En un fallo que sienta un importante precedente para pacientes con enfermedades poco frecuentes, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, a cargo del Juez Gonzalo Auguste, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. E. P. La resolución obliga al Hospital Alemán Asociación Civil a brindar la cobertura total e integral (100%) de la medicación EDARAVONE (Antixan) para su afiliado, quien padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
La lucha de E.P. contra la ELA y la negativa del Hospital Alemán
El Sr. E. P. fue diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad progresiva y sin cura, para la cual el Dr. Gabriel Rodríguez le prescribió el tratamiento con EDARAVONE (Antixan) 30mg/20ml x 10 ampollas – 13 Cajas (6 ciclos), con el objetivo de enlentecer su progresión y mejorar la evolución de la enfermedad.
Ante el reclamo de cobertura, el Hospital Alemán se negó inicialmente, argumentando que la prescripción no provenía de un profesional de su cartilla ni la patología había sido diagnosticada por su médica tratante. Además, señalaron que el paciente ya recibía tratamiento con Riluzol con buenos resultados, sin un agravamiento crítico de su condición. Esta negativa motivó al Sr. P. a iniciar la acción de amparo de salud.
Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal para garantizar el derecho a la salud
El Juez Auguste basó su decisión en la preeminencia del derecho a la vida y a la preservación de la salud, pilares de la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y de los tratados internacionales de derechos humanos. Se destacó que este derecho es fundamental para la autonomía personal y que una persona gravemente enferma no puede ejercer libremente su plan de vida.
El fallo hizo especial hincapié en la protección de las personas con discapacidad, invocando:
- La Ley 24.901 de Discapacidad, que garantiza la cobertura total de prestaciones básicas.
- La Ley 25.280, que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- La Ley 27.044, que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Un punto crucial fue la intervención del Cuerpo Médico Forense, que dictaminó que el paciente presenta una ELA probable y que "la edaravona constituye una alternativa con evidencia de posible efecto modificador aplicable a subgrupos seleccionados". Además, el Juez resaltó que la médica de cartilla del Hospital Alemán, Dra. Siracusa, tenía conocimiento de las interconsultas del paciente con el Dr. Gabriel Rodríguez y no había objetado la medicación prescripta, lo cual minimizó el argumento de la demandada sobre el "profesional externo".
Asimismo, se subrayó que la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) está incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes (código 803 del Anexo I de la Resolución 641/21), lo que le confiere una cobertura específica y atención integral según la Ley 26.689, obligando a la prepaga a brindar la asistencia.
La urgencia del tratamiento y la resolución judicial
El Dr. Gabriel Rodríguez enfatizó la naturaleza progresiva de la ELA y la necesidad urgente de iniciar el tratamiento con Edaravone, advirtiendo que "Si no lo recibe, es muy probable que rápidamente la salud del enfermo mencionado empeore". Esta evidencia fue clave para el Juez al evaluar el "peligro en la demora", uno de los requisitos para dictar una medida cautelar.
En consecuencia, el Juzgado Federal N° 10 resolvió hacer lugar a la medida cautelar, ordenando al Hospital Alemán Asociación Civil que, en el plazo de dos días, otorgue al Sr. E. P. la cobertura al 100% de la medicación EDARAVONE (Antixan). Esta cobertura deberá mantenerse hasta que el médico tratante indique lo contrario o se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponer astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.
Un llamado de atención a CONETEC
El magistrado no dejó de señalar el "silencio guardado por la CONETEC" (Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica) ante los requerimientos del juzgado. Destacó el rol de CONETEC como organismo técnico y consultor en procesos judiciales, cuya intervención podría aportar información relevante, lamentando que en este caso no haya ocurrido.
Mediación en materia de salud
Finalmente, se informó a las partes sobre la entrada en vigencia del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (Decreto N° 379/2025 y Resolución Conjunta N° 1/25). Se requirió al actor manifestar su consentimiento para conciliar, aclarando que la derivación a mediación no suspenderá la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10