La Cámara Federal ordena a OSDE garantizar la cobertura al 100% de enoxaparina para una afiliada con trombofilia

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una medida cautelar que exige a la empresa de medicina prepaga OSDE la cobertura total del anticoagulante indicado para una paciente con Síndrome Antifosfolípido (SAF) obstétrico, con el fin de proteger su salud y prevenir futuras pérdidas gestacionales.

Representación de una mujer embarazada en su hogar recibiendo cuidados médicos preventivos en un entorno seguro

En una resolución clave para la salud reproductiva y la protección de los derechos de las personas gestantes en Argentina, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga OSDE a otorgar la cobertura integral (100%) del medicamento Enoxaparina Sódica. La medicación es fundamental para que la afiliada pueda llevar adelante un embarazo seguro, debido a su diagnóstico de trombofilia adquirida.

La historia clínica de la afiliada y el diagnóstico de SAF obstétrico

La amparista, una mujer de 40 años, cuenta con un historial clínico de extrema vulnerabilidad obstétrica que incluye dos abortos espontáneos durante el primer trimestre de gestación y un antecedente de infarto cardíaco. Ante este complejo panorama clínico, su médica hematóloga de cabecera le prescribió el uso de Enoxaparina (40 mg diarios) como tratamiento preventivo (tromboprofilaxis) desde el inicio de su tratamiento hormonal de fertilidad, tanto en la etapa de estimulación como en la posterior transferencia embrionaria.

Durante el transcurso del proceso judicial, la paciente denunció un hecho nuevo de gran relevancia médica y humana: sufrió una tercera pérdida gestacional temprana luego de que se constatara la detención de un embarazo detectado ecográficamente en enero de 2026. Este doloroso suceso consolidó de manera inequívoca el diagnóstico de Síndrome Antifosfolípido (SAF) de tipo obstétrico, incrementando significativamente el riesgo de reiteración ante un futuro intento de gestación sin la debida asistencia farmacológica.

El rol del Cuerpo Médico Forense y el rechazo de la prepaga

La empresa OSDE apeló la decisión inicial del juez de grado argumentando que la cobertura al 100% de la enoxaparina no está explícitamente contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para este caso, y que su auditoría médica interna consideraba que la actora no reunía todos los criterios de laboratorio para diagnosticar formalmente el SAF. Además, sostuvo que otorgar la medicación representaba una tutela anticipada que alteraba el estado de las cosas antes del dictado de una sentencia definitiva.

Sin embargo, los camaristas basaron gran parte de su decisión en el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense. El prestigioso órgano técnico, actuando como auxiliar de la justicia de forma imparcial, evaluó los nuevos antecedentes clínicos de la paciente tras la pérdida gestacional de principios de año y concluyó de manera rotunda que la actora presenta un cuadro de trombofilia adquirida (SAF), recomendando categóricamente el uso de la Enoxaparina como tromboprofilaxis en el caso de que logre un nuevo embarazo.

Sólido respaldo normativo: El Plan Materno Infantil y la Ley de los Mil Días

Al analizar la procedencia del reclamo, los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier recordaron que la Ley 26.682 equipara las obligaciones prestacionales de las empresas de medicina prepaga con las de las obras sociales. Asimismo, remarcaron un principio jurisprudencial fundamental: el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un "piso prestacional mínimo" y no un techo o límite absoluto para la atención de la salud de los afiliados.

El Tribunal fundamentó la exigencia de cobertura del 100% en las siguientes normativas aplicables:

  • La Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, que regula el Plan Materno Infantil (PMI) y garantiza la cobertura integral de todos los medicamentos relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio.
  • La Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (conocida como Ley de los Mil Días), cuyo propósito primordial es la reducción de la mortalidad gestacional e infantil y el fortalecimiento del cuidado integral de la salud de las personas gestantes.

Bajo estas premisas, los magistrados determinaron que la cobertura del 40% habitualmente prevista en los formularios terapéuticos generales para la enoxaparina no es aplicable a este supuesto, dado que se trata de un medicamento directamente vinculado a la viabilidad del embarazo de una paciente con SAF, lo que encuadra el caso bajo la protección especial del Plan Materno Infantil.

Confirmación de la medida y costas del proceso

La Cámara concluyó que los argumentos de la prepaga resultaban insuficientes para revocar la medida de urgencia. Enfatizó que las medidas cautelares en materia de salud buscan disipar el peligro en la demora ante la preocupación y el riesgo de daños irreversibles para la vida humana y la salud psicofísica. Por tales motivos, confirmó la vigencia de la cautelar y dispuso que OSDE brinde el tratamiento integral al 100% mientras las médicas tratantes mantengan la indicación clínica. Asimismo, impuso las costas de la apelación a la entidad demandada.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de enoxaparina y trombofilia en el embarazo

¿Qué es el Síndrome Antifosfolípido (SAF) y por qué requiere enoxaparina durante la gestación?

El Síndrome Antifosfolípido (SAF) es una afección autoinmune y un tipo de trombofilia adquirida que incrementa el riesgo de formación de coágulos sanguíneos. Durante el embarazo, el SAF puede obstruir el correcto flujo de sangre hacia la placenta, provocando pérdidas gestacionales repetidas, retraso en el crecimiento fetal o preeclampsia. La enoxaparina sódica es un anticoagulante que se prescribe para prevenir la formación de estos coágulos, permitiendo el correcto desarrollo del embarazo.

¿El Plan Materno Infantil garantiza el 100% de cobertura para este medicamento?

Sí. Aunque la enoxaparina figure con un 40% de descuento en el vademécum general de medicamentos, la Resolución N° 201/02 establece que todo fármaco directamente relacionado con el curso del embarazo, el parto o el puerperio debe ser cubierto de forma integral (al 100%) bajo el Plan Materno Infantil. Esto ha sido ratificado de manera uniforme por la jurisprudencia en casos de trombofilia.

¿Puede una prepaga rechazar la cobertura si la droga no figura al 100% en el PMO?

No. La justicia argentina ha determinado de forma reiterada que el Programa Médico Obligatorio (PMO) representa una base mínima de prestaciones obligatorias y no un límite máximo. Ante prescripciones de médicos especialistas debidamente fundadas, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben otorgar coberturas que superen dicho piso normativo si está en juego la salud o la vida de la paciente.

¿Cuáles son los pasos a seguir ante la negativa de cobertura de enoxaparina?

Frente a un rechazo por parte de la obra social o prepaga, se debe conservar la prescripción médica de la hematóloga que detalle el diagnóstico de SAF o trombofilia, los antecedentes de abortos previos y la dosis exacta de enoxaparina requerida. También se debe documentar formalmente la negativa. Ante esta situación, es aconsejable acudir a profesionales especializados en derecho a la salud para iniciar una acción de amparo de salud y solicitar una medida cautelar de urgencia.