En un reciente fallo de gran relevancia para los derechos de las personas con discapacidad, la titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9, Dra. Mercedes Maquieira, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. M.L.R., de 81 años. La sentencia condena al Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil a cubrir los costos de internación y rehabilitación en la Fundación para la Comunidad Judía "Ledor Vador".
Patologías crónicas y necesidad de cuidados especializados
La amparista padece un cuadro complejo de salud que incluye hipoacusia neurosensorial bilateral, trastornos de los discos intervertebrales, dorsalgia, poliartrosis y anormalidades de la marcha y la movilidad. Estas condiciones, debidamente acreditadas mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD), motivaron la prescripción médica de internación en una institución de tercer nivel para su cuidado y rehabilitación permanente.
Ante la necesidad urgente, la afiliada se internó en la institución "Ledor Vador". Sin embargo, la empresa de medicina prepaga manifestó reparos respecto a la cobertura, alegando que la internación de tercer nivel no se encontraba en el P.M.O. y que el centro no pertenecía a su red de prestadores contratados, lo que derivó en la intervención judicial mediante un amparo de salud.
Fundamentos legales: El derecho a la salud y la Ley 24.901
La magistrada basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud, recordada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el fallo se destaca que las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de otorgar, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Ley 24.901).
El tribunal subrayó que:
- La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de la cobertura total (100%) de las prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- La Ley 26.682 de Medicina Prepaga refuerza este deber de cobertura integral.
- El sistema de salud debe emprender acciones positivas para facilitar el acceso a servicios médicos y de rehabilitación, sin menoscabar derechos mediante interpretaciones restrictivas de normas reglamentarias.
Alcance de la condena y el límite del Nomenclador
Uno de los puntos clave del fallo aborda la cuestión de los prestadores ajenos a la cartilla. Si bien la justicia reconoce que el sistema no permite la libre elección ilimitada de médicos o instituciones, en este caso se priorizó el bienestar de la paciente, dado que el traslado de la institución actual (Ledor Vador) se encontraba contraindicado según los informes médicos.
En consecuencia, la jueza determinó que el Hospital Británico debe cubrir el módulo de "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", junto con un adicional del 35% en concepto de dependencia. El monto de la cobertura se fijó de acuerdo a los valores vigentes en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y sus modificatorias), asegurando así un equilibrio entre el derecho de la afiliada y la sustentabilidad del sistema prestacional.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9