OSECAC deberá garantizar cobertura completa de geriátrico y pañales a afiliada de 89 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó sentencia a favor de una paciente con demencia y artrosis severa, obligando a la obra social a cubrir el 100% de la residencia y los insumos de higiene prescritos, rechazando los topes económicos impuestos por la entidad.

Enfermera acompañando con calidez a una mujer mayor en una residencia, simbolizando cuidado y salud

En un nuevo pronunciamiento judicial que refuerza la protección de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). La sentencia condena a la entidad a brindar cobertura integral del 100% para la internación geriátrica y la provisión mensual de pañales a una afiliada de 89 años con un cuadro de salud complejo.

El caso: Deterioro cognitivo y negativa de cobertura integral

La amparista, la Sra. C.T., padece demencia no especificada, deterioro cognitivo crónico, artrosis generalizada e incontinencia total. Debido a su avanzada edad y a la necesidad de asistencia permanente las 24 horas, se encuentra internada en el "HOGAR AGOSTINA". Ante el pedido de cobertura, OSECAC había ofrecido únicamente una ayuda económica limitada (basada en una categoría inferior del nomenclador) y un subsidio para pañales que no cubría el costo real de los mismos.

La defensa de la afiliada, iniciada a través de una acción de amparo de salud, argumentó que los topes impuestos por la obra social vulneraban el derecho a la vida y a la integridad física de la paciente, quien depende de estos cuidados para su supervivencia diaria.

Fundamentos del fallo: El derecho a la salud por encima de las limitaciones administrativas

El Juez Marcelo Gota subrayó que el derecho a la salud es un pilar fundamental reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. En su análisis, destacó que las obras sociales tienen la obligación impostergable de facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, especialmente en casos de discapacidad o vulnerabilidad extrema.

El magistrado sostuvo que:

  • La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad.
  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un "piso prestacional" mínimo, no una limitación taxativa, y no puede usarse para negar servicios esenciales.
  • La interpretación de las normas debe hacerse siempre en el sentido más favorable al afiliado cuando está en juego la vida o la salud.

El fallo remarcó que la conducta de OSECAC, al imponer topes económicos arbitrarios, colocaba a la beneficiaria en un estado de desamparo e indefensión.

Detalles de la resolución judicial

La sentencia definitiva ordena a OSECAC cumplir con las siguientes prestaciones:

  1. Internación Geriátrica: Cobertura en el "HOGAR AGOSTINA" conforme a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, bajo el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", con el adicional del 35% por dependencia.
  2. Pañales para adultos: Entrega de 180 unidades mensuales de marca específica (Nonisec extra grandes) o cobertura del 100% de su costo, según la prescripción médica.
  3. Costas del proceso: Fueron impuestas íntegramente a la obra social demandada.

Preguntas Frecuentes sobre amparos por internación y pañales

¿Puede la obra social ponerme un tope de dinero para el geriátrico?

No, si existe una prescripción médica que justifique la necesidad de la internación y el paciente cuenta con Certificado de Discapacidad (o está en trámite en casos de urgencia), la cobertura debe ser integral según los valores del Nomenclador Nacional. Los topes arbitrarios que dejan al afiliado con deudas mensuales pueden ser cuestionados judicialmente.

¿Es obligatoria la cobertura de pañales al 100%?

Sí. Cuando los pañales son esenciales para la higiene y prevención de complicaciones de salud (como escaras o infecciones), las obras sociales y prepagas deben cubrirlos en su totalidad, respetando la cantidad y calidad indicada por el médico tratante.

¿Qué importancia tiene el "adicional por dependencia" en el geriátrico?

El adicional del 35% previsto en la normativa para personas con discapacidad reconoce que aquellos pacientes que no pueden realizar actividades básicas por sí mismos (comer, higienizarse, deambular) requieren mayor cantidad de personal y cuidados, lo que encarece el costo de la residencia.

¿Qué hago si OSECAC solo me ofrece un subsidio que no cubre el costo total?

No debe aceptar el subsidio como solución definitiva si este es insuficiente. Es recomendable realizar un reclamo formal por carta documento y, ante la falta de respuesta o negativa, iniciar una acción de amparo con un abogado especialista para obtener una medida cautelar que garantice el pago total.