En un fallo de gran relevancia para la protección de la ancianidad y las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó sentencia definitiva en la causa promovida por el Sr. J.M.S., un afiliado de 77 años. El pronunciamiento judicial obliga a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a garantizar la cobertura integral y total (100%) de su internación geriátrica, como así también de toda la medicación y los pañales requeridos para su tratamiento.
La situación de salud del amparista y la postura de la obra social
El Sr. J.M.S. padece un cuadro complejo de salud que incluye hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia pancreática, gastroenteritis crónica, trastorno depresivo mayor y demencia vascular. Esta delicada situación, acreditada legalmente mediante el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD), determina que el afiliado carezca de autonomía y requiera asistencia constante y personalizada de manera permanente para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.
Frente a la inexistencia de un grupo familiar continente que pudiera proveer los cuidados necesarios en el ámbito hogareño, se solicitó la internación en la "Residencia Geriátrica Vida Plena". A pesar de haberse cursado una intimación por carta documento exigiendo la cobertura de la institución, de los medicamentos y de los pañales, la obra social rechazó el requerimiento. Entre sus argumentos, OSECAC sostuvo que la cobertura de una residencia geriátrica no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en la Ley de Discapacidad, y alegó que la parte actora no había presentado cierta documentación para la auditoría de los insumos médicos.
Fundamentos jurídicos y normativa de amparo nacional e internacional
El Juez subrogante Marcelo Gota desestimó las defensas de la parte demandada y ratificó la procedencia de la acción de amparo de salud. El magistrado recordó que el derecho a la vida y a la salud posee rango constitucional y es de cumplimiento impostergable para los agentes de salud. Asimismo, remarcó que las limitaciones reglamentarias o la exclusión de prestaciones en el PMO no pueden ser utilizadas como excusa para desatender las necesidades de rehabilitación y asistencia de las personas con discapacidad.
El fallo se sustentó firmemente en un robusto marco normativo:
- La Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, determinando la obligatoriedad de la cobertura total.
- La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza un sistema integral de cuidados a largo plazo para adultos mayores en situación de dependencia.
- La Resolución 753/2007 del Ministerio de Salud, creadora del Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud para los Adultos Mayores.
- La Ley 22.431 de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
El tribunal puntualizó que la cobertura de internación geriátrica debe encuadrarse como una prestación asistencial en los términos de los artículos 18, 29 y concordantes de la Ley 24.901, concluyendo que la negativa de la obra social generaba un estado de indefensión y desamparo intolerable que configuraba una arbitrariedad manifiesta.
Detalle de la condena y el alcance de la cobertura
En la parte resolutiva, el magistrado condenó a OSECAC a brindar de forma definitiva la cobertura integral (100%) de la internación en la "Residencia Geriátrica Vida Plena". Se dispuso que los valores de reintegro o pago directo se ajusten al valor establecido para el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día - Categoría A", incrementado en un 35% en concepto de adicional por dependencia, según lo estipulado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y modificatorias). La cobertura estará vigente por todo el tiempo que los profesionales tratantes así lo indiquen, y no podrá superar el costo real facturado por la institución.
Adicionalmente, se ratificó la obligación de OSECAC de suministrar el 100% de la medicación y los pañales prescriptos para el amparista. Las costas del juicio fueron impuestas en su totalidad a la obra social demandada.
Acceso al fallo completo
Puede acceder y descargar el documento de la sentencia judicial en el siguiente enlace:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6