En una resolución que refuerza el derecho a la vida y el acceso a tratamientos médicos de avanzada, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la obligación de la prepaga OSDE de otorgar cobertura total e inmediata de la medicación OPDUALAG (Nivolumab + Relatlimab). La acción de amparo fue promovida por un afiliado de 76 años que padece melanoma con patrón metastásico cerebral.
La disputa por la eficacia y toxicidad del tratamiento
El conflicto se originó cuando la médica oncóloga tratante, perteneciente al Instituto Fleming, prescribió OPDUALAG debido a la progresión de la enfermedad extracraneana del paciente. OSDE se opuso a la cobertura, argumentando que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no contemplaba específicamente dicha medicación y sugirió como alternativa el combo Nivolumab + Ipilimumab.
Sin embargo, el informe médico fue determinante al señalar que el paciente ya había utilizado la alternativa propuesta por OSDE en el año 2021, sufriendo complicaciones graves como diarrea inmunomediada e infiltrados pulmonares que requirieron internación prolongada y traqueostomía. La especialista destacó que el OPDUALAG posee un perfil de toxicidad significativamente menor (25% frente al 61% de la alternativa propuesta) y una eficacia probada para el cuadro actual.
Fundamentos legales: La salud como prioridad absoluta
Los jueces Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier fundamentaron su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud. Destacaron que el PMO no debe interpretarse como una lista cerrada o taxativa, sino como un "piso prestacional" mínimo que no puede limitar la indicación médica precisa en casos críticos como el cáncer.
Entre los puntos clave del fallo se encuentran:
- La aplicación de la Ley 23.611, que declara de interés nacional la lucha contra el cáncer.
- La Ley 27.044 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que el amparista cuenta con certificado de discapacidad (CUD).
- La primacía del criterio del médico tratante, quien es el responsable final de la estrategia terapéutica y la seguridad del paciente.
El tribunal resaltó que, ante una enfermedad oncológica avanzada, el peligro en la demora es evidente, y la incertidumbre generada por la negativa de la prepaga constituye por sí misma un riesgo que debe ser disipado mediante la justicia preventiva.
Alcance de la resolución
La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena a OSDE suministrar dos unidades mensuales de Nivolumab 240mg + Relatlimab 80mg al 100%, tal como fue solicitado en la prescripción médica de febrero de 2026. La justicia determinó que la prepaga debe garantizar la continuidad del tratamiento oncológico mientras se resuelve la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de ley, e impuso las costas del proceso a la parte demandada.
Acceso al fallo completo
Para profundizar en los fundamentos técnicos y jurídicos de esta sentencia, puede acceder al documento oficial aquí:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III