En una reciente sentencia, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 resolvió una acción de amparo iniciada por la Sra. J.M. contra la Obra Social del Personal de Maestranza. El conflicto se originó ante la necesidad de la afiliada de acceder a un implante coclear integral para tratar una hipoacusia neurosensorial severa a profunda en su oído derecho, prestación que no había sido otorgada de manera oportuna por la entidad de salud.
La demanda y el cumplimiento durante el proceso
La paciente, siguiendo la prescripción de su médico tratante, solicitó la cobertura total del implante coclear modelo Nucleus 632 con procesador de habla CP 1000, junto con la cirugía y los módulos de rehabilitación post-quirúrgicos. Ante la falta de respuesta efectiva, se vio obligada a interponer una acción de amparo de salud.
Durante el transcurso del juicio, la obra social procedió a la entrega del dispositivo y, tras el dictado de una medida cautelar, otorgó la cobertura para la cirugía en el Instituto Otorrinolaringológico Arauz. Debido a este cumplimiento, el juez declaró que la cuestión principal se volvió "abstracta" (es decir, ya resuelta en la práctica), pero no omitió pronunciarse sobre la legitimidad del reclamo original de la amparista.
Fundamentos legales: El criterio del médico tratante
El Juez Marcelo Gota subrayó que, a pesar de que la prestación se entregó durante el juicio, a la parte actora le asistía el derecho desde el inicio. El magistrado destacó pilares fundamentales como el artículo 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como tratados internacionales de derechos humanos que protegen la salud e integridad física.
Un punto clave del fallo fue la validación del criterio médico. El juez recordó que el profesional que asiste al paciente es quien mejor conoce su historia clínica y el tratamiento adecuado. En estos casos, debe prevalecer la indicación del médico tratante por sobre las auditorías internas de las obras sociales, especialmente cuando está en juego la calidad de vida y un sentido vital como la audición.
Costas y honorarios: Responsabilidad de la obra social
Al analizar por qué el conflicto llegó a instancias judiciales, el tribunal determinó que la paciente tuvo que litigar debido a la negativa inicial de la demandada. Por este motivo, el juzgado impuso las costas del proceso (gastos de justicia y honorarios de abogados) a la Obra Social del Personal de Maestranza, siguiendo el principio de que quien obliga a otro a reclamar judicialmente un derecho evidente debe hacerse cargo de los gastos ocasionados.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8