En un fallo clave en materia de derecho a la salud y acceso a tratamientos de alta complejidad, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por el Sr. Segundo Antonio Martínez contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). La resolución judicial ordena a la obra social brindar la cobertura total e integral (100%) de la medicación Nintedanib 150 mg (comercializada como Ofanir) para tratar una grave patología pulmonar.
La situación del afiliado y la negativa de la obra social
El Sr. Martínez fue diagnosticado con Fibrosis Pulmonar Progresiva asociada a Artritis Reumatoidea, una afección de carácter crónico, irreversible y progresivo que genera una pérdida severa de la capacidad respiratoria. Al ser una patología sin cura conocida, el único tratamiento viable recomendado por su médico especialista consiste en la administración de Nintedanib, un fármaco diseñado específicamente para enlentecer el avance del daño pulmonar y preservar su calidad de vida.
Ante la urgencia médica, el afiliado solicitó la cobertura de la medicación ante el PAMI. No obstante, la obra social rechazó la solicitud amparándose en justificaciones administrativas y sugiriendo que se reviera la estrategia terapéutica diseñada por el profesional tratante. Pese a una impugnación posterior acompañada de justificaciones médicas detalladas presentada el 30 de julio de 2026, la falta de respuesta de PAMI persistió, forzando la intervención del sistema judicial mediante una acción de amparo de salud.
Los fundamentos del Juzgado Federal de Catamarca
El Juez Guillermo A. Díaz Martínez fundamentó la resolución en la primacía de los derechos a la salud y a la vida resguardados por la Constitución Nacional (artículos 42 y 43) y por tratados internacionales de máxima jerarquía. El magistrado recordó que la salud es un valor fundamental e indispensable para el ejercicio de cualquier plan de vida y que la protección judicial debe actuar de forma preventiva frente a situaciones críticas.
Adicionalmente, el tribunal sustentó su decisión en los siguientes ejes normativos y probatorios:
- La Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes (junto con el Anexo I de la Resolución Ministerial 307/2023), que tutela la patología sufrida por el amparista.
- La Ley 24.901 de Discapacidad y la tenencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por parte del paciente, que impone obligaciones de cobertura total a los prestadores de salud.
- El dictamen pericial del médico forense, Dr. Gustavo J. Armando, quien confirmó categóricamente la necesidad y eficacia de la medicación prescrita, concluyendo que está alineada con la "Lex Artis" y que su omisión acarrearía un daño irreversible.
El juez remarcó que retardar la entrega del fármaco mientras se aguarda una sentencia definitiva sometería al paciente a un riesgo clínico evitable, inminente y con consecuencias irreversibles sobre su aparato respiratorio.
Alcance de la medida cautelar y plazos de entrega
La resolución dictada por el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 determinó que PAMI debe otorgar la cobertura del 100% de la medicación "Nintedanib 150 mg" conforme a la prescripción del médico tratante. La obra social cuenta con un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación legal para efectivizar la entrega del medicamento, medida que se mantendrá vigente hasta tanto se dicte la sentencia final sobre el caso.
Para la ejecución efectiva del mandato judicial, y de conformidad con el procedimiento civil ordinario, se requirió al actor prestar caución juratoria, trámite que podrá formalizarse por vía electrónica. Las costas de esta instancia se declararon sin imposición especial dada la naturaleza de la etapa procesal.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial completa de este caso a través del enlace del Poder Judicial de la Nación:
Ver fallo completo del Juzgado Federal de Catamarca N° 2