Justicia Federal obliga a Medifé a cubrir 100% de leche medicamentosa para bebé prematura con reflujo severo

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó sentencia definitiva en un amparo, ordenando a Medifé Asociación Civil la cobertura total de la leche NAN A.R. para una niña de 11 meses, resaltando la primacía del derecho a la salud infantil.

Manos de un adulto sosteniendo a un bebé mientras un biberón con leche especial es visible en el fondo, simbolizando cuidado y nutrición.

En un fallo que sienta un importante precedente para la protección del derecho a la salud de la primera infancia en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. D. F. M., en representación de su hija menor de edad, A. V. F. D. B. La sentencia definitiva obliga a Medifé Asociación Civil a brindar la cobertura total e integral (100%) del costo de la leche especial medicamentosa NAN A.R., esencial para el desarrollo y bienestar de la niña.

La delicada condición de la bebé y la resistencia de Medifé

La niña A. V. F. D. B. nació prematuramente a las 33 semanas de gestación con bajo peso, requiriendo internación en neonatología y cuidados intensivos. Desde su nacimiento, ha enfrentado diversas complicaciones de salud, incluyendo hiperbilirrubina, síndrome de distrés respiratorio, retardo de crecimiento intrauterino (RCIU) y una hemorragia digestiva alta.

Con apenas 11 meses de edad (al momento del informe médico), la pequeña comenzó a manifestar síntomas alarmantes como regurgitaciones intensas, vómitos frecuentes, llanto inconsolable y episodios de ahogo. Sus médicos tratantes reevaluaron su dieta y prescribieron la fórmula anti-regurgitación (AR) NAN EXPERT PRO A.R. (10 latas de 800g por mes), considerándola indispensable para su cuadro de reflujo gastroesofágico severo y para asegurar su correcta nutrición y crecimiento.

A pesar de la prescripción médica y de que inicialmente Medifé cubrió la leche, la empresa de medicina prepaga adoptó una postura restrictiva. Primero, limitó la entrega exigiendo 30 días corridos entre cada solicitud, y luego agravó la situación al reducir unilateralmente la cantidad de latas entregadas de diez a cinco por mes. Ante la falta de una respuesta satisfactoria y la urgencia de la situación, el padre de la menor se vio obligado a iniciar una acción de amparo de salud.

Los fundamentos del Juzgado Federal: Primacía del derecho a la salud infantil

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, basó su decisión en la innegable primacía del derecho a la salud y a la vida, consagrados en la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y en diversos tratados internacionales de derechos humanos. El magistrado enfatizó que el derecho a la salud es indispensable para la autonomía personal, y una persona gravemente enferma, y en particular un niño, no puede optar libremente por su plan de vida.

El fallo destacó la especial protección que merecen los niños, invocando:

  • La Convención de los Derechos del Niño, que consagra el "interés superior del niño" o principio "pro minoris" como factor primordial en toda consideración que les concierna.
  • La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 14 establece la prioridad en la atención de su salud y el acceso en igualdad de oportunidades a servicios y acciones de prevención, promoción y tratamiento oportuno.
  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) no como una limitación, sino como un piso prestacional que garantiza prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, las cuales deben responder al mejor nivel de calidad disponible.

El Juez consideró fundamental la prescripción de la Dra. Carla Serviddio, médica tratante de la menor, quien indicó explícitamente que "La niña no puede quedarse sin leche de fórmula AR ya que es fundamental para su crecimiento." El juzgado reiteró que, en estos casos, se debe estar a la indicación del profesional responsable del tratamiento, y que los jueces deben buscar soluciones expeditivas que no frustren derechos constitucionales, especialmente cuando involucran a menores.

Resolución definitiva: Cobertura integral y costas para Medifé

En virtud de los sólidos argumentos y la normativa aplicable, el Juzgado determinó que el reclamo de cobertura integral de la leche de fórmula NAN A.R. era procedente. Por ello, ordenó a Medifé Asociación Civil brindar la cobertura de manera integral (100%) de 10 latas de la leche NAN A.R. por mes, conforme a las prescripciones médicas. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada por resultar vencida.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de leche medicamentosa para niños

¿Qué derechos tienen los niños a la cobertura de leches medicamentosas especiales en Argentina?

En Argentina, los niños tienen una protección especial en materia de salud, amparados por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Estos marcos normativos garantizan el acceso a las prestaciones de salud necesarias para su desarrollo, incluyendo leches medicamentosas especiales si son prescriptas por un profesional, y las obras sociales y prepagas deben cubrirlas integralmente cuando son esenciales para su vida o salud.

¿Qué significa el "interés superior del niño" en un caso de amparo de salud?

El principio del "interés superior del niño" establece que, ante cualquier decisión que afecte a un menor, sus derechos y bienestar deben ser la consideración primordial. En un amparo de salud, esto implica que los jueces deben priorizar la salud y el desarrollo del niño por encima de otros intereses, como los económicos de las obras sociales o prepagas, buscando soluciones expeditivas que garanticen la provisión de las prestaciones médicas esenciales sin demoras.

¿Qué validez tiene la prescripción médica en los reclamos por cobertura de leche especial?

La prescripción médica es fundamental y tiene una validez preeminente. El médico tratante es el profesional idóneo para determinar las necesidades de salud de un paciente, y su indicación detallada sobre la necesidad de una leche medicamentosa especial es crucial. Los jueces suelen basar sus decisiones en estas indicaciones, desestimando las negativas de las obras sociales o prepagas que no presenten una justificación médica o científica sólida para la denegación.

¿Qué pasos debo seguir si mi obra social o prepaga niega la cobertura de una leche especial para mi hijo/a?

Primero, asegúrese de tener una prescripción médica clara y detallada que justifique la necesidad de la leche. Presente el pedido formalmente a su obra social o prepaga y documente todas las comunicaciones (fechas, números de reclamo, copias de notas). Si la cobertura es negada o parcial, o si no obtiene respuesta en un plazo razonable, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar la situación y, si corresponde, iniciar una acción de amparo para exigir la cobertura judicialmente.