equipararse transitoriamente al módulo de "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA", categoría "A", establecido en la Resolución Conjunta 41/26.

La resolución establece los siguientes puntos clave:

  • Cobertura al 100%: OSDE debe cubrir la totalidad de la prestación de cuidadores las 24 horas.
  • Monto de referencia: En caso de utilizar prestadores ajenos a la cartilla, la cobertura tendrá como límite el valor del módulo de hogar permanente del nomenclador nacional, más un adicional del 35% por dependencia.
  • Plazo de pago: La prepaga debe efectivizar los pagos dentro de los 10 días de presentadas las facturas.

Finalmente, el juez dispuso que esta medida se mantenga hasta que se dicte una sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento por parte de OSDE.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de cuidadores domiciliarios

¿Las prepagas están obligadas a cubrir cuidadores domiciliarios las 24 horas?

Sí, en casos donde exista una discapacidad acreditada y una prescripción médica que justifique la dependencia absoluta, la Justicia ha determinado reiteradamente que las obras sociales y prepagas deben cubrir esta asistencia. Aunque no siempre figure explícitamente en el menú de prestaciones básicas, se garantiza a través del derecho a la salud y la Ley 24.901.

¿Qué es el adicional del 35% por dependencia en las prestaciones de salud?

Es un incremento que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Se aplica cuando el paciente requiere una asistencia mayor a la estándar debido a su grado de discapacidad (dependencia total), permitiendo que el monto de la cobertura sea superior para cubrir los costos de una atención más intensiva.

¿Qué puedo hacer si la prepaga rechaza el pedido de cuidador argumentando que es una 'tarea no terapéutica'?

Este es un argumento frecuente, pero la jurisprudencia actual tiende a rechazarlo cuando la falta de esa asistencia pone en riesgo la salud o integridad de la persona. Si cuenta con prescripción médica y CUD, y la prepaga se niega, puede recurrir a una acción de amparo para solicitar que un juez ordene la cobertura inmediata.

¿Cómo se calcula el monto que la prepaga debe pagar por los cuidadores?

Generalmente, los jueces toman como referencia los valores actualizados del Nomenclador Nacional para personas con discapacidad, específicamente módulos como el de 'Hogar Permanente'. Si el paciente elige a sus propios cuidadores por fuera de la cartilla, la prepaga suele estar obligada a cubrir hasta el límite de esos valores de referencia.