La Cámara Federal obliga a OMINT a cubrir el 100% de la internación en "The Senior Home" para un afiliado electrodependiente

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de la empresa de medicina prepaga y confirmó el fallo que ordena la cobertura de la residencia geriátrica para un adulto mayor de 83 años con EPOC severo y Certificado Único de Discapacidad.

Adulto mayor en un entorno residencial recibiendo atención médica y acompañamiento afectivo

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la sentencia definitiva que condena a la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. a brindar la cobertura total e integral de la internación del Sr. J.C.R. en el establecimiento geriátrico "The Senior Home". El tribunal rechazó enérgicamente los agravios de la demandada, reafirmando los alcances de la Ley 24.901 de Discapacidad en beneficio de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

El estado de salud del afiliado y la negativa de la prepaga

El Sr. J.C.R., un afiliado de 83 años, presenta un cuadro de salud complejo que incluye enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) oxígeno dependiente, insuficiencia cardíaca, dependencia de respirador, así como severas anormalidades de la marcha, la movilidad y la respiración. Cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.

Frente a esta delicada situación, su médico tratante, el Dr. Fernando Martín Carballo, prescribió la continuidad de su internación en la institución de cuidados especiales "The Senior Home". Tras el silencio de la prepaga a los reclamos extrajudiciales iniciados por carta documento en marzo de 2025, el afiliado se vio obligado a interponer una acción de amparo de salud para salvaguardar su integridad física y su vida.

El rechazo de los argumentos de OMINT por parte de la Cámara

En su apelación contra la sentencia de primera instancia, la prepaga OMINT expuso diversos argumentos que fueron desestimados uno a uno por los jueces de Cámara Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier:

  • Falta de inscripción en el Registro de Prestadores: OMINT alegó que el establecimiento "The Senior Home" no figuraba inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. El Tribunal ratificó jurisprudencia previa señalando que dicha inscripción no constituye un requisito indispensable para establecer la categoría para funcionar como geriátrico.
  • Exclusión contractual de la prestación: Ante el planteo de que la cobertura no surgía del contrato, los magistrados recordaron que la Ley N° 24.901 establece un abanico obligatorio de prestaciones de rehabilitación e integración a cargo de las prepagas (conforme a la Ley N° 26.682).
  • Responsabilidad del Estado: El tribunal rechazó el argumento de que el Estado Nacional es el único obligado internacionalmente a asegurar la salud. Los jueces indicaron que, debido al contrato de medicina prepaga y el cobro de una cuota mensual, OMINT posee la obligación principal y directa, quedando el rol del Estado relegado a un carácter meramente subsidiario.

Montos y pautas de la cobertura establecida

La Cámara de Apelaciones confirmó las pautas fijadas en primera instancia. La cobertura que OMINT debe afrontar equivale a los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, específicamente el módulo de "Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A", con un adicional del 35% en concepto de dependencia por el cuadro de gravedad que presenta el paciente.

Asimismo, la Justicia impuso las costas de ambas instancias a la empresa demandada, reafirmando que no existen motivos excepcionales que justifiquen apartarse del principio general que obliga al vencido a resarcir los gastos judiciales en los que debió incurrir el afiliado para defender su derecho a la salud.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura geriátrica y medicina prepaga

¿Puede la prepaga negarse a cubrir un geriátrico fuera de su cartilla?

No de manera absoluta. Si la prepaga no ofrece en tiempo y forma un prestador propio adecuado para la discapacidad y situación del paciente, la justicia avala la cobertura de instituciones ajenas a su cartilla (como en este caso, "The Senior Home") tomando como parámetro los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Qué importancia tiene el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para la cobertura geriátrica?

El CUD es la herramienta que encuadra legalmente al paciente bajo la protección de la Ley 24.901. Esta ley obliga a las obras sociales y prepagas a brindar una cobertura del 100% de las prestaciones básicas esenciales que requiera la persona, lo que incluye la internación en un hogar especializado o geriátrico cuando las condiciones físicas y sociofamiliares lo requieran.

¿Es obligatorio que la institución geriátrica figure en el Registro de Prestadores para obtener cobertura?

De acuerdo con la jurisprudencia de la Cámara Federal, la falta de inscripción de la residencia de adultos mayores en el Registro Nacional de Prestadores no es un impedimento insalvable para que se ordene judicialmente su cobertura. Lo principal es la habilitación de funcionamiento correspondiente y la necesidad médica de salud del paciente.

¿Qué es el adicional por dependencia en la cobertura de internación?

Es un incremento porcentual (generalmente del 35%) contemplado en el Nomenclador para aquellos pacientes con severas limitaciones que dependen de asistencia permanente de terceros para realizar las actividades fundamentales de la vida diaria, como la alimentación, el aseo o la respiración asistida.