Justicia Federal ordena a OSDE la cobertura total de fármacos de alta complejidad para paciente con Linfoma

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado con Linfoma difuso de células grandes B estadio IV. La resolución exige a la prepaga OSDE suministrar de forma inmediata la medicación prescripta, resaltando que el Programa Médico Obligatorio no es un límite para el derecho a la salud.

Personal médico especializado preparando un tratamiento oncológico en un entorno de salud moderno y profesional

En una resolución judicial que refuerza la protección de los pacientes oncológicos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del Dr. Marcelo Gota, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sr. E.R.O. El fallo obliga a la empresa de medicina prepaga OSDE a otorgar la cobertura integral de tres fármacos esenciales para tratar un diagnóstico de linfoma agresivo.

El diagnóstico y la urgencia del tratamiento

El paciente padece de Linfoma difuso de células grandes B estadio IV, con compromiso ganglionar abdominal y enfermedad extranodal. Dada la gravedad de su patología oncológica, su médico tratante, el Dr. Gregorio Cordini del Sanatorio Otamendi, prescribió un esquema terapéutico específico para frenar el avance de la enfermedad.

Pese a la prescripción médica y los informes que fundamentaban la necesidad del tratamiento, la prepaga había denegado el acceso a la medicación solicitada. Ante esta situación, el afiliado inició una acción de amparo de salud para evitar el deterioro irreversible de su estado físico.

Fundamentos del fallo: El PMO como piso y no como techo

Al analizar el caso, el magistrado destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y requiere una tutela judicial rápida. El juez Gota subrayó que las entidades de medicina prepaga y obras sociales deben extremar sus servicios para lograr la recuperación del paciente, incluso si la medicación no está explícitamente detallada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El fallo señala que el PMO establece un "piso de prestaciones mínimas y no máximas", por lo que no puede utilizarse como una barrera administrativa para negar tratamientos ante enfermedades graves. Asimismo, el tribunal dio prioridad al criterio del médico tratante, considerando que es el profesional quien mejor conoce la situación clínica del paciente y el riesgo de demora en el suministro de los fármacos.

Alcance de la cobertura ordenada

La justicia dispuso que OSDE debe adoptar las medidas pertinentes para entregar al afiliado, de forma inmediata y al 100% de cobertura, los siguientes medicamentos a través de la farmacia del Sanatorio Otamendi:

  • BENDAMUSTINA (Bendar)
  • POLATUZUMAB VEDOTINA (Polivy)
  • RITUXIMAB (Mabthera)

La provisión deberá mantenerse por todo el tiempo que el profesional médico lo prescriba. No obstante, el juzgado rechazó por el momento el pedido de cobertura sobre "cualquier otro tratamiento futuro" no especificado, aclarando que la justicia actúa sobre hechos concretos y negativas ya configuradas.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de medicación oncológica

¿Qué cobertura deben dar las prepagas en medicación para el cáncer?

En Argentina, la normativa vigente establece que las obras sociales y prepagas deben cubrir al 100% los medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades oncológicas. Esto incluye tanto la medicación específica de quimioterapia o inmunoterapia como los fármacos coadyuvantes necesarios para mitigar efectos secundarios.

¿Puede una prepaga negar un fármaco porque no está en el PMO?

No debería. La jurisprudencia argentina ha determinado en reiteradas ocasiones que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es una guía mínima de prestaciones. Si un médico tratante fundamenta que un medicamento fuera del PMO es la mejor opción (o la única) para la salud o vida del paciente, la entidad está obligada a proveerlo, basándose en el derecho constitucional a la salud.

¿Qué importancia tiene la prescripción del médico tratante en un amparo?

Es fundamental. El médico tratante es quien asume la responsabilidad del diagnóstico y la elección terapéutica. Los jueces suelen priorizar su criterio por sobre el de las auditorías administrativas de las prepagas, siempre que la prescripción esté debidamente justificada según el estado clínico del paciente.

¿Cómo actuar ante la negativa de OSDE u otra prepaga para entregar medicación?

Lo primero es solicitar la negativa por escrito o conservar el rechazo enviado por auditoría. Con esa constancia y la receta médica actualizada, se puede enviar una carta documento. Si la respuesta sigue siendo negativa o el tiempo corre en contra de la salud del paciente, se debe iniciar una acción de amparo con pedido de medida cautelar para obtener la medicación en pocos días.