En un nuevo pronunciamiento destinado a asegurar la protección efectiva de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud iniciada por la Sra. E. M. B. contra la empresa de medicina prepaga OSDE. La resolución judicial ordena a la demandada proveer la cobertura total de su internación en la institución "Galatea".
La situación de salud y el reclamo de la afiliada
La actora, cuya condición de discapacidad y estado de salud general fueron debidamente acreditados mediante la documentación médica correspondiente, requería de forma urgente la internación en un establecimiento especializado. Sus médicos tratantes prescribieron de manera categórica esta modalidad de cuidado continuo para evitar un mayor deterioro de su salud psicofísica.
Ante la falta de una respuesta que asegurara la prestación médica, la afiliada acudió a la vía judicial. El riesgo de interrupción de los cuidados asistenciales y médicos indispensables configuró, según el análisis del magistrado, el "peligro en la demora", elemento indispensable para habilitar la tutela judicial de urgencia.
El criterio de salud y la sostenibilidad del sistema prestacional
Al analizar la solicitud, el Juez Subrogante Marcelo Gota recordó que en causas de salud rige un criterio de apreciación amplio, donde la tutela preventiva debe primar para resguardar la vida y la integridad física del paciente. El magistrado destacó que el derecho a la salud cuenta con una sólida jerarquía constitucional que constriñe a los agentes de salud a actuar con celeridad.
No obstante, el fallo abordó un aspecto fundamental en los amparos contra obras sociales y prepagas: la elección unilateral de instituciones ajenas a la cartilla médica del prestador de salud. El juez fundamentó que, si bien debe garantizarse el derecho del paciente, acceder sistemáticamente al reintegro de montos arbitrarios fijados por entidades no contratadas podría desestabilizar el equilibrio financiero de las entidades de salud.
Por este motivo, el juzgado resolvió armonizar ambos intereses. Dispuso que OSDE brinde la cobertura del 100% de la internación en la institución "Galatea", pero limitando cuantitativamente dicha obligación a los valores fijados por la normativa nacional aplicable al sector de discapacidad.
Monto, módulos y plazos dispuestos por la Justicia
La orden dictada establece que la cobertura deberá canalizarse conforme a los aranceles dispuestos por el Ministerio de Salud en la Resolución 428/99 (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad) y sus actualizaciones vigentes. Específicamente, se dispuso el encuadre en el:
- Módulo de "Hogar Permanente, Categoría A con Centro de Día" (punto 2.2.2 de la citada resolución).
- Un adicional del 35% en concepto de dependencia, dadas las características particulares y la necesidad de asistencia de la Sra. E. M. B.
La resolución judicial aclara que la cobertura se ajustará al monto real de la facturación que emita el establecimiento de internación si este fuera inferior a los topes que arroja el Nomenclador oficial. El pago deberá ser efectuado de manera ininterrumpida dentro de los diez días de presentada cada factura detallada por la parte actora, asegurando así la continuidad absoluta del tratamiento por el tiempo prescrito por los profesionales de salud tratantes.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6