En una decisión que prioriza el interés superior del niño y el derecho constitucional a la salud, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal intervino de urgencia en el caso de la menor E. T. El tribunal dispuso la habilitación de la feria judicial para dar tratamiento inmediato a una denuncia por incumplimiento contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), que no estaba proveyendo un medicamento esencial para el tratamiento de una patología respiratoria crónica.
Cronología del reclamo y la falta de respuesta de la prepaga
La situación se remonta a julio de 2025, cuando un juez de feria otorgó inicialmente una medida cautelar ordenando a OSDE la cobertura del 100% del tratamiento con Omalizumab (Xolair) 150 mg/ml. Posteriormente, en septiembre del mismo año, el Juzgado N° 1 del fuero amplió dicha medida para incluir la dosis de 300 mg/ml, de acuerdo con la evolución y las prescripciones de los médicos tratantes.
A pesar de estas órdenes judiciales, la parte actora denunció que desde finales de diciembre de 2025 la prepaga venía incumpliendo con la entrega del fármaco. Ante el riesgo que esta demora implica para la integridad física de la niña, cuya condición presenta un compromiso respiratorio crónico sin respuesta a otros tratamientos previos, se solicitó la intervención de la justicia incluso durante el receso de enero.
Los fundamentos de la Cámara para habilitar la feria
Los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier fundamentaron la habilitación de la feria judicial basándose en el carácter excepcional y urgente del asunto. Según el Reglamento para la Justicia Nacional, esta medida procede cuando la demora en la actuación judicial puede causar un perjuicio irreparable.
El fallo destacó tres pilares fundamentales:
- Gravedad del cuadro clínico: La menor presenta una patología respiratoria que, de no ser tratada adecuadamente, aumenta significativamente su morbilidad.
- Derecho a la salud: Se reafirmó que la salud es un derecho constitucional que el Estado y los agentes de salud deben garantizar de forma operativa.
- Protección de grupos vulnerables: La Cámara invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige una tutela preferencial para niños, ancianos y personas con discapacidad.
Resolución y próximos pasos
El Tribunal resolvió dejar sin efecto el llamado a autos para sentencia en la alzada y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia de forma inmediata. El objetivo es que el magistrado a cargo ejecute los actos procesales necesarios para que OSDE cumpla efectivamente con la cobertura integral del 100% de la medicación prescrita.
Este pronunciamiento refuerza la obligación de las empresas de medicina prepaga de acatar las órdenes judiciales de forma oportuna, especialmente cuando está en juego la estabilidad clínica de pacientes menores de edad con enfermedades crónicas.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en el siguiente enlace:
Ver fallo completo de la Sala de Feria - Cámara Civil y Comercial Federal