Hospital Italiano debe cubrir 100% de internación geriátrica, medicación y pañales para afiliada de 87 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 dictó una medida cautelar que exige a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) la cobertura integral de internación geriátrica, medicación y pañales para la Sra. MDCP, priorizando su derecho a la salud y bienestar ante su avanzado deterioro cognitivo.

Representación de una persona mayor con deterioro cognitivo recibiendo cuidado en un geriátrico, con el logo del Hospital Italiano y símbolos de justicia

En una reciente resolución que reafirma la protección de los derechos de los adultos mayores con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. GP en representación de su madre, la Sra. MDCP. La medida cautelar ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) a brindar la cobertura integral del 100% de la internación geriátrica en la residencia "Del Sol", además de la medicación y los pañales indicados por sus médicos tratantes.

La situación de la afiliada y la respuesta parcial del Hospital Italiano

La Sra. MDCP, de 87 años de edad, padece un deterioro cognitivo progresivo desde hace más de 11 años, hipotiroidismo y otras patologías que la llevan a un estado de total dependencia. Requiere el uso de pañales y asistencia permanente diurna y nocturna para sus actividades diarias. Su condición está respaldada por un Certificado de Discapacidad.

Ante la necesidad de cobertura para su internación en la Residencia "Del Sol", así como para la medicación y los pañales, se presentó un pedido formal al Hospital Italiano el 17 de marzo de 2025. Sin embargo, la demandada informó que su plan de salud era "cerrado" y no contemplaba la libre elección de prestadores. Ofreció una cobertura mediante reintegro por la institucionalización, limitada al valor del Módulo de Hogar con Centro de Día Permanente "Categoría A" más un 35% por dependencia, según la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud. Respecto a la medicación, sólo garantizaba el 100% para aquella directamente relacionada con la discapacidad, con descuentos habituales para el resto de los fármacos, y no se expidió sobre los pañales.

Los fundamentos de la decisión judicial

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11, basó su decisión en la evidente "verosimilitud del derecho" y el "peligro en la demora". Consideró que la negativa o cobertura parcial por parte del Hospital Italiano comprometía gravemente la salud e integridad física de la afiliada, siendo imperativo actuar de manera preventiva y urgente.

El fallo destacó que la Sra. MDCP, al contar con un Certificado de Discapacidad, es acreedora de los beneficios establecidos en la Ley 24.901 de "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad". Esta ley prevé la cobertura "integral" de todas las prestaciones necesarias, estableciendo que las obras sociales deben cubrir el 100% de estas. Además, se hizo mención a la jurisprudencia de la Cámara, que subraya que el certificado de discapacidad no debe circunscribir taxativamente los derechos del paciente, sino servir como una guía para garantizar una atención completa.

Se consideró primordial la indicación de los profesionales médicos tratantes, el Dr. Mauricio Paez Maggio (neurólogo) y el Dr. Federico Nolasco (psiquiatra), quienes prescribieron explícitamente la internación geriátrica, la medicación y los pañales como esenciales para la salud de la paciente.

Alcance de la cobertura y resolución final

En virtud de lo expuesto, el Juzgado ordenó al Hospital Italiano, en un plazo de dos días, garantizar a la Sra. MDCP:

  • La cobertura integral del 100% de la internación geriátrica. Esta podrá ser con prestadores propios de la demandada o, a elección de la parte actora, con el límite de los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99), específicamente el módulo "Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A", con un adicional del 35% por dependencia. El Hospital Italiano deberá abonar la facturación mensual en el término de quince días de su presentación.
  • La cobertura integral del 100% de la medicación y los pañales, según lo prescripto por los médicos tratantes.

Respecto a la solicitud de cobertura de "tratamiento" en general, el Juzgado requirió a la parte actora que detalle de forma precisa las prestaciones peticionadas para poder proceder en consecuencia. Esta medida cautelar se mantendrá vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de internación geriátrica y discapacidad

¿Qué derechos tienen los adultos mayores con deterioro cognitivo y certificado de discapacidad en Argentina respecto a cobertura médica?

En Argentina, los adultos mayores con deterioro cognitivo y Certificado de Discapacidad están protegidos por la Ley 24.901, que establece un Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Esta ley garantiza la cobertura "integral" y al 100% de todas las prestaciones que necesiten, incluyendo internación geriátrica, medicación, y cualquier otro soporte que su condición requiera, siempre y cuando estén médicamente indicados.

¿Qué significa que una cobertura sea "integral" según la Ley 24.901?

La cobertura "integral" bajo la Ley 24.901 implica que las obras sociales y prepagas deben hacerse cargo del 100% del costo de las prestaciones básicas esenciales para la habilitación y rehabilitación de la persona con discapacidad. Esto abarca desde internaciones en geriátricos o centros especializados hasta medicación, tratamientos y elementos de apoyo como pañales, sin límites de tiempo ni aranceles, siempre que sean médicamente prescriptos.

¿Cómo se aplica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en casos de internación geriátrica?

El Nomenclador establece módulos de prestaciones (como "Hogar con Centro de Día Permanente") y adicionales por dependencia que fijan los valores máximos a cubrir. Si la obra social ofrece cobertura mediante reintegro y el paciente elige un prestador externo, el monto a reembolsar puede estar limitado a estos valores del nomenclador. Sin embargo, la jurisprudencia suele priorizar la indicación médica y la necesidad del paciente, buscando garantizar la cobertura real de la prestación.

¿Qué pasos seguir si un plan de salud (como Hospital Italiano) niega la cobertura integral de internación geriátrica, medicación o pañales?

Si su obra social o prepaga niega la cobertura integral, es fundamental contar con toda la documentación médica (historia clínica, prescripciones detalladas) que justifique la necesidad de las prestaciones. Presente un reclamo formal ante la entidad y, si persiste la negativa, busque asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado puede evaluar la presentación de una acción de amparo, un recurso judicial ágil que permite obtener una medida cautelar para asegurar la cobertura mientras se resuelve el fondo del asunto.