En una resolución que reafirma la protección del derecho a la salud frente a las limitaciones de las entidades de medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por la Sra. D.A.I.A. contra OSDE. La decisión judicial ordena la cobertura total e inmediata de un fármaco esencial para tratar su afección respiratoria crónica.
El diagnóstico y la urgencia del tratamiento
La paciente padece de Bronquiectasia, una enfermedad pulmonar crónica que requiere de un tratamiento farmacológico específico para evitar complicaciones graves que puedan poner en riesgo su integridad física. Su médico tratante prescribió la medicación COLISTIMETATO SÓDICO (F.PVO.EST. X 30 + F.A.X 30), indicación que resulta fundamental para su cuadro clínico.
Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de la prepaga y el riesgo inminente de un deterioro en su calidad de vida y posibilidades de sobrevida, la afiliada recurrió a la justicia. El tribunal consideró que el "peligro en la demora" era evidente, ya que cualquier interrupción o falta de inicio del tratamiento podría comprometer seriamente la salud de la actora.
El PMO como piso de derechos, no como techo
Uno de los puntos más destacados del fallo firmado por el Juez Marcelo Gota es la interpretación del Programa Médico Obligatorio (PMO). El magistrado recordó que el catálogo de prestaciones previsto por el Ministerio de Salud constituye una enumeración no taxativa, funcionando como un "piso prestacional" mínimo que los beneficiarios pueden exigir.
En este sentido, la resolución aclara que:
- Ninguna persona debería ubicarse por debajo de este conjunto de servicios obligatorios en ningún contexto.
- Las obras sociales y empresas de medicina prepaga están facultadas —y en muchos casos obligadas— a ampliar estos límites según las necesidades individuales de los pacientes.
- La opinión del médico tratante tiene un peso decisivo, ya que es el profesional quien conoce la patología y sabe qué tratamiento proporcionará los mejores resultados.
Alcance de la medida judicial
El juzgado dispuso que OSDE debe adoptar las medidas pertinentes para otorgar la cobertura del 100% de la medicación prescrita en un plazo máximo de dos días. Asimismo, la orden judicial establece que la prepaga debe continuar en lo sucesivo con la entrega y aplicación de la misma, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que el médico tratante considere necesario.
Esta decisión tiene carácter preventivo y se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, priorizando en todo momento la vida y la salud de la afiliada como valores supremos de la Constitución Nacional.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8