En un fallo que resalta la protección de la salud infantil y el derecho al desarrollo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, resolvió confirmar una medida cautelar que obliga a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar la cobertura del 100% de un implante auditivo de tronco cerebral para N.I.L.F., un niño de tres años.
La lucha por la audición: el caso del pequeño N.I.L.F. y la negativa inicial de OSDE
N.I.L.F., afiliado a OSDE, padece hipoacusia neurosensorial bilateral, una condición que afecta gravemente su capacidad auditiva. Su médico otorrinolaringólogo, el Dr. Daniel de la Torre Diamante, especialista de reconocidos centros, indicó la necesidad "urgente" de realizar un implante auditivo de tronco cerebral (ABI) en su oído izquierdo. La urgencia fue enfatizada debido a la edad del niño y al "acotado periodo de las neuronas de la corteza auditiva, que es óptimo hasta los 3 años de edad", un plazo crítico para su desarrollo del lenguaje y la posibilidad de obtener los beneficios de la bineuralidad.
Pese a la clara indicación médica y la inminencia de un daño irreparable en el desarrollo del menor, OSDE apeló la medida cautelar inicial que ordenaba la cobertura. La prepaga argumentó que el Implante Auditivo de Tronco Cerebral (ABI) es un procedimiento de alta complejidad, con escasa implementación y limitada experiencia clínica en Argentina, particularmente en población pediátrica, señalando riesgos significativos. Además, sostuvo que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no autorizaba su uso para menores de 15 años.
Los argumentos de OSDE y la robusta respuesta judicial
La Cámara de Apelaciones desestimó los argumentos de OSDE, basando su decisión en la contundente prueba documental y pericial. El Tribunal tuvo por verificada la "verosimilitud del derecho" del niño a recibir la prestación, apoyándose en:
- Certificados e informes médicos: Que confirmaron la hipoacusia profunda bilateral del niño y la agenecia/hipoplasia de los nervios cocleares, haciendo inviable un implante coclear convencional.
- Disposición ANMAT N° 96882019: Contrariamente a lo alegado por OSDE, esta disposición indica que el Sistema de Implante Auditivo de Tronco Encefálico está autorizado para "pacientes de más de 12 meses de edad que no pueden beneficiarse de un implante coclear debido a la ausencia de funcionalidad del nervio auditivo". Esto refutó el argumento de la prepaga sobre la falta de autorización para menores.
- Dictámenes periciales: Tanto el informe del Cuerpo Médico Forense (Dr. Federico Di Guglielmo) como el de la perito otorrinolaringóloga, concluyeron que la indicación del médico tratante era "razonable" y médicamente justificada, en línea con las publicaciones científicas internacionales.
El tribunal resaltó el carácter instrumental de las medidas cautelares en la protección del derecho a la salud, que no pueden posponerse ante el riesgo de un daño irreparable, especialmente cuando se compromete la salud e integridad física de un menor.
Derecho a la salud infantil: Protección prioritaria y consentimiento informado
La resolución judicial reafirma la protección prioritaria del derecho a la salud y a la integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22) y tratados internacionales de derechos humanos. En el caso de N.I.L.F., la celeridad en la intervención es determinante para su desarrollo integral.
Como condición fundamental para la intervención quirúrgica, la Cámara dispuso que el médico tratante deberá informar de la forma más clara posible a los padres del niño sobre el funcionamiento del implante, los posibles riesgos de la cirugía y cualquier otra información médico-científica relevante. Este procedimiento deberá constar por escrito en un acta firmada por todos los intervinientes, conforme a lo establecido en la Ley 26.742 (Capítulo III, artículos 6 y 7), la cual deberá ser presentada en el expediente judicial.
Este fallo no solo garantiza el acceso a una prestación vital para N.I.L.F., sino que también sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las obras sociales y prepagas en la cobertura de tratamientos de alta complejidad para la salud de la infancia en Argentina.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal