La Justicia ordena al Hospital Británico la cobertura integral de internación en residencia para una paciente con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que exige al Hospital Británico de Buenos Aires la cobertura al 100% de la internación en la "Residencia para Mayores Merita" para una afiliada con discapacidad, fundamentando la decisión en la urgencia de proteger su salud integral.

Una enfermera acompañando amablemente a una mujer mayor en una residencia de cuidados paliativos

En un nuevo fallo que reafirma la protección de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo iniciada contra el Hospital Británico de Buenos Aires. La resolución ordena a la entidad arbitrar los medios necesarios para garantizar la cobertura total de la internación de la Sra. I.M.S.D. en la institución donde se encuentra actualmente residiendo.

El derecho a la salud y el peligro en la demora

La amparista, quien posee certificado de discapacidad, inició la acción legal ante la necesidad de contar con una internación geriátrica especializada, tal como fue prescrito por su médico tratante. El juez Marcelo Gota destacó que, en casos relacionados con la salud, la verosimilitud del derecho debe analizarse con un criterio amplio, priorizando la protección del paciente por sobre los formalismos administrativos.

El magistrado subrayó que la falta de cobertura de esta prestación podría comprometer seriamente la salud de la demandante, configurando el "peligro en la demora" necesario para dictar una medida cautelar. La decisión busca evitar que la conducta de la demandada convierta en ineficaz una futura sentencia definitiva.

Límites y alcances de la cobertura ordenada

Un punto relevante del fallo es la determinación del monto de la cobertura. Dado que la "Residencia para Mayores Merita" fue elegida de manera unilateral por la parte actora y no se acreditó que fuera prestadora directa del Hospital Británico, el juzgado estableció un equilibrio para no desarticular el sistema de financiamiento de la entidad de salud.

En este sentido, se ordenó que la cobertura sea del 100%, pero ajustada a los siguientes parámetros:

  • Valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y sus modificatorias).
  • Específicamente el módulo "Hogar Permanente, Categoría A con Centro de Día".
  • Un adicional del 35% en concepto de dependencia, conforme a las prescripciones médicas presentadas.
  • En ningún caso la cobertura podrá superar el monto facturado por la institución.

Fundamentos legales de la resolución

El fallo se sustenta en la Ley 24.901, que instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y en el rango constitucional que posee el derecho a la salud en Argentina. El tribunal enfatizó que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben garantizar el cumplimiento de estas prestaciones para asegurar una calidad de vida digna a sus afiliados más vulnerables.

La medida tendrá vigencia de forma ininterrumpida mientras dure el proceso judicial y de acuerdo a las indicaciones de los médicos tratantes, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento por parte del Hospital Británico.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de residencias geriátricas por discapacidad

¿Qué establece la Ley 24.901 sobre la internación de personas con discapacidad?

La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, obligando a las obras sociales y prepagas a cubrir de forma integral (100%) diversos servicios, incluyendo la internación geriátrica o residencial cuando el estado de salud y la prescripción médica así lo requieran.

¿Puedo elegir una residencia que no esté en la cartilla de mi prepaga?

Sí, es posible. Sin embargo, como muestra este fallo, la justicia suele establecer que si la institución es elegida fuera de la cartilla, la prepaga u obra social debe cubrir el costo hasta el valor que establece el Nomenclador Nacional para Personas con Discapacidad. Si el valor de la residencia es mayor al nomenclador, la diferencia podría quedar a cargo del afiliado, a menos que se demuestre que la cartilla propia no ofrece alternativas adecuadas.

¿Qué es el "adicional por dependencia" en la cobertura de hogar?

Es un incremento (generalmente del 35%) sobre el valor del módulo de hogar que se otorga cuando el paciente requiere asistencia constante para actividades de la vida diaria (comer, higienizarse, movilizarse). Debe estar debidamente acreditado por el médico tratante en la orden médica.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectiva una medida cautelar de salud?

Las medidas cautelares tienen carácter urgente. Una vez dictadas por el juez y notificadas a la obra social o prepaga, el cumplimiento suele ordenarse en un plazo muy breve (habitualmente entre 2 y 5 días hábiles), bajo riesgo de multas diarias para la entidad incumplidora.