En una reciente sentencia, la Justicia Federal resolvió un conflicto de salud en favor de la Sra. Edith Isabel Damasco, una mujer de 91 años que padece la enfermedad de Parkinson. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindar la cobertura de su internación en la institución de tercer nivel "Residencia de Otoño", conforme a las prescripciones de sus médicos tratantes.
El reclamo: Salud, discapacidad y la negativa de la prepaga
La amparista, quien posee certificado de discapacidad, inició la acción legal tras la falta de respuesta favorable por parte de OSDE ante el pedido de cobertura de internación y medicación. La paciente requiere asistencia permanente de terceros para el manejo de su medicación y actividades de la vida diaria debido a las secuelas del Parkinson.
Por su parte, OSDE argumentó que el servicio de geriatría se encontraba excluido del plan de la afiliada y que la institución elegida no pertenecía a su cartilla de prestadores. Además, sostuvo que la internación no había sido indicada por una evaluación interdisciplinaria previa de la propia prepaga.
Fundamentos jurídicos: El interés superior de la persona con discapacidad
La jueza Mercedes Maquieira fundamentó su decisión en el rango constitucional que poseen los tratados internacionales sobre derechos humanos y la protección específica a las personas con discapacidad (Ley 27.044 y Ley 22.431). El fallo subrayó que el derecho a la vida y a la salud son bienes fundamentales preexistentes a toda legislación positiva.
Respecto a la cobertura de internación, el tribunal destacó:
- La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, mediante servicios propios o contratados.
- Los artículos 29 al 32 de dicha ley contemplan específicamente sistemas alternativos al grupo familiar (como residencias o hogares) cuando este no resulta continente para la situación del paciente.
- La avanzada edad de la paciente (91 años) y su delicado estado de salud hacen recomendable su institucionalización para garantizar su bienestar integral.
La magistrada recordó que los jueces deben velar primordialmente por el interés de las personas con discapacidad, quienes requieren una atención especial por parte de los prestadores de salud y del Estado.
Alcance de la condena y pautas de cobertura
La sentencia resolvió que OSDE debe cubrir el costo de la internación en la "Residencia de Otoño" de acuerdo a las indicaciones médicas. Sin embargo, fijó un límite económico basado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
La cobertura deberá ajustarse al valor del módulo "Hogar Permanente Categoría A", con un adicional del 35% por el grado de dependencia de la paciente. Las costas del juicio fueron impuestas a OSDE por resultar la parte vencida en el proceso.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9