En un fallo clave en materia de derechos reproductivos, el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria hizo lugar a una medida cautelar presentada por una pareja compuesta por la Sra. F.R.L. y el Sr. M.A.D.N. La resolución judicial ordena a la prepaga OSDE otorgar la cobertura inmediata e integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV-ICSI con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en el prestigioso Instituto PROCREARTE.
La negativa de la empresa de medicina prepaga y el factor edad
La amparista, de 45 años de edad, cuenta con un diagnóstico médico de infertilidad y un cuadro de factor ovárico debido a su edad materna avanzada. Su médica tratante, la Dra. Albertina Paganini, prescribió la realización de un procedimiento de fertilización de alta complejidad FIV-ICSI con ovodonación y criopreservación. Pese a que se trata de una práctica regulada por el marco normativo nacional, la empresa OSDE denegó la cobertura solicitada el 10 de abril de 2026.
Para fundar su rechazo, la prepaga adujo que la legislación limita los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad a tres "de por vida" y no a tres anuales, manifestando además que no correspondía dar cobertura a la medicación, criopreservación y demás gastos asociados, ya que estos derivarían posteriormente en el pedido de cobertura de un nuevo tratamiento no contemplado.
Los fundamentos de la Justicia Federal: El límite de intentos es anual
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del tribunal de feria, desestimó la interpretación restrictiva realizada por la empresa de medicina prepaga y subrayó que los tratamientos de reproducción médicamente asistida (TRMA) constituyen una prestación amparada por la Ley Nacional N° 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13.
Respecto al límite de intentos que deben garantizar las obras sociales y prepagas, el magistrado recordó la jurisprudencia consolidada en la materia:
- El precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud" (2018), que determinó que la única interpretación admisible de la normativa vigente es aquella que habilita a los afiliados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción asistida de alta complejidad.
- El fallo plenario unánime de la Cámara Civil y Comercial Federal en la causa "Gayoso Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud" (2018), que ratificó que el límite de tres intentos previstos por el decreto reglamentario debe entenderse con carácter anual.
Asimismo, el juzgado valoró especialmente el "peligro en la demora", elemento que justifica el dictado de una medida cautelar. Con 45 años de edad, el factor temporal resulta crítico para la salud reproductiva de la paciente, por lo que el transcurso del proceso judicial ordinario sin la realización del tratamiento podría causar un daño irreparable al derecho de procreación. Además, la paciente cumple con los límites etarios que marca la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación (hasta los 51 años de edad al momento de iniciar la práctica cuando se recurre a la donación de gametos).
La continuidad con los profesionales tratantes y el alcance de la cobertura
Otro punto de debate fue la elección de la clínica. Los amparistas solicitaron realizar el tratamiento en el centro PROCREARTE, donde venían recibiendo atención médica. El Juez Auguste determinó que el requerimiento era plenamente pertinente, sosteniendo que resulta irrazonable exigir a los pacientes modificar sus profesionales de cabecera y trasladarse de forma recurrente a los centros propios que la demandada posee en la Provincia de Buenos Aires.
Consecuentemente, la Justicia ordenó a OSDE proveer de manera inmediata la cobertura del 100% del tratamiento de alta complejidad FIV-ICSI con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en PROCREARTE, supeditado únicamente a que dicho establecimiento se encuentre registrado ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES). Esta cobertura integral e inmediata deberá sostenerse de manera provisoria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción de amparo de salud.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal - Feria