En una resolución de extrema urgencia dictada a pocas horas de la intervención quirúrgica, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo y dictó una medida cautelar contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). El fallo ordena a la empresa de medicina prepaga la cobertura total e inmediata de los implantes torácicos de reconstrucción y de un sistema de criosonda especial indicados para tratar la grave dolencia de un niño.
La situación médica y el silencio administrativo de la prepaga
El menor de edad, B.G., representado legalmente por su madre, la Sra. M.A.M., presenta un diagnóstico de malformación esternocondrocostal con compresión cardíaca. Ante este complejo escenario, su médico tratante, el Dr. Gastón Ricardo Elmo (M.N. 95230), prescribió de manera necesaria y urgente una cirugía reconstructiva correctora que fue programada para llevarse a cabo en la prestigiosa Clínica "Los Arcos" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la correcta realización del procedimiento quirúrgico y para asegurar el adecuado manejo del dolor posoperatorio del niño en una zona de alta sensibilidad, el profesional requirió específicamente:
- Un sistema de criosonda toracoscópica de 3mm Metrum Crioflex de un solo uso, provisto de generador y agente de enfriamiento.
- Tres implantes consistentes en placas de reconstrucción de soporte torácico con la forma y tamaño especial para osteosíntesis esternocondrocostal.
A pesar de la inminencia de la cirugía y de haberse cursado reclamos en sede administrativa, OSDE no brindó una respuesta favorable en los plazos previstos, obligando a la familia del menor a iniciar de manera urgente una acción de amparo de salud judicial para salvaguardar su vida.
Los fundamentos del Juzgado Federal N° 11
El Juez Alejandro Nobili, a cargo del juzgado interviniente, centró sus argumentos en la verosimilitud del derecho y el evidente peligro en la demora, elementos cruciales para otorgar una medida de este tipo. "Basta con ponderar la falta de respuesta positiva de la emplazada frente a la indicación expresa y urgente del profesional tratante del menor de un determinado tratamiento quirúrgico e insumos para paliar su afección", destacó el magistrado en los considerandos.
Asimismo, el fallo respaldó el criterio jurisprudencial mayoritario que sostiene que son los médicos de cabecera quienes mejor conocen el estado y necesidades de sus pacientes, superando cualquier límite de cobertura que intente imponer la auditoría interna de la prepaga. El juzgado invocó con fuerza el amparo constitucional a la vida y a la salud, haciendo especial mención a la Ley 23.849, mediante la cual Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando el "interés superior del niño" en toda decisión que involucre su salud integral.
Resolución y alcances del fallo de urgencia
Frente al riesgo inminente de frustrar una operación indispensable para descomprimir la función cardíaca del niño, el Juez Nobili ordenó a OSDE que arbitre los medios pertinentes de forma inmediata una vez notificada, garantizando de manera integral (100%) el sistema de criosonda y los tres implantes específicos para osteosíntesis esternocondrocostal.
Adicionalmente, y atendiendo a las circunstancias particulares del reclamo amparado bajo el derecho del consumidor, se resolvió eximir a la parte actora del pago de tasas judiciales en virtud del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), permitiendo así que las familias de menores con patologías complejas accedan a una tutela judicial efectiva sin trabas de índole económica.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11