En una resolución fundamental para el ejercicio de los derechos reproductivos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. L.O.M. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La sentencia condena a la empresa de medicina prepaga a otorgar la cobertura total (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI con ovodonación y banco de semen.
El conflicto: El límite de intentos y la negativa de la prepaga
La demandante, quien presenta un diagnóstico de baja reserva ovárica, había iniciado la búsqueda de un embarazo mediante diversos tratamientos que no resultaron exitosos. Ante la indicación médica de realizar un nuevo procedimiento con ovodonación y banco de semen en el centro especializado GENS, OSDE denegó la cobertura argumentando que la afiliada ya había agotado el límite de tres tratamientos de alta complejidad previstos por la normativa vigente.
Frente a esta respuesta, la Sra. L.O.M. interpuso una acción de amparo de salud, cuestionando la interpretación restrictiva de la prepaga y solicitando el cumplimiento de la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida.
Los fundamentos legales: El límite de tratamientos es anual
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo “Y., M. V.”) y la doctrina plenaria de la Cámara del fuero (“Gayoso, Carolina”). El magistrado aclaró que la única interpretación admisible del artículo 8 del Decreto 956/13 es que el límite de tres tratamientos de alta complejidad debe entenderse como **anual** y no como un tope máximo para toda la vida del paciente.
Asimismo, el fallo destacó que:
- La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, incluyan o no la donación de gametos.
- Las entidades de salud deben cubrir íntegramente medicamentos, terapias de apoyo y honorarios médicos vinculados al proceso.
- La criopreservación de embriones y gametos también se encuentra amparada por la normativa nacional.
Respecto a la edad, la resolución aplicó la Resolución 1044/18 del Ministerio de Salud, que permite tratamientos con óvulos donados en mujeres de hasta 51 años de edad.
Resolución y alcance de la condena
La sentencia obliga a OSDE a brindar la cobertura al 100% de la técnica FIV/ICSI, incluyendo la ovodonación, el banco de semen y toda la medicación necesaria, a realizarse en el centro GENS Quilmes. El juez especificó que la cobertura debe otorgarse sin límites acumulativos de por vida, respetando el máximo de tres intentos anuales.
Finalmente, se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida, reafirmando la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga de garantizar el derecho a la salud y a formar una familia sin interponer obstáculos administrativos o interpretaciones restrictivas de la ley.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10