En una resolución judicial que refuerza la protección de los pacientes oncológicos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del Dr. Marcelo Gota, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sr. E.R.O. El fallo obliga a la empresa de medicina prepaga OSDE a otorgar la cobertura integral de tres fármacos esenciales para tratar un diagnóstico de linfoma agresivo.
El diagnóstico y la urgencia del tratamiento
El paciente padece de Linfoma difuso de células grandes B estadio IV, con compromiso ganglionar abdominal y enfermedad extranodal. Dada la gravedad de su patología oncológica, su médico tratante, el Dr. Gregorio Cordini del Sanatorio Otamendi, prescribió un esquema terapéutico específico para frenar el avance de la enfermedad.
Pese a la prescripción médica y los informes que fundamentaban la necesidad del tratamiento, la prepaga había denegado el acceso a la medicación solicitada. Ante esta situación, el afiliado inició una acción de amparo de salud para evitar el deterioro irreversible de su estado físico.
Fundamentos del fallo: El PMO como piso y no como techo
Al analizar el caso, el magistrado destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y requiere una tutela judicial rápida. El juez Gota subrayó que las entidades de medicina prepaga y obras sociales deben extremar sus servicios para lograr la recuperación del paciente, incluso si la medicación no está explícitamente detallada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
El fallo señala que el PMO establece un "piso de prestaciones mínimas y no máximas", por lo que no puede utilizarse como una barrera administrativa para negar tratamientos ante enfermedades graves. Asimismo, el tribunal dio prioridad al criterio del médico tratante, considerando que es el profesional quien mejor conoce la situación clínica del paciente y el riesgo de demora en el suministro de los fármacos.
Alcance de la cobertura ordenada
La justicia dispuso que OSDE debe adoptar las medidas pertinentes para entregar al afiliado, de forma inmediata y al 100% de cobertura, los siguientes medicamentos a través de la farmacia del Sanatorio Otamendi:
- BENDAMUSTINA (Bendar)
- POLATUZUMAB VEDOTINA (Polivy)
- RITUXIMAB (Mabthera)
La provisión deberá mantenerse por todo el tiempo que el profesional médico lo prescriba. No obstante, el juzgado rechazó por el momento el pedido de cobertura sobre "cualquier otro tratamiento futuro" no especificado, aclarando que la justicia actúa sobre hechos concretos y negativas ya configuradas.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8