En una reciente resolución judicial que refuerza la protección de los pacientes oncológicos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por el Sr. O.H. La decisión ordena a la Obra Social de los Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca (OSPESCA) y a SCIS Medicina Privada S.A. brindar cobertura integral (100%) del tratamiento de inmunoterapia prescripto para tratar un adenocarcinoma de pulmón avanzado.
El conflicto entre la cartilla médica y la necesidad del paciente
El amparista, un hombre de edad avanzada diagnosticado con cáncer de pulmón con metástasis pulmonar bilateral, inició su tratamiento y estudios de alta complejidad en el Instituto Alexander Fleming. Ante la progresión de la enfermedad, su médico tratante, el Dr. Diego Enrico, prescribió un esquema de inmunoterapia combinada con las drogas Nivolumab (Opdivo) e Ipilimumab (Yervoy), descartando la quimioterapia tradicional por su alta toxicidad y el riesgo que implicaba para el estado general del paciente.
Si bien las entidades demandadas ofrecieron proveer la medicación para ser utilizada en un prestador de su cartilla (Sanatorio Güemes), el paciente denunció que, al acudir a dicho nosocomio, los profesionales rechazaron el esquema indicado por su médico de cabecera, ofreciéndole únicamente quimioterapia. Esta situación generó un riesgo inminente de interrupción del tratamiento adecuado y motivó la intervención judicial.
Fundamentos judiciales: La importancia del médico tratante y la continuidad
El Juez Marcelo Bruno Dos Santos basó su fallo en el derecho constitucional a la salud y la vida, destacados como pilares fundamentales del ordenamiento jurídico argentino y los tratados internacionales de jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.).
El magistrado subrayó puntos clave para la resolución del conflicto:
- Prevalencia del médico tratante: La justicia reiteró que se debe priorizar la prescripción del profesional que se encuentra a cargo del paciente, ya que es el responsable directo de su seguimiento y quien mejor conoce su evolución clínica.
- Continuidad del tratamiento: Se consideró desaconsejable introducir cambios en tratamientos oncológicos que ya han tenido principio de ejecución, especialmente cuando el cambio de prestador podría derivar en demoras o modificaciones del esquema terapéutico que pongan en riesgo la salud del afiliado.
- Carácter del PMO: Se recordó que el Programa Médico Obligatorio es un "piso prestacional" mínimo y no una limitación para que los beneficiarios exijan coberturas que respondan al mejor nivel de calidad disponible, conforme los avances científicos.
Alcance de la medida cautelar
La resolución judicial ordena a OSPESCA y SCIS proveer de forma inmediata la cobertura integral al 100% de la medicación solicitada (Ipilimumab y Nivolumab) en las dosis y frecuencias indicadas. Asimismo, dispone que el tratamiento continúe realizándose en el Instituto Alexander Fleming mientras el médico tratante así lo considere necesario, bajo apercibimiento de imponer multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento por parte de las prestadoras.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2