La Justicia Federal ordena a OSDE cubrir al 100% la leche medicamentosa para un niño con APLV grave

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 dictó una medida cautelar que obliga a la prepaga OSDE a otorgar de manera inmediata la cobertura integral de la fórmula "NEOCATE JUNIOR con prebióticos sin sabor". El fallo prioriza la salud nutricional del menor frente a los sustitutos de origen vegetal propuestos por la demandada.

Representación de un niño pequeño en un entorno familiar saludable, simbolizando nutrición y bienestar infantil bajo resguardo de sus derechos

En un fallo clave que reafirma la obligatoriedad de dar cobertura total a las necesidades alimentarias especiales de la infancia, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 hizo lugar a una acción de amparo iniciada en representación del menor L. F. E. La resolución judicial ordena a la prepaga OSDE proveer al 100% la leche medicamentosa recetada por la especialista que asiste al paciente, garantizando de esta forma la continuidad del tratamiento indispensable para su adecuado desarrollo.

La patología del menor y el dictamen clave del Cuerpo Médico Forense

El menor amparista padece de Alergia a la Proteína de la Leche Vacuna (APLV) en su variante grave, habiendo registrado un alarmante antecedente de anafilaxia, mala respuesta a los procesos de desensibilización y reacciones adversas por contaminación cruzada. Ante este cuadro sumamente sensible, su médica tratante prescribió la fórmula a base de aminoácidos libres denominada "NEOCATE JUNIOR con prebióticos sin sabor".

Frente al requerimiento del amparista, la prepaga OSDE se negó a otorgar la cobertura solicitada, ofreciendo en su lugar como supuesta alternativa terapéutica la provisión de bebidas de origen vegetal asociadas con suplementación de calcio y vitamina D. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense intervino en el caso de forma determinante. Mediante un dictamen técnico pericial fechado el 29 de septiembre de 2026, el perito oficial determinó que las bebidas vegetales no representan, bajo ninguna circunstancia, sustitutos directos ni nutricionalmente equivalentes de una fórmula completa de aminoácidos para un niño que atraviesa un cuadro severo de APLV.

Los fundamentos legales: El derecho a la salud infantil y la Ley 27.305

La jueza federal Silvina Andrea Bracamonte fundó su decisión en la primacía del derecho a la vida y a la salud infantil, los cuales cuentan con una rigurosa jerarquía en la Constitución Nacional (Artículos 42 y 75, inciso 22). Al tratarse de un menor de edad con una patología que pone en riesgo su integridad física y de crecimiento, la magistrada destacó que el ámbito de la salud requiere la aplicación de un criterio amplio en materia de medidas preventivas.

Adicionalmente, el fallo se sustenta en la aplicación indiscutible de la legislación nacional vigente:

  • La Ley 27.305 de Leche Medicamentosa, que establece como prestación obligatoria de cobertura integral (100%) las fórmulas para quienes padecen APLV, así como trastornos gastrointestinales o metabólicos asociados.
  • La incorporación de estas leches especiales en el Programa Médico Obligatorio (PMO), asegurando que los Agentes del Seguro de Salud las provean regularmente.
  • El artículo 2° de dicha ley, que estipula con claridad que no existe límite de edad para percibir el beneficio de esta prestación, bastando para ello con la correspondiente prescripción médica especialista.

La jueza también ponderó que denegar la medida cautelar implicaría consecuencias extremadamente gravosas para el niño en términos nutricionales y de salud física, en comparación con el impacto estrictamente patrimonial que supone para la empresa de medicina prepaga tener que brindar la prestación demandada.

Plazo de cumplimiento y resolución judicial

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 ordenó finalmente a OSDE adoptar las medidas necesarias para garantizar al menor amparista, en el término perentorio de tres días de notificada la medida, la entrega sin cargo de la fórmula medicamentosa NEOCATE JUNIOR con prebióticos sin sabor al 100%. Esta entrega deberá sostenerse en forma regular bajo las indicaciones y durante todo el lapso de tiempo que disponga la médica especialista a cargo del tratamiento del paciente.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de leche medicamentosa por APLV

¿Qué establece la Ley de Leche Medicamentosa (Ley 27.305) en Argentina?

La Ley 27.305 establece de manera obligatoria que todas las obras sociales, entidades de medicina prepaga y agentes del seguro de salud deben cubrir de forma integral (al 100%) las leches medicamentosas prescritas para pacientes que padezcan alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como trastornos gastrointestinales o metabólicos. Esta cobertura se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Tiene límite de edad la cobertura de la leche medicamentosa en casos de APLV?

No, la Ley 27.305 aclara explícitamente en su artículo 2° que cualquier paciente, sin límite de edad, tiene derecho a ser beneficiario de esta prestación médica integral, siempre que cuente con la prescripción fundada de un médico especialista que lo indique de acuerdo a sus necesidades de salud.

¿Pueden las prepagas ofrecer leches o bebidas vegetales como sustituto de la fórmula medicamentosa?

No de manera unilateral. En este fallo judicial y avalado por el dictamen oficial del Cuerpo Médico Forense, se ratificó que las bebidas de origen vegetal, aun suplementadas, no representan un equivalente nutricional de una fórmula completa a base de aminoácidos necesaria para pacientes con APLV grave. Prevalece siempre el criterio del médico especialista tratante por sobre la propuesta de la prestadora de salud.

¿Qué acciones puedo realizar si la prepaga rechaza o demora la entrega de la leche medicamentosa?

Frente a una negativa, retaceo o dilación por parte de la prestadora, es fundamental contar con la prescripción de la especialista pediatra detallando los motivos y urgencia del cuadro. Con dicha documentación y los reclamos presentados, se recomienda buscar asesoramiento jurídico especializado en salud para evaluar el inicio de una acción de amparo con pedido de medida cautelar, garantizando así una resolución expedita por parte de la justicia.