Cámara Federal ordena a OSDE la cobertura integral de medicación oncológica para paciente con melanoma metastásico

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que exige a la prepaga OSDE suministrar el fármaco OPDUALAG al 100% para un hombre de 76 años, rechazando el argumento de la entidad que pretendía imponer tratamientos alternativos con mayor nivel de toxicidad.

Paciente adulto mayor recibiendo atención médica especializada en oncología con enfoque en bienestar

En una resolución que refuerza el derecho a la vida y el acceso a tratamientos médicos de avanzada, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la obligación de la prepaga OSDE de otorgar cobertura total e inmediata de la medicación OPDUALAG (Nivolumab + Relatlimab). La acción de amparo fue promovida por un afiliado de 76 años que padece melanoma con patrón metastásico cerebral.

La disputa por la eficacia y toxicidad del tratamiento

El conflicto se originó cuando la médica oncóloga tratante, perteneciente al Instituto Fleming, prescribió OPDUALAG debido a la progresión de la enfermedad extracraneana del paciente. OSDE se opuso a la cobertura, argumentando que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no contemplaba específicamente dicha medicación y sugirió como alternativa el combo Nivolumab + Ipilimumab.

Sin embargo, el informe médico fue determinante al señalar que el paciente ya había utilizado la alternativa propuesta por OSDE en el año 2021, sufriendo complicaciones graves como diarrea inmunomediada e infiltrados pulmonares que requirieron internación prolongada y traqueostomía. La especialista destacó que el OPDUALAG posee un perfil de toxicidad significativamente menor (25% frente al 61% de la alternativa propuesta) y una eficacia probada para el cuadro actual.

Fundamentos legales: La salud como prioridad absoluta

Los jueces Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier fundamentaron su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud. Destacaron que el PMO no debe interpretarse como una lista cerrada o taxativa, sino como un "piso prestacional" mínimo que no puede limitar la indicación médica precisa en casos críticos como el cáncer.

Entre los puntos clave del fallo se encuentran:

  • La aplicación de la Ley 23.611, que declara de interés nacional la lucha contra el cáncer.
  • La Ley 27.044 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que el amparista cuenta con certificado de discapacidad (CUD).
  • La primacía del criterio del médico tratante, quien es el responsable final de la estrategia terapéutica y la seguridad del paciente.

El tribunal resaltó que, ante una enfermedad oncológica avanzada, el peligro en la demora es evidente, y la incertidumbre generada por la negativa de la prepaga constituye por sí misma un riesgo que debe ser disipado mediante la justicia preventiva.

Alcance de la resolución

La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena a OSDE suministrar dos unidades mensuales de Nivolumab 240mg + Relatlimab 80mg al 100%, tal como fue solicitado en la prescripción médica de febrero de 2026. La justicia determinó que la prepaga debe garantizar la continuidad del tratamiento oncológico mientras se resuelve la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de ley, e impuso las costas del proceso a la parte demandada.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicación oncológica de alto costo

¿Qué es el OPDUALAG y por qué las prepagas suelen cuestionar su cobertura?

El OPDUALAG es una inmunoterapia combinada (Nivolumab y Relatlimab) utilizada para tratar melanomas avanzados. Al ser un fármaco de alta complejidad y costo elevado, algunas entidades de salud intentan denegar su cobertura alegando que no está explícitamente en el PMO o sugiriendo alternativas más económicas, aunque estas puedan ser más tóxicas o menos eficaces para el paciente según su historial clínico.

¿Puede una prepaga obligarme a usar un medicamento distinto al que recetó mi médico?

No. Si bien las obras sociales y prepagas pueden sugerir alternativas, prevalece el criterio del médico tratante, especialmente cuando existe una justificación técnica basada en la seguridad del paciente (menor toxicidad) o en fallos previos de otros tratamientos. La jurisprudencia argentina establece que la entidad de salud no puede sustituir la prescripción del profesional que asume la responsabilidad clínica del tratamiento.

¿Qué cobertura garantiza la ley para pacientes oncológicos en Argentina?

La Ley 23.611 y la Resolución 201/02 establecen la cobertura del 100% para los medicamentos oncológicos, así como para la medicación de soporte clínico (antieméticos, analgésicos, etc.). Esto incluye tanto la medicación que figura en el PMO como aquella que, aunque no figure, sea considerada indispensable por el médico tratante para la vida o integridad física del paciente.

¿Cómo actuar si OSDE u otra prepaga niega un tratamiento para el cáncer?

Es fundamental contar con una prescripción médica detallada que explique por qué ese tratamiento es el adecuado y por qué otros fueron descartados. Se debe presentar el reclamo formal ante la entidad. Ante una negativa o falta de respuesta, se puede recurrir a una acción de amparo con medida cautelar para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación mientras se dirime el proceso legal.