La Justicia ordena a OSPESCA y SCIS cubrir tratamiento de inmunoterapia en el Instituto Fleming para paciente con cáncer

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una medida cautelar que obliga a la Obra Social de los Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca y a SCIS Medicina Privada a garantizar el tratamiento con Nivolumab e Ipilimumab, respetando la elección del centro especializado donde se atiende el paciente.

Paciente adulto recibiendo atención médica especializada en un entorno oncológico moderno

En una reciente resolución judicial que refuerza la protección de los pacientes oncológicos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por el Sr. O.H. La decisión ordena a la Obra Social de los Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca (OSPESCA) y a SCIS Medicina Privada S.A. brindar cobertura integral (100%) del tratamiento de inmunoterapia prescripto para tratar un adenocarcinoma de pulmón avanzado.

El conflicto entre la cartilla médica y la necesidad del paciente

El amparista, un hombre de edad avanzada diagnosticado con cáncer de pulmón con metástasis pulmonar bilateral, inició su tratamiento y estudios de alta complejidad en el Instituto Alexander Fleming. Ante la progresión de la enfermedad, su médico tratante, el Dr. Diego Enrico, prescribió un esquema de inmunoterapia combinada con las drogas Nivolumab (Opdivo) e Ipilimumab (Yervoy), descartando la quimioterapia tradicional por su alta toxicidad y el riesgo que implicaba para el estado general del paciente.

Si bien las entidades demandadas ofrecieron proveer la medicación para ser utilizada en un prestador de su cartilla (Sanatorio Güemes), el paciente denunció que, al acudir a dicho nosocomio, los profesionales rechazaron el esquema indicado por su médico de cabecera, ofreciéndole únicamente quimioterapia. Esta situación generó un riesgo inminente de interrupción del tratamiento adecuado y motivó la intervención judicial.

Fundamentos judiciales: La importancia del médico tratante y la continuidad

El Juez Marcelo Bruno Dos Santos basó su fallo en el derecho constitucional a la salud y la vida, destacados como pilares fundamentales del ordenamiento jurídico argentino y los tratados internacionales de jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.).

El magistrado subrayó puntos clave para la resolución del conflicto:

  • Prevalencia del médico tratante: La justicia reiteró que se debe priorizar la prescripción del profesional que se encuentra a cargo del paciente, ya que es el responsable directo de su seguimiento y quien mejor conoce su evolución clínica.
  • Continuidad del tratamiento: Se consideró desaconsejable introducir cambios en tratamientos oncológicos que ya han tenido principio de ejecución, especialmente cuando el cambio de prestador podría derivar en demoras o modificaciones del esquema terapéutico que pongan en riesgo la salud del afiliado.
  • Carácter del PMO: Se recordó que el Programa Médico Obligatorio es un "piso prestacional" mínimo y no una limitación para que los beneficiarios exijan coberturas que respondan al mejor nivel de calidad disponible, conforme los avances científicos.

Alcance de la medida cautelar

La resolución judicial ordena a OSPESCA y SCIS proveer de forma inmediata la cobertura integral al 100% de la medicación solicitada (Ipilimumab y Nivolumab) en las dosis y frecuencias indicadas. Asimismo, dispone que el tratamiento continúe realizándose en el Instituto Alexander Fleming mientras el médico tratante así lo considere necesario, bajo apercibimiento de imponer multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento por parte de las prestadoras.

Preguntas Frecuentes sobre amparos de salud para tratamientos oncológicos

¿Puede la obra social obligarme a cambiar de médico u hospital en medio de un tratamiento de cáncer?

En principio, las obras sociales y prepagas tienen derecho a ofrecer su red de prestadores. Sin embargo, la justicia argentina ha establecido que, ante enfermedades graves como el cáncer, prima el principio de "continuidad del tratamiento". Si el cambio de prestador implica un riesgo para la salud del paciente o si los médicos de cartilla no garantizan el mismo esquema terapéutico prescripto por el especialista de cabecera, se puede exigir judicialmente la atención fuera de cartilla.

¿Qué cobertura deben tener los medicamentos de inmunoterapia como Nivolumab o Ipilimumab?

Según la normativa vigente en Argentina (Resolución 201/2002 y concordantes), los medicamentos oncológicos deben contar con una cobertura del 100% por parte de los agentes de salud. Esto incluye las terapias de última generación como la inmunoterapia, siempre que cuenten con la debida aprobación de ANMAT y la prescripción médica que justifique su necesidad frente a otros tratamientos convencionales.

¿Qué importancia tiene el criterio del médico tratante en un amparo de salud?

El criterio del médico tratante es fundamental. La jurisprudencia argentina otorga especial valor a su prescripción, ya que es el profesional responsable de la salud del paciente. Salvo que la obra social presente pruebas científicas contundentes de que el tratamiento es erróneo o experimental sin base, los jueces suelen respaldar la decisión del médico de cabecera por sobre las auditorías internas de las prestadoras.

¿Qué plazo tiene la obra social para cumplir una medida cautelar?

Las medidas cautelares en salud suelen ordenarse con carácter "inmediato". En caso de incumplimiento, el juez puede fijar multas diarias (llamadas astreintes) contra la obra social o prepaga hasta que se haga efectiva la prestación. Si usted tiene una cautelar a su favor y no se cumple, debe informar a su abogado para solicitar la ejecución forzosa de la orden judicial.