En un significativo precedente para los derechos de los adultos mayores y la cobertura de salud en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. B.D.G., de 82 años. La resolución obliga a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB) a brindar la cobertura total e integral (100%) de la internación en la residencia de adultos mayores "BALDOMERO", donde la afiliada reside actualmente.
La situación de la afiliada y la falta de respuesta de la obra social
La Sra. B.D.G. padece un deterioro cognitivo crónico secundario a demencia tipo Alzheimer severa, lo que la ha llevado a un estado de total dependencia para sus actividades diarias. Utiliza silla de ruedas, pañales por incontinencia y presenta desorientación en tiempo y espacio, con elevado riesgo de caídas. Por su condición, requiere asistencia y cuidados permanentes las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Ante la necesidad de cobertura para su internación en la Residencia Baldomero, su médica tratante prescribió el tratamiento. A pesar de la presentación de la prescripción y un pedido de cobertura integral enviado el 8 de septiembre de 2025, la OSSSB no había dado respuesta alguna, lo que motivó el inicio de la acción de amparo de salud.
Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal
El Juez Alejandro Nobili, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, basó su decisión en la primacía del derecho a la salud y a la vida, pilares fundamentales de la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y de los tratados internacionales de derechos humanos. Se destacó que este derecho es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, y que una persona gravemente enferma no puede optar libremente por su plan de vida.
El fallo hizo hincapié en la especial protección que merece la Sra. B.D.G. como adulta mayor y persona con discapacidad, invocando:
- La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- La Ley 24.901 de Discapacidad y las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 25.280 y Ley 27.044).
- El Protocolo de San Salvador, la Proclamación sobre los Ancianos y otros instrumentos internacionales que garantizan el buen trato y la atención preferencial.
El magistrado consideró primordial la recomendación del médico tratante, el Dr. Graviotto, quien señaló la exitosa adaptación de la paciente a la residencia "BALDOMERO", enfatizando que un traslado desaconsejaría su salud integral por el riesgo de descompensación. La vulnerabilidad de su estado general, incluso a la espera del Certificado Único de Discapacidad, compelió al juzgado a adoptar una actitud preventiva.
Alcance de la cobertura y resolución final
El Juzgado determinó que la prestación de internación debe ser brindada al 100%, conforme al Nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad (Resolución Conjunta 9/24). Esto incluye el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA" categoría "A", con un adicional del 35% por dependencia. Sin embargo, aclaró que el monto de cobertura no podrá superar la facturación mensual real del centro donde se encuentra internada la afiliada.
En virtud de lo expuesto, se ordenó a la OSSSB otorgar la cobertura integral de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel hasta que se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponer astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10