La Justicia Federal ordena a OSECAC garantizar el 100% de cobertura en medicamento oncológico de alto costo

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 dictó sentencia definitiva obligando a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a proveer de forma integral y gratuita el fármaco Pomalidomida 2mg a una paciente de 73 años con Mieloma Múltiple.

Paciente adulta mayor recibiendo atención médica y medicación oncológica en un entorno de cuidado

En un fallo que refuerza la protección de los pacientes oncológicos frente a las demoras burocráticas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. T. G., una afiliada de 73 años con diagnóstico de Mieloma Múltiple. La resolución judicial ordena a OSECAC la provisión inmediata y al 100% de la medicación Pomalidomida 2mg, esencial para su tratamiento.

El conflicto: Demoras administrativas ante una patología crítica

La paciente, quien además cuenta con certificado de discapacidad, inició el reclamo judicial tras agotar las instancias administrativas sin éxito. Según consta en el expediente, la Sra. T. G. requería con urgencia la medicación prescrita por su médico hematólogo, el Dr. Ariel Corozo, debido al carácter irremplazable del tratamiento oncológico. El fármaco en cuestión tiene un valor de mercado que supera los 12 millones de pesos, una cifra imposible de afrontar para la amparista.

A pesar de haber enviado cartas documento y reclamos ante la Defensoría del Pueblo, la obra social mantuvo una conducta que la paciente calificó como "evasiva y dilatoria", suministrando inicialmente solo una parte del tratamiento y demorando la entrega de la Pomalidomida, incluso cuando ya existían turnos programados para sesiones de quimioterapia.

La defensa de OSECAC y la postura del Juzgado

Durante el proceso, OSECAC intentó alegar que la medicación ya se encontraba autorizada antes del inicio del amparo y que la demora se debió a la necesidad de documentación actualizada. Sin embargo, el Juez José Luis Cassinerio determinó que fue precisamente la conducta de la obra social la que obligó a la paciente a recurrir a la justicia para salvaguardar su derecho a la salud.

El magistrado recordó que, en procesos de amparo, la sentencia debe ajustarse a la situación fáctica y jurídica existente al momento de fallar. Al haber reconocido la obra social la procedencia del pedido (allanamiento implícito) una vez iniciada la demanda, el tribunal ratificó la obligación de brindar la cobertura total.

Fundamentos legales y protección del adulto mayor

La decisión judicial se sustenta en la primacía del derecho a la salud y a la vida, con especial énfasis en la protección de las personas mayores y con discapacidad. El fallo destacó que:

  • El tratamiento oncológico debe ser oportuno y efectivo para evitar daños irreparables.
  • La falta de articulación en el circuito terapéutico impacta directamente en la calidad de vida del paciente.
  • Las costas del proceso fueron impuestas a OSECAC, al entenderse que su reticencia inicial forzó la judicialización del caso.

Finalmente, se ordenó a la demandada otorgar la cobertura integral (100%) de la medicación contra la presentación de las recetas correspondientes, bajo apercibimiento de ley.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de medicación oncológica

¿Qué porcentaje de cobertura deben ofrecer las obras sociales para medicamentos oncológicos?

En Argentina, la normativa vigente y el Programa Médico Obligatorio (PMO) establecen que los medicamentos destinados al tratamiento del cáncer deben contar con una cobertura del 100% por parte de las obras sociales y prepagas, sin que el paciente deba abonar copagos o diferencias.

¿Qué puede hacer un paciente ante la falta de entrega de medicación por parte de OSECAC?

Ante una negativa o demora injustificada, el primer paso es presentar un reclamo formal por escrito o mediante carta documento. Si la respuesta sigue siendo negativa o evasiva, el paciente puede iniciar una acción de amparo de salud para solicitar una medida cautelar que ordene la entrega inmediata de la medicación.

¿Es necesario tener certificado de discapacidad para reclamar cobertura oncológica?

No es estrictamente necesario, ya que el derecho a la salud es integral. Sin embargo, contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) brinda una capa adicional de protección legal bajo la Ley 24.901, lo que refuerza la obligación de las prestadoras de salud de otorgar cobertura total en todas las prestaciones relacionadas con la patología.