En un fallo que subraya la urgencia en la protección del derecho a la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. M.L.R. La resolución obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a brindar la cobertura total e integral (100%) del costo de la medicación prescripta para su tratamiento de cáncer de próstata, en un plazo de apenas dos días.
La negación inicial y el riesgo para la salud del afiliado
El Sr. M.L.R. padece de cáncer de próstata y, para su tratamiento, su médico tratante le prescribió el uso de medicamentos específicos y de alto costo: ACETATO DE LEUPROLIDE (ampollas, 22,5 mgr) y ACETATO ABIRATERONA (comprimidos, 250 mgr.). Estos medicamentos son cruciales para el manejo de su patología, como lo confirmó incluso el Cuerpo Médico Forense en su dictamen, que los consideró una "opción válida de tratamiento" para sus características de alto riesgo.
A pesar de la prescripción médica y la intimación formal a PAMI para que cubriera la medicación, la obra social guardó silencio, dejando al afiliado sin respuesta y en una situación de extrema vulnerabilidad. Esta inacción motivó la presentación de la acción de amparo de salud, buscando una solución judicial urgente para evitar un daño irreparable.
Los fundamentos del Juzgado: Prioridad al derecho a la vida
El Juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, basó su decisión en la doctrina que establece que, en materia de medidas cautelares relacionadas con la protección de la salud, debe aplicarse un criterio amplio. Se prioriza el derecho a la salud y a la vida, derechos de raigambre constitucional que justifican una protección judicial "rápida y eficaz".
El magistrado consideró probados los dos requisitos clave para una medida cautelar:
- Verosimilitud del derecho: La documentación presentada (carácter de afiliado, prescripción médica y diagnóstico de cáncer de próstata) mostró claramente la posibilidad de que el derecho a la salud del amparista estuviera siendo comprometido.
- Peligro en la demora: La falta de respuesta de PAMI y la negación de cobertura de la medicación implicaban un riesgo real e inminente para la salud, integridad física y posibilidades de sobrevida del Sr. M.L.R.
Asimismo, el fallo destacó la importancia de la indicación del médico tratante, quien es el profesional idóneo para prescribir el tratamiento que mejores resultados proporcione al paciente. En este sentido, la opinión favorable del Cuerpo Médico Forense reforzó la necesidad de la medicación solicitada.
El Programa Médico Obligatorio (PMO) como piso, no como techo
Otro punto relevante en la fundamentación judicial fue la interpretación del Programa Médico Obligatorio (PMO). El Juzgado recordó que el PMO, aprobado por la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, es un "piso prestacional", es decir, un conjunto de servicios de carácter obligatorio por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse. Sin embargo, enfatizó que este listado no es taxativo y las obras sociales, como PAMI, están facultadas para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios. Esto significa que si una medicación es médicamente necesaria, aun si no estuviera explícitamente en el PMO, debe ser cubierta.
Resolución final: Cobertura inmediata del 100%
En consecuencia, el Juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó a PAMI otorgar al Sr. M.L.R. la cobertura del 100% del costo de las ampollas de ACETATO DE LEUPROLIDE (22,5 mgr) y los comprimidos de ACETATO ABIRATERONA (250 mgr.) prescriptos, en el término de dos días. Además, deberá continuar con la entrega y aplicación de los mismos "en lo sucesivo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba su médico tratante", bajo apercibimiento de imponer multas en caso de incumplimiento.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8