La Justicia Federal condena a OSECAC a brindar cobertura total de internación geriátrica, medicamentos y pañales para un afiliado con demencia vascular

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó sentencia definitiva exigiendo a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) la cobertura del 100% de la residencia "Vida Plena", reconociendo el estado de vulnerabilidad y los derechos del adulto mayor con discapacidad.

Representación de un entorno terapéutico para el cuidado de adultos mayores que evoca bienestar y acompañamiento profesional

En un fallo de gran relevancia para la protección de la ancianidad y las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó sentencia definitiva en la causa promovida por el Sr. J.M.S., un afiliado de 77 años. El pronunciamiento judicial obliga a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a garantizar la cobertura integral y total (100%) de su internación geriátrica, como así también de toda la medicación y los pañales requeridos para su tratamiento.

La situación de salud del amparista y la postura de la obra social

El Sr. J.M.S. padece un cuadro complejo de salud que incluye hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia pancreática, gastroenteritis crónica, trastorno depresivo mayor y demencia vascular. Esta delicada situación, acreditada legalmente mediante el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD), determina que el afiliado carezca de autonomía y requiera asistencia constante y personalizada de manera permanente para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Frente a la inexistencia de un grupo familiar continente que pudiera proveer los cuidados necesarios en el ámbito hogareño, se solicitó la internación en la "Residencia Geriátrica Vida Plena". A pesar de haberse cursado una intimación por carta documento exigiendo la cobertura de la institución, de los medicamentos y de los pañales, la obra social rechazó el requerimiento. Entre sus argumentos, OSECAC sostuvo que la cobertura de una residencia geriátrica no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en la Ley de Discapacidad, y alegó que la parte actora no había presentado cierta documentación para la auditoría de los insumos médicos.

Fundamentos jurídicos y normativa de amparo nacional e internacional

El Juez subrogante Marcelo Gota desestimó las defensas de la parte demandada y ratificó la procedencia de la acción de amparo de salud. El magistrado recordó que el derecho a la vida y a la salud posee rango constitucional y es de cumplimiento impostergable para los agentes de salud. Asimismo, remarcó que las limitaciones reglamentarias o la exclusión de prestaciones en el PMO no pueden ser utilizadas como excusa para desatender las necesidades de rehabilitación y asistencia de las personas con discapacidad.

El fallo se sustentó firmemente en un robusto marco normativo:

  • La Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, determinando la obligatoriedad de la cobertura total.
  • La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza un sistema integral de cuidados a largo plazo para adultos mayores en situación de dependencia.
  • La Resolución 753/2007 del Ministerio de Salud, creadora del Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud para los Adultos Mayores.
  • La Ley 22.431 de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

El tribunal puntualizó que la cobertura de internación geriátrica debe encuadrarse como una prestación asistencial en los términos de los artículos 18, 29 y concordantes de la Ley 24.901, concluyendo que la negativa de la obra social generaba un estado de indefensión y desamparo intolerable que configuraba una arbitrariedad manifiesta.

Detalle de la condena y el alcance de la cobertura

En la parte resolutiva, el magistrado condenó a OSECAC a brindar de forma definitiva la cobertura integral (100%) de la internación en la "Residencia Geriátrica Vida Plena". Se dispuso que los valores de reintegro o pago directo se ajusten al valor establecido para el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día - Categoría A", incrementado en un 35% en concepto de adicional por dependencia, según lo estipulado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y modificatorias). La cobertura estará vigente por todo el tiempo que los profesionales tratantes así lo indiquen, y no podrá superar el costo real facturado por la institución.

Adicionalmente, se ratificó la obligación de OSECAC de suministrar el 100% de la medicación y los pañales prescriptos para el amparista. Las costas del juicio fueron impuestas en su totalidad a la obra social demandada.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de geriátrico por Discapacidad u Obra Social

¿Puede una obra social negarse a cubrir un geriátrico argumentando que no está en el PMO?

No. Los tribunales federales han establecido reiteradamente que las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) constituyen un piso mínimo de cobertura y no un tope máximo. Cuando existe un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y una indicación médica precisa, la Ley 24.901 obliga a cubrir de forma total y obligatoria las prestaciones de internación o residencia que requiera el paciente para su bienestar y cuidado.

¿Qué sucede si el adulto mayor con demencia no cuenta con familiares que lo puedan cuidar?

La falta de un grupo familiar continente es un argumento de peso que los jueces evalúan prioritariamente. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) ampara el derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Si el paciente con dependencia severa o moderada no puede ser asistido en su hogar, la obra social o prepaga debe hacerse cargo de la internación geriátrica adecuada.

¿Qué rubros específicos debe cubrir la obra social según el Nomenclador de Discapacidad?

Bajo la Ley 24.901, el Nomenclador Nacional contempla prestaciones como el "Módulo Hogar con Centro de Día" (en sus distintas categorías). En situaciones de alta dependencia física o cognitiva (como la demencia vascular avanzada), se adiciona un 35% al valor del módulo básico. Asimismo, si es indicado por el médico tratante, la cobertura debe incluir al 100% los insumos de higiene (pañales) y la medicación necesaria para sus patologías crónicas.

¿Cómo se inicia un reclamo judicial si OSECAC u otra entidad niega esta cobertura?

Se debe contar con la prescripción del médico de cabecera que fundamente la necesidad de la residencia geriátrica, el Certificado de Discapacidad (CUD) y la constancia de rechazo o falta de respuesta de la entidad de salud ante un reclamo formal previa intimación (como una carta documento). Con estos elementos, se interpone una acción de amparo de salud solicitando una medida cautelar para obtener la cobertura de forma inmediata.