PAMI debe cubrir 100% Durvalumab para afiliado con cáncer de pulmón, ratifica la Cámara Federal

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que exige al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura total del medicamento Durvalumab para un paciente de 71 años con cáncer de pulmón estadio IIIB, destacando la prevalencia del derecho a la salud sobre restricciones administrativas.

Representación de una molécula de Durvalumab interactuando con células cancerosas en un entorno pulmonar, con un martillo de justicia de fondo

En un fallo de gran relevancia para el acceso a tratamientos oncológicos, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la obligación de PAMI de proporcionar el 100% de la medicación "DURVALUMAB 1500 mg cada 28 días" a un afiliado de 71 años diagnosticado con cáncer de pulmón derecho en estadio IIIB. La resolución judicial subraya la importancia de las prescripciones médicas específicas y el derecho a la salud por encima de las objeciones administrativas de las obras sociales.

La negación de PAMI frente a una indicación médica urgente

El Sr. E.H.R.B., de 71 años, padece un adenocarcinoma de pulmón derecho en estadio IIIB, diagnosticado en junio de 2024. Tras completar un tratamiento de quimioterapia concurrente con radioterapia torácica en octubre de 2024, y observarse una respuesta parcial con disminución del tamaño de la masa tumoral, sus médicas oncólogas del Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, la Dra. Mónica Castro y la Dra. María Florencia Guerra, indicaron el uso del medicamento Durvalumab.

Las especialistas fundamentaron la necesidad del tratamiento en que el paciente presentaba un porcentaje POL 1>70%, lo que lo hacía un candidato ideal para obtener el mayor beneficio del Durvalumab, según los resultados del estudio fase III PACIFIC. Este estudio demostró un beneficio sostenido y clínicamente significativo, incluyendo mejoras en la sobrevida global (SG) y la sobrevida libre de progresión (SLP) en pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas (CPCNP) irresecable en estadio III que no habían progresado después de la quimiorradiación. Advirtieron sobre la vital importancia de la entrega a la brevedad de la medicación, ya que la demora implicaba un riesgo de progresión de la enfermedad.

A pesar de esta clara indicación médica, PAMI rechazó la cobertura argumentando que la medicación no estaba incluida en su vademécum y que disponía de tratamientos alternativos. Sin embargo, los "tratamientos alternativos" mencionados por PAMI (Carboplatino + Paclitaxel) eran justamente el esquema de quimioterapia que el paciente ya había completado, sin aportar una justificación médico-científica específica para su caso particular.

El sólido fundamento de la Cámara Federal

La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III, al analizar el recurso de apelación de PAMI, declaró "desierto" el recurso por no reunir las condiciones exigidas, ya que la demandada se limitó a disentir sin fundamentar debidamente su oposición o sin aportar bases jurídicas a un distinto punto de vista. El Tribunal enfatizó la falta de consideración por parte de PAMI de los argumentos detallados y la evidencia médica presentada por las oncólogas tratantes.

La resolución judicial reitera el principio fundamental de que el derecho a la salud y a la vida, consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos, debe prevalecer. Las obras sociales, como PAMI, tienen la obligación de garantizar las prestaciones necesarias para preservar la vida y la calidad de vida de sus afiliados, especialmente cuando se trata de enfermedades graves como el cáncer y existen tratamientos médicamente indicados y con evidencia científica comprobada.

El tribunal resaltó que PAMI no presentó ninguna contrapropuesta basada en un análisis médico-científico específico de las circunstancias del paciente, limitándose a aplicar criterios genéricos de un "vademécum" o guías no diseñadas para el caso individual, lo que resultó insuficiente para desestimar la indicación del médico tratante.

Confirmación de la cobertura integral

En virtud de lo expuesto, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenaba a PAMI otorgar la cobertura del 100% de la medicación Durvalumab. Esta decisión sienta un precedente importante, reafirmando que la urgencia y la necesidad médica son criterios determinantes en los amparos de salud, obligando a las prestadoras a cubrir tratamientos vitales, incluso si no están explícitamente listados en sus vademécums, cuando la evidencia científica y la prescripción de los profesionales lo respaldan de manera contundente. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicamentos oncológicos por PAMI

¿Qué derechos tienen los afiliados de PAMI respecto a medicamentos oncológicos no incluidos en el vademécum?

Los afiliados de PAMI, como todos los pacientes en Argentina, tienen derecho a la cobertura integral de los medicamentos que les sean prescriptos, siempre que su necesidad esté justificada médicamente y exista evidencia científica de su eficacia. Si un medicamento oncológico no está en el vademécum de PAMI pero es considerado esencial por el médico tratante, se puede exigir su cobertura, incluso por vía judicial mediante una acción de amparo de salud.

¿Qué importancia tiene la prescripción del médico tratante en un amparo de salud por medicamentos?

La prescripción del médico tratante es el elemento más crucial. Debe ser clara, detallada y justificar por qué ese medicamento específico es el más adecuado y necesario para el paciente, explicando los riesgos de no recibirlo y, si es posible, comparándolo con las alternativas ofrecidas por la obra social. Los jueces suelen dar una gran relevancia a la opinión del profesional que sigue de cerca la evolución del paciente.

¿Puede PAMI negar un medicamento por ser costoso o por no estar en su lista?

Si bien PAMI tiene sus vademécums y protocolos, estos no pueden ser un obstáculo insalvable cuando la vida o la salud de un afiliado están en riesgo y existe un medicamento científicamente probado y médicamente indicado. La jurisprudencia argentina ha establecido repetidamente que las restricciones económicas o administrativas no pueden prevalecer sobre el derecho fundamental a la salud. En estos casos, una acción de amparo puede obligar a PAMI a cubrir el costo del tratamiento.

¿Qué debo hacer si PAMI niega un medicamento oncológico vital?

Primero, asegúrese de tener una prescripción médica muy detallada y actualizada, con informes que justifiquen la necesidad. Presente el pedido formalmente a PAMI y guarde constancia de la negativa. Si PAMI persiste en la negativa, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado en derecho de la salud. Un abogado podrá evaluar la situación y, si corresponde, iniciar una acción de amparo para obtener la cobertura judicialmente, a menudo con una medida cautelar que ordene la entrega inmediata del medicamento.