La Justicia Federal obliga a OSSSB a cubrir 100% de internación geriátrica para adulta mayor con Alzheimer severo

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que exige a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB) la cobertura integral de la residencia "BALDOMERO" para una afiliada de 82 años con demencia tipo Alzheimer, priorizando su derecho a la salud y bienestar.

Representación de una persona mayor en un entorno de cuidado geriátrico con símbolos de justicia y salud

En un significativo precedente para los derechos de los adultos mayores y la cobertura de salud en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. B.D.G., de 82 años. La resolución obliga a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB) a brindar la cobertura total e integral (100%) de la internación en la residencia de adultos mayores "BALDOMERO", donde la afiliada reside actualmente.

La situación de la afiliada y la falta de respuesta de la obra social

La Sra. B.D.G. padece un deterioro cognitivo crónico secundario a demencia tipo Alzheimer severa, lo que la ha llevado a un estado de total dependencia para sus actividades diarias. Utiliza silla de ruedas, pañales por incontinencia y presenta desorientación en tiempo y espacio, con elevado riesgo de caídas. Por su condición, requiere asistencia y cuidados permanentes las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Ante la necesidad de cobertura para su internación en la Residencia Baldomero, su médica tratante prescribió el tratamiento. A pesar de la presentación de la prescripción y un pedido de cobertura integral enviado el 8 de septiembre de 2025, la OSSSB no había dado respuesta alguna, lo que motivó el inicio de la acción de amparo de salud.

Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal

El Juez Alejandro Nobili, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, basó su decisión en la primacía del derecho a la salud y a la vida, pilares fundamentales de la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y de los tratados internacionales de derechos humanos. Se destacó que este derecho es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, y que una persona gravemente enferma no puede optar libremente por su plan de vida.

El fallo hizo hincapié en la especial protección que merece la Sra. B.D.G. como adulta mayor y persona con discapacidad, invocando:

  • La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
  • La Ley 24.901 de Discapacidad y las Convenciones Internacionales sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 25.280 y Ley 27.044).
  • El Protocolo de San Salvador, la Proclamación sobre los Ancianos y otros instrumentos internacionales que garantizan el buen trato y la atención preferencial.

El magistrado consideró primordial la recomendación del médico tratante, el Dr. Graviotto, quien señaló la exitosa adaptación de la paciente a la residencia "BALDOMERO", enfatizando que un traslado desaconsejaría su salud integral por el riesgo de descompensación. La vulnerabilidad de su estado general, incluso a la espera del Certificado Único de Discapacidad, compelió al juzgado a adoptar una actitud preventiva.

Alcance de la cobertura y resolución final

El Juzgado determinó que la prestación de internación debe ser brindada al 100%, conforme al Nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad (Resolución Conjunta 9/24). Esto incluye el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA" categoría "A", con un adicional del 35% por dependencia. Sin embargo, aclaró que el monto de cobertura no podrá superar la facturación mensual real del centro donde se encuentra internada la afiliada.

En virtud de lo expuesto, se ordenó a la OSSSB otorgar la cobertura integral de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel hasta que se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponer astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de internación geriátrica por Alzheimer

¿Qué derechos tienen los adultos mayores con Alzheimer en Argentina respecto a cobertura médica?

En Argentina, los adultos mayores con Alzheimer, al ser considerados personas con discapacidad (especialmente en etapas avanzadas), están protegidos por la Ley 24.901 de Discapacidad y la Ley 27.360 (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). Estas normativas garantizan el acceso a prestaciones integrales de salud, incluyendo la internación geriátrica si es médicamente necesaria, por parte de obras sociales y prepagas.

¿Qué es una medida cautelar en el contexto de amparos de salud?

Una medida cautelar es una decisión judicial provisoria y urgente que busca proteger un derecho ante un riesgo inminente. En amparos de salud, permite que un paciente acceda a un tratamiento o prestación (como una internación) de forma inmediata mientras se resuelve el fondo del litigio, evitando así un daño irreparable a su salud o vida. Se otorga cuando hay "verosimilitud del derecho" (alta probabilidad de que el reclamo sea válido) y "peligro en la demora" (riesgo de daño si no se actúa rápidamente).

¿Cómo se determina la cobertura de una residencia geriátrica por una obra social en Argentina?

La cobertura de residencias geriátricas, especialmente para personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, se rige por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que establece módulos como "Hogar Permanente con Centro de Día". La categoría y los adicionales por dependencia (como el 35% en este caso) determinan el monto a cubrir. La indicación médica es fundamental y, si el costo de la prestación real es menor al del nomenclador, la cobertura se limita al monto facturado por la institución.

¿Qué debo hacer si mi obra social o prepaga niega la cobertura de una internación geriátrica para un adulto mayor con Alzheimer?

Es crucial contar con una prescripción médica detallada que justifique la necesidad de la internación geriátrica. Documente todos los intercambios con la obra social (cartas, correos electrónicos). Si la negativa persiste, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar la viabilidad de una acción de amparo para exigir la cobertura judicialmente.