En un fallo de gran relevancia para la protección del derecho a la salud infantil en el ámbito de la medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 de la Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud. La resolución judicial ordena a OSDE proveer con cobertura total (100%) los medicamentos indicados para el desarrollo de una menor de edad.
La negativa de la prepaga y la necesidad del tratamiento
La causa fue iniciada por la representación legal de la niña contra OSDE, luego de que la entidad denegara la cobertura solicitada para el tratamiento recetado por la médica endocrinóloga tratante. Los fármacos en cuestión son Norditropin Flexpro (Hormona de Crecimiento) y Lectrum 22,5 mg (Acetato de Leuprolide), prescritos según la dosis y frecuencia necesarias para su adecuado cuadro de desarrollo y salud.
Frente a la respuesta negativa previa por parte de OSDE para otorgar los fármacos por la vía administrativa, la parte actora se vio obligada a recurrir a la vía judicial para garantizar la continuidad inmediata del tratamiento, acreditando tanto la afiliación de la niña como las indicaciones específicas de los profesionales médicos.
Los argumentos judiciales: la salud y los derechos de la infancia
Al analizar los requisitos de la medida cautelar, el Juez Alejandro Patricio Maraniello ponderó la concurrencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El magistrado enfatizó que, en cuestiones de salud, la doctrina judicial aconseja aplicar un criterio amplio, afirmando que es preferible el exceso en admitir los amparos que la parquedad en negarlos.
El tribunal sostuvo firmemente los siguientes puntos normativos y conceptuales:
- La protección de la salud y la vida como bienes fundamentales, imprescindibles para el ejercicio de la autonomía personal, garantizados por el Artículo 19 de la Constitución Nacional.
- La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), específicamente el Artículo 24, inciso 1, que consagra el derecho de todos los niños a gozar del nivel más alto posible de salud y a acceder a servicios de tratamiento de enfermedades.
- La balanza de perjuicios: resulta ostensiblemente menos gravoso para una empresa de medicina prepaga de la envergadura de OSDE proveer la medicación requerida, que para la familia de la paciente costearla por sus propios medios sin el apoyo de su cobertura.
El juzgado determinó que la sola patología de la menor justifica plenamente asegurar de forma inmediata el cumplimiento de las prestaciones hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del amparo.
Resolución y alcances de la medida cautelar
En virtud de las consideraciones legales, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, obligando a OSDE a arbitrar los medios correspondientes para brindar de inmediato la cobertura del 100% de la hormona de crecimiento Norditropin Flexpro y de Lectrum 22,5 mg (Acetato de Leuprolide).
La cobertura de estas prestaciones deberá mantenerse según las indicaciones y frecuencias del certificado de la médica tratante, extendiéndose durante todo el transcurso del proceso y hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5