En una reciente resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud iniciado contra OSDE. La sentencia ordena a la prepaga brindar la cobertura total de la internación de un afiliado adulto mayor en la institución elegida por sus médicos tratantes.
El caso: Vulnerabilidad y necesidad de cuidados permanentes
El proceso fue iniciado por el Sr. L.A.B., un adulto mayor cuya condición de salud y discapacidad requiere de asistencia constante. Según las prescripciones médicas adjuntas a la causa, la internación geriátrica resulta indispensable para garantizar su integridad física y bienestar, dado que padece una patología que compromete su autonomía diaria.
A pesar de la urgencia del cuadro, la falta de una respuesta prestacional adecuada por parte de la entidad de medicina prepaga motivó la intervención judicial. El magistrado interviniente subrayó que, ante situaciones donde la salud está en riesgo, los criterios para admitir medidas cautelares deben ser amplios, priorizando la prevención de daños irreversibles.
Fundamentos legales: Salud y verosimilitud del derecho
El Juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado Federal N° 6, fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Se destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional en Argentina y que, tratándose de una persona con discapacidad, la protección judicial debe ser rápida y eficaz.
Entre los puntos clave del fallo se mencionan:
- La aplicación de la Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- La importancia de las prescripciones de los médicos tratantes, que determinan la necesidad de la internación.
- El peligro inminente de que la falta de cobertura comprometa seriamente la salud del demandante.
Asimismo, el juez consideró que, aunque la institución no pertenezca a la cartilla de la prepaga, el traslado del paciente podría ser perjudicial, optando por una solución que equilibre el derecho del afiliado con la normativa vigente del sector salud.
Detalles de la cobertura ordenada
La resolución dispone que OSDE debe arbitrar los medios para cubrir el 100% de la internación en la "Residencia para Mayores Olimpia". El monto de esta cobertura se ajustará a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones).
Específicamente, se ordenó la cobertura bajo el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día", Categoría A, incluyendo un adicional del 35% por dependencia, según lo sugerido por el equipo médico. El pago deberá realizarse dentro de los diez días de presentada cada factura, manteniendo la prestación de forma ininterrumpida mientras los médicos lo consideren necesario.
Acceso al fallo completo
Para conocer más detalles sobre los fundamentos jurídicos de esta decisión, puede consultar el documento oficial aquí:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6