En un fallo que refuerza la protección de los pacientes oncológicos frente a las demoras en la provisión de tratamientos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar solicitada contra OSDE. La resolución judicial ordena a la entidad de medicina prepaga otorgar de forma inmediata la cobertura total de un medicamento de última generación necesario para combatir un cuadro oncológico avanzado.
La urgencia del tratamiento oncológico y el peligro en la demora
El amparista, Sr. A.M.N., padece Linfoma No Hodgkin folicular en estadio IV. Ante la gravedad de su patología, su médico tratante prescribió el uso de Epcoritamab (en sus presentaciones de 5 mg/ml y 60 mg/ml). La falta de suministro oportuno por parte de la prepaga ponía en riesgo directo su salud, su integridad física y sus posibilidades reales de sobrevida.
El Juez Marcelo Gota, a cargo del juzgado, destacó que en casos donde está en juego la salud, se debe aplicar un criterio amplio para admitir medidas cautelares. El "peligro en la demora" quedó plenamente acreditado dada la naturaleza de la enfermedad (estadio IV), lo que exigía una respuesta judicial rápida y eficaz para evitar daños irreparables.
Fundamentos legales: El PMO como piso y no como techo
El fallo subraya conceptos fundamentales del derecho a la salud en Argentina:
- El rol del médico tratante: La justicia reafirmó que el profesional de la medicina que trata al paciente es quien mejor puede determinar la prescripción que proporcione los mejores resultados posibles.
- Carácter no taxativo del PMO: Se recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un "piso prestacional" mínimo y obligatorio, no una limitación. Las obras sociales y prepagas están facultadas y obligadas a ampliar estos límites según las necesidades individuales de los beneficiarios.
- Raigambre Constitucional: El derecho a la salud está amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales, lo que obliga a las entidades de salud a garantizar una cobertura efectiva.
Resolución y plazos de cumplimiento
El magistrado dispuso que OSDE deberá adoptar las medidas pertinentes para otorgar al afiliado la cobertura del 100% de la medicación EPCORITAMAB en un plazo máximo de dos días. Esta orden se mantiene vigente durante todo el tiempo que prescriba el médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso de amparo.
La resolución busca garantizar que el paciente inicie o continúe su tratamiento sin interrupciones burocráticas que comprometan su evolución clínica, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que correspondan por incumplimiento.
Acceso al fallo completo
Puede consultar los detalles técnicos de la medida cautelar en el siguiente enlace:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6