La Justicia Federal ordena a OSDE cubrir el 100% de tratamiento con hormona de crecimiento y Lectrum para una menor

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 dictó una medida cautelar que exige a la prepaga OSDE otorgar la cobertura integral de la medicación Norditropin Flexpro y Lectrum para una niña amparada, priorizando el derecho a la salud infantil y el interés superior del niño.

Representación de una consulta médica pediátrica en un entorno de cuidado y contención familiar

En un fallo de gran relevancia para la protección del derecho a la salud infantil en el ámbito de la medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 de la Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud. La resolución judicial ordena a OSDE proveer con cobertura total (100%) los medicamentos indicados para el desarrollo de una menor de edad.

La negativa de la prepaga y la necesidad del tratamiento

La causa fue iniciada por la representación legal de la niña contra OSDE, luego de que la entidad denegara la cobertura solicitada para el tratamiento recetado por la médica endocrinóloga tratante. Los fármacos en cuestión son Norditropin Flexpro (Hormona de Crecimiento) y Lectrum 22,5 mg (Acetato de Leuprolide), prescritos según la dosis y frecuencia necesarias para su adecuado cuadro de desarrollo y salud.

Frente a la respuesta negativa previa por parte de OSDE para otorgar los fármacos por la vía administrativa, la parte actora se vio obligada a recurrir a la vía judicial para garantizar la continuidad inmediata del tratamiento, acreditando tanto la afiliación de la niña como las indicaciones específicas de los profesionales médicos.

Los argumentos judiciales: la salud y los derechos de la infancia

Al analizar los requisitos de la medida cautelar, el Juez Alejandro Patricio Maraniello ponderó la concurrencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El magistrado enfatizó que, en cuestiones de salud, la doctrina judicial aconseja aplicar un criterio amplio, afirmando que es preferible el exceso en admitir los amparos que la parquedad en negarlos.

El tribunal sostuvo firmemente los siguientes puntos normativos y conceptuales:

  • La protección de la salud y la vida como bienes fundamentales, imprescindibles para el ejercicio de la autonomía personal, garantizados por el Artículo 19 de la Constitución Nacional.
  • La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), específicamente el Artículo 24, inciso 1, que consagra el derecho de todos los niños a gozar del nivel más alto posible de salud y a acceder a servicios de tratamiento de enfermedades.
  • La balanza de perjuicios: resulta ostensiblemente menos gravoso para una empresa de medicina prepaga de la envergadura de OSDE proveer la medicación requerida, que para la familia de la paciente costearla por sus propios medios sin el apoyo de su cobertura.

El juzgado determinó que la sola patología de la menor justifica plenamente asegurar de forma inmediata el cumplimiento de las prestaciones hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del amparo.

Resolución y alcances de la medida cautelar

En virtud de las consideraciones legales, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, obligando a OSDE a arbitrar los medios correspondientes para brindar de inmediato la cobertura del 100% de la hormona de crecimiento Norditropin Flexpro y de Lectrum 22,5 mg (Acetato de Leuprolide).

La cobertura de estas prestaciones deberá mantenerse según las indicaciones y frecuencias del certificado de la médica tratante, extendiéndose durante todo el transcurso del proceso y hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de tratamientos hormonales y de crecimiento

¿Qué cobertura deben dar las prepagas para la Hormona de Crecimiento en Argentina?

En Argentina, la hormona de crecimiento (como el Norditropin) cuenta con regulaciones específicas y su indicación médica fundamentada obliga a las obras sociales y prepagas a brindar su cobertura. En casos donde la patología afecta el desarrollo integral de niños y niñas, y ante la falta de respuesta del agente de salud, la justicia suele ordenar la cobertura del 100% bajo el amparo de los tratados de rango constitucional.

¿Para qué se prescribe conjuntamente la Hormona de Crecimiento y el Lectrum (Leuprolide)?

La prescripción conjunta de Norditropin y Lectrum (acetato de leuprolide) suele responder a tratamientos indicados por endocrinólogos infantiles para abordar trastornos del desarrollo o crecimiento, como la pubertad precoz. Mientras el Lectrum frena el desarrollo madurativo acelerado para evitar el cierre temprano de los cartílagos, la hormona de crecimiento ayuda a recuperar y normalizar la talla correspondiente para la edad de la menor.

¿Qué importancia tiene la Convención sobre los Derechos del Niño en los amparos de salud?

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional en la Argentina. Su incorporación obliga a los jueces a garantizar el "interés superior del niño" y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud. Esto otorga un marco de protección preferencial que agiliza el dictado de medidas cautelares urgentes frente a negativas de cobertura de tratamientos pediátricos.

¿Qué pasos debo seguir si mi prepaga u obra social rechaza dar cobertura a estos medicamentos?

En primer lugar, debe contar con la prescripción médica de la especialista detallando el diagnóstico, dosis y urgencia. Luego, realice el reclamo formal por escrito ante la prepaga u obra social. De persistir el rechazo o si no obtiene respuesta en un plazo razonable, se recomienda realizar una consulta con profesionales especializados en derecho a la salud para iniciar un amparo con medida cautelar a fin de resguardar el tratamiento sin interrupciones.