En una resolución judicial clave para la protección de la ancianidad extrema y el derecho a la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar solicitada en favor de la Sra. I.L., una mujer de 90 años. El fallo obliga al PAMI a arbitrar de forma inmediata los medios para cubrir de manera integral el costo de su permanencia en la institución de cuidado "Colombres".
El estado de salud de la amparista y la urgencia de la cobertura
La Sra. I.L. atraviesa un cuadro clínico de extrema fragilidad. Según las constancias médicas incorporadas a la causa, padece de arritmia cardíaca medicada, secuelas de una fractura de cadera intervenida quirúrgicamente, síndrome confusional, deterioro cognitivo, desnutrición aguda con sarcopenia sintomática e incontinencia. Esta conjunción de patologías la posiciona en un estado de dependencia absoluta para realizar todas las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Debido a las dificultades administrativas para la obtención inmediata del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y ante el riesgo inminente de que la interrupción o falta de cobertura afectara de manera irreversible su delicado estado de salud, se inició una acción de amparo de salud con el fin de obtener una tutela judicial efectiva.
Los fundamentos de la medida cautelar: Verosimilitud del derecho y peligro en la demora
El juez Marcelo Gota, a cargo del juzgado interviniente, remarcó que en las decisiones vinculadas con la preservación de la salud y la vida de las personas se debe aplicar un criterio amplio para la admisión de medidas cautelares. Afirmó que "es preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas", priorizando la prevención de daños irreparables sobre formalismos procesales rigurosos.
La resolución judicial destaca que la extrema vulnerabilidad de la actora, derivada de su avanzada edad y su delicado cuadro clínico, configura claramente el peligro en la demora. Bajo este panorama, la tutela de urgencia se presenta como la única vía idónea para evitar que el transcurso del proceso judicial ordinario termine por vaciar de contenido el derecho fundamental de la amparista a una vejez digna y con la asistencia adecuada.
Alcance y condiciones de la cobertura del 100%
A pesar de que la institución "Colombres" fue elegida de manera unilateral y no figura en la cartilla de prestadores directos del PAMI, el magistrado consideró prioritario asegurar la continuidad del tratamiento y el cuidado de la paciente en dicho establecimiento. Sin embargo, para no desarticular el sistema de financiamiento de la obra social estatal, se dispuso un límite en los montos de reintegro.
La cobertura del 100% dispuesta judicialmente se estructurará bajo los siguientes parámetros:
- Se aplicarán los valores máximos fijados por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social (y sus actualizaciones vigentes) que rigen el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- Se tomará como referencia el equivalente al módulo "Hogar Permanente, Categoría A con Centro de Día".
- Se adicionará un 35% sobre dicho valor en concepto de dependencia, dadas las limitaciones físicas y cognitivas que impiden la autonomía de la Sra. I.L.
- Los pagos deberán efectuarse en un plazo máximo de diez días posteriores a la presentación de cada facturación detallada.
Finalmente, el juez impuso como condición resolutoria que la parte amparista presente en la causa el correspondiente Certificado Único de Discapacidad en un plazo improrrogable de tres meses, garantizando así la posterior regularización del encuadre legal de la prestación.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8